Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

RECURSOS PESQUEROS

Ley N° 12.383. Sanción: 30/11/2004. Promulgación: 14/12/2004. B.O.: 20/12/2004. Apruébase en todos sus términos el Tratado suscripto el día 29 de Agosto de 2003, entre los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, con el objeto de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros; conservar y mejorar la fauna de peces; promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas sustentables de aprovechamiento que incorporen valor agregado a los recursos pesqueros...

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Tratado suscripto el día 29 de Agosto de 2003, entre los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, representado por sus Señores Gobernadores, con el objeto de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros; conservar y mejorar la fauna de peces; promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas sustentables de aprovechamiento que incorporen valor agregado a los recursos pesqueros; garantizar que las decisiones que se tomen en la materia se realicen sobre bases de estudios científicos y técnicos, de la ecología de la fauna de peces, la biología y la ecología de las pesquerías; fomentar la participación ciudadana en la formulación de las políticas y en el control de su aplicación, dado el incuestionable carácter de bien común de los recursos pesqueros y promover acciones con otras jurisdicciones provinciales, nacionales e internacionales, que tengan como objetivo arribar a normativas unificadas en toda la Cuenca del Plata.

Dicho tratado fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 1890, Folio 147, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

Nota: La presente Ley se publica sin la documentación anexa (ya fue solicitada para su publicación) quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

DECRETO Nº 2678

SANTA FE, 14 dic 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.383 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Julio Esteban Barberis

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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