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Poder Legislativo Provincial RECURSOS NATURALES - BAJOS SUBMERIDIONALES Ley N° 13.225. Sanción: 17/11/2011. Promulgación: 16/12/2011. B.O.: 23/12/2011. Es objeto de la presente ley, implementar normas y medidas de control con una visión integral que contribuyan a la utilización racional y sustentable de los recursos naturales en el ámbito de los Bajos Submeridionales, protegiendo los humedales naturales y ecosistemas existentes, conforme a los principios rectores de la política hídrica nacional y provincial y las leyes en la materia. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Es objeto de la presente ley, implementar normas y medidas de control con una visión integral que contribuyan a la utilización racional y sustentable de los recursos naturales en el ámbito de los Bajos Submeridionales, protegiendo los humedales naturales y ecosistemas existentes, conforme a los principios rectores de la política hídrica nacional y provincial y las leyes en la materia. ARTÍCULO 2.- A los fines de lo establecido en el Artículo 1, créase un equipo interdisciplinario dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. ARTÍCULO 3.- Son funciones del equipo interdisciplinario creado en el artículo anterior: 1- Producir un plan de acción que permita el desarrollo armónico y sustentable de los Bajos Submeridionales en los términos y con el alcance del Artículo 1. 2- Proponer planes, programas, estudios y proyectos para su desarrollo. 3- Proponer y fomentar investigaciones científicas y tecnológicas interdisciplinarias a través de organismos, unidades académicas, o centros de investigación públicos provinciales y/o nacionales dirigidas a mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales y a solucionar problemas ambientales en áreas prioritarias para el desarrollo sustentable. 4- Difundir y publicar los resultados de los trabajos de relevancia que se produzcan en la materia. ARTÍCULO 4.- El equipo interdisciplinario será conformado con recursos humanos del Poder Ejecutivo, para el cual se deberá convocar al personal perteneciente a la Administración Pública Provincial y de organismos descentralizados que acrediten conocimiento y experiencias en cuestiones medio ambientales, ecológicas, geológicas, hidrogeológicas, hidrológicas, productivas, sociales, económicas, legales, entre otras, para lograr una visión integral en su función. La selección y designación está a cargo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. ARTÍCULO 5.- El equipo interdisciplinario, cumplirá sus funciones con dedicación exclusiva y en el ámbito que establezca a tal efecto el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones que sean necesarias en el Presupuesto vigente a fin de ejecutar y dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. El Poder Ejecutivo deberá incorporar las partidas presupuestarias necesarias, en los sucesivos presupuestos generales de cálculo de recursos y gastos de la Provincia, a fin de garantizar la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16-12-2011 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. |
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