|
Poder
Legislativo Provincial
RESIDUOS
PELIGROSOS
Ley
N° 12.249. Sanción: 27/11/2003. Promulgación: 6/1/2004. B.O.:
14/1/2004. Observatorio de Residuos Peligrosos,
Tóxicos y Nocivos para la Salud -- Creación en el ámbito de la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art.
1° - Créase el Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos
para la salud en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Provincia, o de quien en el futuro la
reemplace.
Para
la implementación del Observatorio de residuos peligrosos, tóxicos y
nocivos para la salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Provincia podrá definir regiones y micro regiones y
establecer prioridades de ejecución respecto de las mismas.
Art.
2° - Definiciones: Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y
Nocivos para la salud: es el instrumento de planificación de la política
sectorial y de apoyo a la gestión, que se constituye por un ámbito de
estudio e investigación y permite la confluencia entre sectores
gubernamentales y no gubernamentales para facilitar la detección,
evaluación, remediación y monitoreo de los sitios
"potencialmente" peligrosos y la adopción de decisiones con
sustento en ella en materia de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos
para la salud y contemplando la gestión integral de los mismos y los
aspectos sociales, económicos, culturales y naturales con ella
vinculados. Tiene como objetivos adicionales, con igual jerarquía,
brindar la debida información a la sociedad y ser un canal de comunicación
entre la oferta - generación de residuos y su demanda para el tratamiento
o disposición final.
Residuos
Peligrosos, Tóxicos y Nocivos: los objetos sólidos, líquidos o gaseosos
de origen industrial o comercial, que, en función de sus características
de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y
patogenicidad, puedan presentar riesgo a la salud pública o causar
efectos adversos al medio ambiente y cuyos tenedores se hayan desecho o
tengan voluntad u obligación de hacerlo. No se incluyen los residuos
radioactivos, aunque en términos reales presentan un peligro al ambiente,
ya que por sus características de alto riesgo generalmente son
controlados por organismo diferente a la autoridad ambiental.
Gestión
Integral de Residuos: es el conjunto de decisiones, programas y políticas
públicas y privadas que tienen por objetivo la solución de los problemas
provenientes de la generación de residuos y de sus impactos en los
recursos naturales y del ambiente procurando producir la menor cantidad de
residuos peligrosos, tóxicos o nocivos necesarios y de proveer a la
reutilización, tratamiento y disposición final de los mismos optando por
las decisiones más funcionales de un manejo sustentable de los residuos y
del ambiente.
Art.
3° - Son objetivos del Observatorio de residuos:
Objetivos
Generales:
1)
Facilitar el entendimiento de la interacción entre los fenómenos físicos
(ambientales), sociales, y económicos, mediante el suministro de
información cuantitativa en forma de indicadores e índices. Estas
medidas deben ser relevantes para el desarrollo provincial, de tal forma
que puedan asistir, con rigurosidad y pertinencia, en la toma de
decisiones.
2)
Contribuir a la defensa del ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano; a que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer a las de las generaciones futuras, y
a la preservación del patrimonio natural y cultural, como así también
los recursos en ellos intuidos.
Objetivos
específicos:
1)
Ofrecer a los usuarios un conjunto básico de variables relevantes para la
detección de sitios "potencialmente" peligrosos en el ámbito
de la provincia, para su evaluación y posterior vigilancia o remediación
de acuerdo al nivel de riesgo de los mismos, contemplando la aplicación
de los programas de la EPA -Agencia para la Protección del Ambiente- y/o
ATSDR -Agencia de Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades-,
avalados por la OMS - OPS. Los mismos deberán ser registrados y
actualizados periódicamente, y presentados tanto en forma impresa como
electrónica.
2)
Desarrollar nuevas metodologías para la determinación de los niveles de
riesgo a fin de permitir a los decisores la necesidad de remediar un
sitio.
3)
Establecer una red de comunicación entre los generadores y usuarios de
información sobre el desarrollo.
4)
Crear nuevas metodologías para el desarrollo de información agregada que
ayude a identificar relaciones entre diferentes fenómenos, a fin de
facilitar una perspectiva más amplia y completa del desarrollo.
5)
Brindar herramientas para la toma de decisiones en el marco de la
sostenibilidad y teniendo en cuenta el principio de la interdependencia
ecológica.
6)
Promover la gestión integral de los residuos, priorizando la reducción
de la generación de los mismos.
7)
Recolectar, sistematizar y analizar la información disponible en los
organismos del Estado Provincial respecto a la gestión integral de los
residuos.
8)
Facilitar la vinculación entre los distintos sujetos públicos y privados
involucrados en la gestión integral de residuos con el fin de acelerar y
optimizar los procesos de reducción, tratamiento o disposición final de
los residuos.
9)
Proveer a la difusión de las políticas públicas y privadas relacionadas
con el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente artículo.
10)
Ofrecer la más completa información a la ciudadanía sobre la generación
y gestión de los residuos y de los programas desarrollados en el área
específica, organizando a tal efecto los sistemas adecuados disponibles.
11)
Incentivar la investigación científica básica y aplicada relacionada
con los objetivos del presente artículo; así como la difusión,
socialización y extensión de los conocimientos obtenidos.
12)
Proveer información sobre la actividad socioeconómica de los operadores
de residuos, su capacidad de respuesta, de formación y asistencia.
13)
Otorgar herramientas para facilitar la orientación de recursos públicos
hacia programas de desarrollo sostenible en materia de gestión integral
de residuos.
14)
Afianzar la participación con la industria y otras entidades afines para
disminuir la cantidad de desechos peligrosos y fomentar tecnologías
innovadoras que beneficien al medio ambiente.
Art.
4° - Para la coordinación de sus funciones con otros organismos
provinciales, nacionales o municipales, la autoridad del Observatorio
queda facultada a promover la celebración de convenios.
Art.
5° - Los funcionarios y empleados que cumplan funciones en el
Observatorio no podrán desempeñarse en la esfera privada, en ninguna
actividad vinculada con la gestión de los residuos peligrosos, tóxicos o
nocivos.
Art.
6° - Invitase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la
presente ley, y prestar colaboración para la implementación y
funcionamiento del Observatorio.
Art.
7° - De forma.
|