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Poder Legislativo Provincial
CODIGO DE FALTAS -
MODIFICACION -
pegamentos,
colas, adhesivos de contacto o similares
Ley N° 12.787. Sanción: 1/11/2007. Promulgación:
26/11/2007. B.O.: 29/11/2007. Agréguese en el Título VIII, Capítulo I
del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº
10.703 - Texto ordenado por el Decreto Nº 1283/03), el artículo 136 bis.
REGISTRADA BAJO EL Nº
12787
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Agréguese
en el Título VIII, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de
Santa Fe (Ley Provincial Nº 10.703 - Texto ordenado por el Decreto Nº
1283/03), el artículo 136 bis, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 136 bis.-
Prohíbese la venta, depósito, exhibición, expendio o suministro a
cualquier título, de pegamentos, colas, adhesivos de contacto o
similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y
compuestos, en comercios de los rubros denominados Kioscos, Polirubros,
Supermercados, Almacenes, Minimercados, Autoservicios y cualquier otro
en el que se vendan alimentos y/o bebidas, así como la venta ambulante
de los mismos.
Los comerciantes
autorizados que expendan dichos productos, deberán:
a) Llevar un libro
especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad policial de la
jurisdicción en el que constará: nombre y apellido, documento de
identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del
producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas
que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en
forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al
responsable de su venta.
La violación de lo
dispuesto en el presente artículo, será sancionada con arresto de hasta
treinta días o multa hasta veinte unidades jus, el decomiso de la
mercadería respectiva y la clausura del local o establecimiento por el
plazo de hasta treinta días, si el juez lo estimare procedente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
SANTA FE, 26 de noviembre
de 2007
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela
como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
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