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Poder Legislativo Provincial
DISCAPACIDAD -
EXPENDEDORES GAS NATURAL COMPRIMIDO
Ley N° 12.745. Sanción:
6/9/2007. Promulgación: 4/10/2007. B.O.: 11/10/2007. Establécese, a
partir de los sesenta (60) días de vigencia de la presente, la
obligación de los establecimientos expendedores de gas natural
comprimido, de poner a disposición del público una (1) silla de ruedas
por cada cuatro (4) bocas de carga habilitadas.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese, a
partir de los sesenta (60) días de vigencia de la presente, la
obligación de los establecimientos expendedores de gas natural
comprimido, de poner a disposición del público una (1) silla de ruedas
por cada cuatro (4) bocas de carga habilitadas.
ARTICULO 2.- Los
establecimientos en donde se expenda gas natural comprimido a vehículos
de cualquier tipo deberán contar con, por lo menos, una (1) dársena
adecuada de forma tal que se facilite el descenso de los usuarios o
acompañantes con dificultades motoras a la silla de ruedas y posterior
ascenso al vehículo.
Los titulares de
establecimientos habilitados a la fecha contarán con un plazo de
dieciocho (18) meses desde la vigencia de la presente para producir la
adecuación en su infraestructura, a los fines de lo establecido en el
párrafo precedente.
ARTICULO 3.- Las infracciones
a la presente serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa, por un valor de
entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) Módulos Tributarios.
ARTICULO 4.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente y establecerá el órgano que se
constituirá en autoridad de aplicación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
SANTA FE, 04 de octubre de
2007
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela
como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe |