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Poder
Legislativo Provincial
RECURSOS
PESQUEROS
Ley
N° 12.383. Sanción: 30/11/2004. Promulgación: 14/12/2004. B.O.:
20/12/2004. Apruébase en todos sus términos el
Tratado suscripto el día 29 de Agosto de 2003, entre los Gobiernos de las
Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, con el objeto de asegurar el manejo sustentable de los
recursos pesqueros; conservar y mejorar la fauna de peces; promover la
reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas sustentables
de aprovechamiento que incorporen valor agregado a los recursos pesqueros...
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
L
E Y :
ARTÍCULO
1.- Apruébase en todos sus términos el
Tratado suscripto el día 29 de Agosto de 2003, entre los Gobiernos de las
Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, representado por sus Señores
Gobernadores, con el objeto de asegurar el manejo sustentable de los
recursos pesqueros; conservar y mejorar la fauna de peces; promover la
reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas sustentables
de aprovechamiento que incorporen valor agregado a los recursos pesqueros;
garantizar que las decisiones que se tomen en la materia se realicen sobre
bases de estudios científicos y técnicos, de la ecología de la fauna de
peces, la biología y la ecología de las pesquerías; fomentar la
participación ciudadana en la formulación de las políticas y en el
control de su aplicación, dado el incuestionable carácter de bien común
de los recursos pesqueros y promover acciones con otras jurisdicciones
provinciales, nacionales e internacionales, que tengan como objetivo
arribar a normativas unificadas en toda la Cuenca del Plata.
Dicho
tratado fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
en fecha 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 1890, Folio 147, Tomo IV,
que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota:
La
presente Ley se publica sin la documentación anexa (ya fue solicitada
para su publicación) quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso -
Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
DECRETO
Nº 2678
SANTA
FE, 14 dic 2004
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V
I S T O :
La
aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.383
efectuada por la H. Legislatura;
D
E C R E T A :
Promúlgase
como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a
quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Julio
Esteban Barberis
La
presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso -
Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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