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Poder Ejecutivo Provincial PROMOCION INDUSTRIAL Ley N° 9.008. Sanción y promulgación: 31 mayo 1982. B. O.: 10/6/82. Promoción Industrial - Exención o reducción del Impuesto sobre los ingresos brutos - Aporte sobre ingresos a depositar - Ampliación del art. 4° de la ley 8478. Art. 1° - Agrégase como 2° párr. del inciso a) del art. 4° de la ley 8478, el siguiente: En el caso de exención o reducción del impuesto a los ingresos brutos, el mismo quedará condicionado al aporte forzoso del 3 % o, sobre los ingresos correspondientes a las actividades promovidas, el que se depositará a favor del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, S. A., quien capitalizará a favor del Estado provincial. Art. 2° - Suprímese el inc. f) del art. 4| de la ley mencionada. Art. 3° - De Forma. |
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