Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modificada y/o complementada por: Ley 13046, decreto 3349/13 PEP.

Poder Legislativo Provincial

INDUSTRIA TEXTIL - INDUMENTARIA FEMENINA - TALLES

Ley N° 12.841. Sanción: 29/11/2007. Promulgación: 26/12/2007. B.O.: 4/1/2008. A partir de los 180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas industriales radicadas en el ámbito de la Provincia, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria femenina, deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- A partir de los 180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas industriales radicadas en el ámbito de la Provincia, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria femenina, deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente.

ARTÍCULO 2.- La marcación de las prendas deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas mendiante las normas IRAM.

ARTÍCULO 3.- Los comercios que vendan ropa de mujer deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 y 2 de la presente ley .

ARTÍCULO 4: Los fabricantes o comerciantes que incumplieran lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 o en las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, podrán ser sancionados con multa de pesos cien ($100) a pesos quinientos mil ($500.000) y clausura de hasta treinta (30) días

Texto anterior:

ARTÍCULO 4.- Los fabricantes o comerciantes que incumplieran los dispuestos de la presente, serán sancionados con multas y/o clausuras, según establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

SANTA FE, 26 diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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