Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

CODIGO DE FALTAS - MODIFICACION - pegamentos, colas, adhesivos de contacto o similares

Ley N° 12.787. Sanción: 1/11/2007. Promulgación: 26/11/2007. B.O.: 29/11/2007. Agréguese en el Título VIII, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº 10.703 - Texto ordenado por el Decreto Nº 1283/03), el artículo 136 bis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 12787

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Agréguese en el Título VIII, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº 10.703 - Texto ordenado por el Decreto Nº 1283/03), el artículo 136 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 136 bis.- Prohíbese la venta, depósito, exhibición, expendio o suministro a cualquier título, de pegamentos, colas, adhesivos de contacto o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en comercios de los rubros denominados Kioscos, Polirubros, Supermercados, Almacenes, Minimercados, Autoservicios y cualquier otro en el que se vendan alimentos y/o bebidas, así como la venta ambulante de los mismos.

Los comerciantes autorizados que expendan dichos productos, deberán:

a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.

b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

La violación de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada con arresto de hasta treinta días o multa hasta veinte unidades jus, el decomiso de la mercadería respectiva y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días, si el juez lo estimare procedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

SANTA FE, 26 de noviembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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