Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

SALUD PUBLICA - GRIPE A H1N1

Ley N° 12.982. Sanción: 2/7/2009. Promulgación: 3/7/2009. B.O.: 6/7/2009. Declárase la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la pandemia de gripe “A” (H1N1), por el plazo de noventa (90) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por otro período iual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la pandemia de gripe “A” (H1N1), por el plazo de noventa (90) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por otro período iual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar las medidas conducentes para enfrentar la pandemia de gripe.

ARTICULO 3º.- Establécese, por única vez, que el plazo de realización de elecciones de autoridades municipales y comunales dispuesto en el primer párrafo del Art. 1° de la Ley N° 10.300, no será aplicable a los comicios convocados por el PE mediante el Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009, prorrogado por Decreto N° 0397 del 19 de marzo de 2009.

ARTICULO 4°.- Fíjase el día 27 de setiembre de 2009 para la realización de los comicios dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009; y el día 2 de agosto de 2009 para la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas por los artículos 2° , 3°, 4° y 5° del citado Decreto. Suspéndese toda publicidad electoral e institucional previa a las elecciones primarias, incluidas las inauguraciones oficiales, excepto aquellas relacionadas con las campañas vinculadas a las políticas de prevención en salud. Sin perjuicio de ello, el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos con la debida antelación, respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos vinculados a las elecciones primarias y ejercerá el control del cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase, por única vez, la aplicación del artículo 2º de la Ley 12.367.-

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a los artículos 1º y 2º de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

DECRETO Nº 1265

SANTA FE, 03 JUL 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.982 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

-o-

arriba