Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE PASAJEROS

Ley N° 12.592. Sanción: 17/8/2006. Promulgación: 12/9/2006. B.O.: 14/9/2006. Los vehículos afectados al transporte de pasajeros de larga distancia que transiten por el territorio provincial deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntas (pelvis/hombro) de uso obligatorio, en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos restantes, a cuyos efectos se asegurarán los anclajes de los asientos respectivos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 12592

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Los vehículos afectados al transporte de pasajeros de larga distancia que transiten por el territorio provincial deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntas (pelvis/hombro) de uso obligatorio, en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos restantes, a cuyos efectos se asegurarán los anclajes de los asientos respectivos.

ARTICULO 2º.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia no habilitará unidades nuevas que no cumplimenten lo establecido en el artículo precedente y establecerá un plazo, no superior a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, en el que los transportistas deberán adecuar las unidades de su propiedad ya habilitadas.

ARTICULO 3º.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia podrá establecer excepciones a la obligatoriedad de circular con los cinturones de seguridad abrochados, exclusivamente a pasajeros en atención a razones médicas debidamente certificadas, atendiendo a recomendaciones reconocidas internacionalmente.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente ley hará pasible a los infractores de una multa de treinta (30) a cien (100) unidades fijas de las establecidas en la Ley Nº 11583 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 5º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

SANTA FE,  12 de septiembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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