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Poder
Legislativo Provincial
RECURSOS
NATURALES - BOSQUE NATIVO
Ley
N° 12.366. Sanción: 25/11/2004. Promulgación: 17/12/2004. B.O.:
21/12/2004. Suspéndese la tala rasa, desmonte y
quema de bosques nativos o especies exóticas incorporadas al patrimonio
natural en todo el territorio provincial por el plazo de ciento ochenta
(180) días. Sanciones. Registro Provincial de Bosques Nativos.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
L
E Y :
ARTÍCULO
1.- Suspéndese la tala rasa, el desmonte y
quema de bosques nativos o especies exóticas incorporadas al patrimonio
natural en todo el territorio provincial por el plazo de ciento ochenta
(180) días desde la promulgación de la presente, prorrogable por el
Poder Ejecutivo por igual término.
No
será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior para la actividad
desarrollada por leñadores de subsistencia que utilicen el producto
obtenido para uso doméstico e industrial.
ARTÍCULO
2.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
establezcan las normas vigentes, quien infringiere lo dispuesto en la
presente estará obligado a recomponerlo, rehabilitarlo o mitigarlo, según
correspondiere.
ARTÍCULO
3.- En el transcurso del plazo establecido en el artículo 1, la Autoridad
de Aplicación elaborará un Mapa de Bosques Nativos y uno de Riesgo
Forestal de la Provincia, identificando en cada caso la ubicación del
predio, la superficie contada en hectáreas y la que ocupa
el Bosque Nativo, titulares dominiales, descripción de especies y
formaciones que lo componen.
ARTÍCULO
4.- Créase el Registro Provincial de Bosques
Nativos el que se conformará con los datos recolectados a partir de la
implementación del artículo 3, el que deberá ser permanentemente
actualizado, particularmente en lo concerniente al cambio de titularidad
de los predios.
ARTÍCULO
5.- A fin de elaborar el Mapa de Bosques Nativos, el de Riesgo Forestal de
la Provincia y el Registro Provincial de Bosques Nativos, se instrumentarán
convenios con Universidades Públicas de la Provincia y el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria.
ARTÍCULO
6.- La autoridad de aplicación definirá un plan de manejo de conservación
y explotación sustentable de los bosques nativos, el que entrará en
vigencia inmediatamente después de finalizado el plazo establecido en el
Artículo 1. El mismo contemplará en los casos en que sea pertinente, la
exigencia de evaluación de impacto ambiental, previa
a la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO
7.- Los predios que posean formaciones de bosques nativos serán
beneficiarios de una eximición del impuesto
inmobiliario en la proporción ocupada por los mismos. Asimismo, el Poder
Ejecutivo formulará un programa de beneficios impositivos, fiscales y
crediticios para las personas que los conserven.
Invítase
a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a tomar medidas similares
en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO
8.- El Cuerpo de Guardaparques provinciales,
creado por el Artículo 64 de la ley 12.175, la Guardia Rural los Pumas de
la Policía de la Provincia de Santa Fe, las Municipalidades y Comunas y
las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, dedicadas
a la materia, colaborarán en las funciones de control y vigilancia de lo
dispuesto en la presente. A fin de coordinar el ejercicio del poder de
policía, cuando ello resulte conveniente para el mejor control de las
actividades de que se trate, se autoriza la celebración de los convenios
pertinentes.
ARTÍCULO
9.- El Poder Ejecutivo organizará en forma permanente campañas de difusión
y concientización para la conservación de
los bosques nativos, en particular en el ámbito educativo.
ARTÍCULO
10.- El Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, será la autoridad de aplicación
y reglamentará la presente, teniendo a su cargo la elaboración de un
digesto sistemático sobre la materia. Estará facultada para la firma de
convenios con otros organismos públicos o privados.
ARTÍCULO
11.- Créase un Consejo Consultivo integrado
por organismos oficiales instituciones académicas y científicas y
entidades no gubernamentales con reconocida trayectoria en la materia, el
que participará en las diversas etapas de formulación de lo dispuesto en
los Artículos 3, 4 y 5 y cumplirá tareas de asesoramiento, monitoreo,
control y evaluación de las distintas actividades establecidas en la
presente ley.
ARTÍCULO
12.- El Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias
pertinentes a los efectos de la implementación de la presente ley.
ARTICULO
13.- De forma.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
SANTA
FE, 17 de diciembre de 2004
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial.
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