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Poder
Legislativo Provincial
BOSQUES
Ley
N° 8.749. Del 15/1/1981. Modificatoria a la Ley N° 8.074 de Adhesión a
la Ley Federal de Bosques.
Santa
Fe, 15 de Enero de 1981
Visto
lo actuado en el Expediente N°64929-B-79 del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y el Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio
de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,-
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1°- Modifícanse los alcances de las Leyes N°3657 y N°8074 de adhesión
a las Leyes N°13.273 y N°19.995, de defensa de la riqueza forestal
exceptuándose de la adhesión los artículos 65°, 70° y 7°.
ARTICULO
2°- Las infracciones a la Ley N°13.273 serán sancionadas con multa de
VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) a CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-).-
El
Poder Ejecutivo puede actualizar anualmente el monto sobre la base de la
variación de los Indices nacionales de precios minoristas, nivel general,
elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el que lo
sustituya.-
ARTICULO
3°- El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el órgano de
aplicación de las sanciones.-
ARTICULO
4°- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese,
publíquese y archívese.-
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