Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

FLORA Y FAUNA - PLAGAS

Ley N° 9.752. Sanción: 10/10/1985. Promulgación: 13/11/1985. B.O. 20/11/1985. Deciaración de interés provincial el control integrado de las causas adversas de origen biológico, consideradas plagas de la agricultura y ganadería.

 

Art. 1º - Declárase de interés provincial el control integrado de las causas adversas de origen biológico, consideradas plagas de la agricultura y la ganadería.

 

Art. 2º - Entiéndese por manejo integrado de plagas, el conocimiento, selección y uso armónico de medidas de control, sean éstas físicas, químicas, mecánicas, culturales, o biológicas, que aseguren los mejores resultados económicos, ecológicos, y sociológicos.

 

Art. 3º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, está facultado para:

 

a) Promover los estudios básicos y de experimentación que conduzcan a un mejor conocimiento de la ecología, fisiología, reproducción, nutrición, patología y conducta de las especies que se comportan como plagas y de aquellas que tengan un reconocido valor en el mantenimiento del equilibrio de sus poblaciones;

 

b) Promover los estudios sobre el grado de contaminación o degradación ambiental provocado por los plaguicidas en general y el impacto que esos productos tienen sobre el hombre, la fauna y flora terrestre y acuática, así como la carga de residuos de plaguicidas sobre los productos y subproductos agropecuarios;

 

c) Propiciar el establecimiento de estaciones biometeorológicas para obtener datos precisos sobre las contingencias climáticas que se producen en la Provincia y su correlación con los aspectos fenomenológicos de los cultivos y plagas;

 

d) Promover la formación de profesionales especializados en el manejo integrado de plagas;

 

e) Establecer áreas piloto para el control integrado en aquellos recursos agropecuarios en los que se disponga de la información básica;

 

f) Llevar un registro de documentación para el análisis y difusión de toda la información generada en la Provincia;

 

g) Promover la formación de consorcios de productores agropecuarios, prestando apoyo técnico a los mismos para aplicar y desarrollar la metodología del manejo integrado de plagas, preferentemente aquellos que se originen en entidades intermedias, cooperativas, entidades más representativas de productores y comunas;

 

h) Propiciar la concertación de convenios con organismos oficiales y privados, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos explicitados en la presente ley.

 

Art. 4º. - El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su publicación.

 

Art. 5º - De forma.

-o-

arriba