|
Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS
Resolución
(SEMAyDS) 124/03. Del 20/10/2003. B.O.: 29/10/2003. Modifica
el artículo 1° de la Resolución N° 0094/03. Excepciones. Cronograma
para la presentación de los formularios y la inscripción en el Registro
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
SANTA
FE, 20 de Octubre de 2003
VISTO:
El
expediente N° 00101-0124476-6 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Oue
las presentes actuaciones están relacionadas con los contenidos
desarrollados en el Anexo I del Decreto N° 0101/03, los que
fueron desagregados a fin de establecer una correcta categorización de
las actividades y que hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a
parámetros, concentraciones y metodologia analitica era menester adoptar
para su aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, lo
establecido por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo
Nacional reglamentario de la Ley N° 24.051;
Que
atendiendo a lo expresado en el considerando precedente la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dictó la resolución N°
0094 de fecha 16 de setiembre de 2003, de la que es menester,
adecuar el texto del artículo 1° de la misma;
Que
el artículo 5° de la resolución mencionada precedentemente establece
que la presentación de los formularios y la inscripción en el registro
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de las actividades en
funcionamiento procederá conforme al cronograma que por norma aparte
establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable:
Que
en cumplimiento a lo determinado en el artículo 5° de la Resolución N°
0094/03, se debe establecer el cronograma pertinente:
Que
la competencia en la materia surge de lo estatuido en la Ley N° 11.717:
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO
AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° - Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 0094/03
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Son Residuos
Peligrosos los definidos en el articulo 1° inciso k) del reglamento
aprobado por el Decreto N° 0592/02 rectificado y sustituido
por el Decreto 1.844/02. Hasta tanto la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las
normas referentes a parámetros, concentraciones y metodología
analítica, se adoptará lo establecido por el Decreto N° 831/93
deI Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051,
siempre y cuando sea compatible con el Decreto N° 0592/02 y su
modificatorio N° 1.844/02."
Art.
2° - Quedan exceptuados de la presente los residuos caracterizados como
patológicos en la resolución N° 0069/98, aprobada y
ratificada por Decreto N° 0388/00 y su modificatorio N° 1758/00.
Art.
3° - Establecer el cronograma para la presentación de los formularios y
la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
de las actividades en funcionamiento, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 5° de la Resolución N° 0094 de fecha 16 de
setiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, a saber:
CATEGORIA
3 - Desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el
30 de abril de 2004, inclusive.
Art.
4° - De forma.
|