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Poder Legislativo Provincial
INDUSTRIA TEXTIL -
INDUMENTARIA FEMENINA - TALLES
Ley N° 12.841. Sanción:
29/11/2007. Promulgación: 26/12/2007. B.O.: 4/1/2008. A partir de los
180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas
industriales radicadas en el ámbito de la Provincia, cuya actividad sea
la fabricación de indumentaria femenina, deberán confeccionar las
prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas
antropométricas de la mujer adolescente.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- A partir de los
180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas
industriales radicadas en el ámbito de la Provincia, cuya actividad sea
la fabricación de indumentaria femenina, deberán confeccionar las
prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas
antropométricas de la mujer adolescente.
ARTÍCULO 2.- La marcación de
las prendas deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas mendiante
las normas IRAM.
ARTÍCULO 3.- Los comercios
que vendan ropa de mujer deberán tener en existencia todos los talles
correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente,
en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 y 2 de la
presente ley .
ARTÍCULO 4: Los fabricantes o
comerciantes que incumplieran lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 o
en las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, podrán
ser sancionados con multa de pesos cien ($100) a pesos quinientos mil
($500.000) y clausura de hasta treinta (30) días
Texto anterior:
ARTÍCULO 4.- Los fabricantes
o comerciantes que incumplieran los dispuestos de la presente, serán
sancionados con multas y/o clausuras, según establezca la
reglamentación.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de
la Producción será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los 90 (noventa) días de
su promulgación.
ARTÍCULO 7.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
SANTA FE, 26 diciembre de
2007
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela
como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
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