Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

DISCAPACIDAD - EXPENDEDORES GAS NATURAL COMPRIMIDO

Ley N° 12.745. Sanción: 6/9/2007. Promulgación: 4/10/2007. B.O.: 11/10/2007. Establécese, a partir de los sesenta (60) días de vigencia de la presente, la obligación de los establecimientos expendedores de gas natural comprimido, de poner a disposición del público una (1) silla de ruedas por cada cuatro (4) bocas de carga habilitadas.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Establécese, a partir de los sesenta (60) días de vigencia de la presente, la obligación de los establecimientos expendedores de gas natural comprimido, de poner a disposición del público una (1) silla de ruedas por cada cuatro (4) bocas de carga habilitadas.

ARTICULO 2.- Los establecimientos en donde se expenda gas natural comprimido a vehículos de cualquier tipo deberán contar con, por lo menos, una (1) dársena adecuada de forma tal que se facilite el descenso de los usuarios o acompañantes con dificultades motoras a la silla de ruedas y posterior ascenso al vehículo.

Los titulares de establecimientos habilitados a la fecha contarán con un plazo de dieciocho (18) meses desde la vigencia de la presente para producir la adecuación en su infraestructura, a los fines de lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 3.- Las infracciones a la presente serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Multa, por un valor de entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) Módulos Tributarios.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente y establecerá el órgano que se constituirá en autoridad de aplicación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

SANTA FE, 04 de octubre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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