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Poder Legislativo
Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL - TRANSPORTE DE PASAJEROS
Ley N° 12.592.
Sanción: 17/8/2006. Promulgación: 12/9/2006. B.O.: 14/9/2006. Los vehículos afectados al transporte de
pasajeros de larga distancia que transiten por el territorio provincial deberán contar con cinturones de
seguridad de tres puntas (pelvis/hombro) de uso obligatorio, en los asientos delanteros y en aquellos que no
tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos restantes, a cuyos efectos se asegurarán
los anclajes de los asientos respectivos.
REGISTRADA BAJO EL Nº 12592
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Los vehículos
afectados al transporte de pasajeros de larga distancia que transiten por el territorio provincial deberán contar
con cinturones de seguridad de tres puntas (pelvis/hombro) de uso obligatorio, en los asientos delanteros y en
aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos restantes, a cuyos efectos
se asegurarán los anclajes de los asientos respectivos.
ARTICULO 2º.- La
Subsecretaría de Transporte de la Provincia no habilitará unidades nuevas que no cumplimenten lo establecido en
el artículo precedente y establecerá un plazo, no superior a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la
presente ley, en el que los transportistas deberán adecuar las unidades de su propiedad ya habilitadas.
ARTICULO 3º.- La
Subsecretaría de Transporte de la Provincia podrá establecer excepciones a la obligatoriedad de circular con los
cinturones de seguridad abrochados, exclusivamente a pasajeros en atención a razones médicas debidamente
certificadas, atendiendo a recomendaciones reconocidas internacionalmente.
ARTICULO 4º.- El
incumplimiento de la presente ley hará pasible a los infractores de una multa de treinta (30) a cien (100)
unidades fijas de las establecidas en la Ley Nº 11583 y su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 5º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.
SANTA FE, 12 de septiembre de 2006
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el
Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
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