Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 274/10 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTROS

Resolución (SST) 1215/14. Del 27/8/2014. B.O.: 8/9/2014. Créase el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos con las previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 274 de fecha 23 de febrero de 2010.

SANTA FE, 27 de agosto de 2014

VISTO:

El expediente Nº 01804-0012290-1 del Registro de Información de Expedientes (S.I.E.), por el cual se tramita el dictado de la normativa que permita instrumentar el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 4 del Anexo I, Capítulo II, del Reglamento General para el Transporte de Residuos Peligrosos por Carreteras aprobado por Decreto Nº 274/10 establece que la Subsecretaria de Transporte como Autoridad de Aplicación del mismo, creará y mantendrá actualizado un Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos;

Que las personas físicas y jurídicas que pretendan inscribirse en dicho Registro, deberán proporcionar la información requerida en los artículos 5º y 6 º del Anexo I – Capítulo II del mismo decreto;

Que a los fines de su instrumentación, podría tomarse como referencia el registro informático de transporte de cargas, agregando en él, los campos que fueren menester para aplicarlos a residuos peligrosos dentro de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas de la Subsecretaria de Transporte no encontrando objeciones al trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido favorablemente en torno a la presente gestión;

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 274/10;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos con las previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 274 de fecha 23 de febrero de 2010.

ARTICULO 2º.- Establecer que a partir del día 01.09.2014 se encontrará abierta la inscripción en el citado Registro, debiendo las personas físicas y/o jurídicas responsables del Transporte de Residuos Peligrosos dar cumplimiento con los requisitos establecidos por los artículos 5º y 6º del Reglamento General para el Transporte de Residuos Peligrosos por Carreteras - Anexo I – Capítulo II del Decreto Nº 274 de fecha 23 de febrero de 2010.

ARTICULO 3º.- Los interesados en inscribirse conforme a los artículos anteriores, deberán presentar ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaria de Transporte o, en su caso, la del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la solicitud de inscripción acompañada de la documental respectiva, en cuanto ello correspondiere en fotocopia debidamente certificada por autoridad competente (notarial, judicial o por la que extendiere su original).

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

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