Provincias, Santa Fe (Argentina)

Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MULTAS - UNIDADES FIJAS

Resolución (SSAPSV) 11/10. Del 29/6/2010. B.O.: 7/7/2010. Disponer que al sólo efecto de establecer el valor en moneda nacional correspondiente a cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial vigente, se recabará información fehaciente en forma mensual a la Gerencia de Operaciones C.F. y G.B.A del Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sobre el menor precio de venta al público de los combustibles referidos en la normativa citada en los considerandos (nafta especial o súper, y gas oil Ultra Diesel).

Santa Fe, 29 de Junio de 2010

VISTO:

La necesidad de fijar el procedimiento de publicación del valor en moneda nacional de las denominadas “Unidades Fijas” utilizadas como parámetro de equivalencia en las penas de multa fijadas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Decreto Reglamentario N° 779/95, Anexo II, a la que nuestra Provincia adhiriera mediante Ley Provincial N° 11.583; y de los valores de venta de los documentos de identificación y precios máximos del servicio fijados del Sistema Provincial de Revisión Técnica vehicular reglamentado en el Decreto Provincial N° 0869/09, todo ello a los fines de dar certidumbre a los presuntos infractores y usuarios del sistema de RTO;

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones del capítulo II, artículo 84 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95, a las cuales la Provincia adhiriera mediante Ley Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 que el valor de las sanciones correspondientes a faltas y contravenciones de tránsito se determinan en las denominadas Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial.

Que la propia normativa citada dispone que, al efecto, se tomará como referencia el menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial, fijado por el Automóvil Club Argentino al momento de efectivizarse el pago de la multa.

Que, atendiendo al criterio de valoración establecido, el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 2311/99 de la normativa provincial, establece para cada sanción un rango mínimo y máximo de UF a aplicar, según el criterio del Juez administrativo interviniente.

Que, del mismo modo, y a los fines del acogimiento al beneficio del pago voluntario la legislación provincial y nacional establecen que la sanción de multa puede “(...) abonarse con una reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción (...)“ teniendo el pago los efectos de una condena firme. (artículo 85º inc. A) de la Ley 24.449, conforme adhesión Ley Provincial 11.583).

Que asimismo, el artículo 11 del Decreto Provincial N° 869/09 del Poder Ejecutivo Provincial, al reglamentar el art. 7° de la Ley Provincial 11.583, dispuso que el valor de Obleas de identificación y Certificados de Revisión Técnica Vehicular, así como el precio máximo o tope del servicio será establecido en Unidades Fijas (UF) por Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, cada una de las cuales será equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

Que, atendiendo a dispuesto y al sólo efecto de establecer el valor en dinero correspondientes a cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial, resulta conveniente determinar el procedimiento para la publicación del valor de cada UF, acorde los precios periódicamente fijados por el Automóvil Club Argentino en esta Jurisdicción.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 1698/08 es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, en el marco de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583.

Que en uso de las facultades conferidas,

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Disponer que al sólo efecto de establecer el valor en moneda nacional correspondiente a cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial vigente, se recabará información fehaciente en forma mensual a la Gerencia de Operaciones C.F. y G.B.A del Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sobre el menor precio de venta al público de los combustibles referidos en la normativa citada en los considerandos (nafta especial o súper, y gas oil Ultra Diesel).

ARTICULO 2°: Disponer la publicación de la tabla de equivalencia de valores de las Unidades Fijas (UF) suministrada por la Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino en forma mensual, en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe y en el Boletín Oficial, del día uno (1) al diez (10) de cada mes.

ARTICULO 3°: Disponer que el período de vigencia del valor de la Unidad Fija (UF) se actualizará mensualmente mediante la publicación a que refiere la disposición precedente.

ARTICULO 4°: Comuníquese a la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia y a la Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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