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Poder Legislativo Provincial
SALUD PUBLICA -
GRIPE A H1N1
Ley N° 12.982. Sanción:
2/7/2009. Promulgación: 3/7/2009. B.O.: 6/7/2009. Declárase la
Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la
pandemia de gripe “A” (H1N1), por el plazo de noventa (90) días,
prorrogable por el Poder Ejecutivo por otro período iual, en tanto se
mantengan las condiciones que motivaron su declaración.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase la
Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la
pandemia de gripe “A” (H1N1), por el plazo de noventa (90) días,
prorrogable por el Poder Ejecutivo por otro período iual, en tanto se
mantengan las condiciones que motivaron su declaración.
ARTICULO 2°.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a tomar las medidas conducentes para enfrentar la
pandemia de gripe.
ARTICULO 3º.- Establécese,
por única vez, que el plazo de realización de elecciones de autoridades
municipales y comunales dispuesto en el primer párrafo del Art. 1° de la
Ley N° 10.300, no será aplicable a los comicios convocados por el PE
mediante el Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009, prorrogado por
Decreto N° 0397 del 19 de marzo de 2009.
ARTICULO 4°.- Fíjase el día
27 de setiembre de 2009 para la realización de los comicios dispuestos
por el Artículo 1° del Decreto N° 0157 del 16 de febrero de 2009; y el
día 2 de agosto de 2009 para la realización de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas por los artículos 2° ,
3°, 4° y 5° del citado Decreto. Suspéndese toda publicidad electoral e
institucional previa a las elecciones primarias, incluidas las
inauguraciones oficiales, excepto aquellas relacionadas con las campañas
vinculadas a las políticas de prevención en salud. Sin perjuicio de
ello, el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos con la debida
antelación, respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos
vinculados a las elecciones primarias y ejercerá el control del
cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase, por
única vez, la aplicación del artículo 2º de la Ley 12.367.-
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los
Municipios y Comunas a adherir a los artículos 1º y 2º de la presente
Ley.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley
regirá a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
DECRETO Nº 1265
SANTA FE, 03 JUL 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que
antecede Nº 12.982 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del
Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar. |