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Subsecretaría de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MULTAS - UNIDADES FIJAS
Resolución (SSAPSV) 11/10. Del 29/6/2010. B.O.: 7/7/2010.
Disponer que al sólo efecto de
establecer el valor en moneda nacional correspondiente a cada Unidad Fija
previstas en la normativa provincial vigente, se recabará información fehaciente
en forma mensual a la Gerencia de Operaciones C.F. y G.B.A del Automóvil Club
Argentino (A.C.A.), sobre el menor precio de venta al público de los
combustibles referidos en la normativa citada en los considerandos (nafta
especial o súper, y gas oil Ultra Diesel).
Santa Fe, 29 de Junio de 2010
VISTO:
La necesidad de fijar el
procedimiento de publicación del valor en moneda nacional de las
denominadas “Unidades Fijas” utilizadas como parámetro de
equivalencia en las penas de multa fijadas en la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, Decreto Reglamentario N° 779/95, Anexo II, a
la que nuestra Provincia adhiriera mediante Ley Provincial N°
11.583; y de los valores de venta de los documentos de
identificación y precios máximos del servicio fijados del
Sistema Provincial de Revisión Técnica vehicular reglamentado en
el Decreto Provincial N° 0869/09, todo ello a los fines de dar
certidumbre a los presuntos infractores y usuarios del sistema
de RTO;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del
capítulo II, artículo 84 de la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95, a las cuales la
Provincia adhiriera mediante Ley Provincial N° 11.583 y su
Decreto Reglamentario N° 2311/99 que el valor de las sanciones
correspondientes a faltas y contravenciones de tránsito se
determinan en las denominadas Unidades Fijas (UF), cada una de
las cuales equivalente al precio de venta al público de un (1)
litro de nafta especial.
Que la propia normativa
citada dispone que, al efecto, se tomará como referencia el
menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta
especial, fijado por el Automóvil Club Argentino al momento de
efectivizarse el pago de la multa.
Que, atendiendo al criterio
de valoración establecido, el Anexo II del Decreto Reglamentario
N° 2311/99 de la normativa provincial, establece para cada
sanción un rango mínimo y máximo de UF a aplicar, según el
criterio del Juez administrativo interviniente.
Que, del mismo modo, y a los
fines del acogimiento al beneficio del pago voluntario la
legislación provincial y nacional establecen que la sanción de
multa puede “(...) abonarse con una reducción del 25% cuando
corresponda a normas de circulación en la pública y exista
reconocimiento voluntario de la infracción (...)“ teniendo el
pago los efectos de una condena firme. (artículo 85º inc. A) de
la Ley 24.449, conforme adhesión Ley Provincial 11.583).
Que asimismo, el artículo 11
del Decreto Provincial N° 869/09 del Poder Ejecutivo Provincial,
al reglamentar el art. 7° de la Ley Provincial 11.583, dispuso
que el valor de Obleas de identificación y Certificados de
Revisión Técnica Vehicular, así como el precio máximo o tope del
servicio será establecido en Unidades Fijas (UF) por Resolución
del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, cada una de las
cuales será equivalente al precio de venta al público de un (1)
litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de
servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
Que, atendiendo a dispuesto
y al sólo efecto de establecer el valor en dinero
correspondientes a cada Unidad Fija previstas en la normativa
provincial, resulta conveniente determinar el procedimiento para
la publicación del valor de cada UF, acorde los precios
periódicamente fijados por el Automóvil Club Argentino en esta
Jurisdicción.
Que la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto
Provincial N° 1698/08 es autoridad de aplicación de la Ley
Nacional de Tránsito, en el marco de la adhesión dispuesta por
Ley Provincial N° 11.583.
Que en uso de las facultades
conferidas,
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Disponer que al
sólo efecto de establecer el valor en moneda nacional
correspondiente a cada Unidad Fija previstas en la normativa
provincial vigente, se recabará información fehaciente en forma
mensual a la Gerencia de Operaciones C.F. y G.B.A del Automóvil
Club Argentino (A.C.A.), sobre el menor precio de venta al
público de los combustibles referidos en la normativa citada en
los considerandos (nafta especial o súper, y gas oil Ultra
Diesel).
ARTICULO 2°: Disponer la
publicación de la tabla de equivalencia de valores de las
Unidades Fijas (UF) suministrada por la Gerencia de Operaciones
del Automóvil Club Argentino en forma mensual, en la página web
oficial de la Provincia de Santa Fe y en el Boletín Oficial, del
día uno (1) al diez (10) de cada mes.
ARTICULO 3°: Disponer que el
período de vigencia del valor de la Unidad Fija (UF) se
actualizará mensualmente mediante la publicación a que refiere
la disposición precedente.
ARTICULO 4°: Comuníquese a
la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia y a la
Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino.
ARTICULO 5°: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese. |