Provincias, Santa Fe (Argentina)

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución (SEMAyDS) 124/03. Del 20/10/2003. B.O.: 29/10/2003. Modifica el artículo 1° de la Resolución N° 0094/03. Excepciones. Cronograma para la presentación de los formularios y la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

SANTA FE, 20 de Octubre de 2003

VISTO:

El expediente N° 00101-0124476-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Oue las presentes actuaciones están relacionadas con los contenidos desarrollados en el Anexo I del Decreto N° 0101/03, los que fueron desagregados a fin de establecer una correcta categorización de las actividades y que hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y metodologia analitica era menester adoptar para su aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, lo establecido por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario de la Ley N°  24.051;

Que atendiendo a lo expresado en el considerando precedente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dictó la resolución N° 0094 de fecha 16 de setiembre de 2003, de la que es menester, adecuar el texto del artículo 1° de la misma;

Que el artículo 5° de la resolución mencionada precedentemente establece que la presentación de los formularios y la inscripción en el registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de las actividades en funcionamiento procederá conforme al cronograma que por norma aparte establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable:

Que en cumplimiento a lo determinado en el artículo 5° de la Resolución N° 0094/03, se debe establecer el cronograma pertinente:

Que la competencia en la materia surge de lo estatuido en la Ley N° 11.717:

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO

AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 0094/03 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Son Residuos Peligrosos los definidos en el articulo 1° inciso k) del reglamento aprobado por el Decreto N° 0592/02 rectificado y sustituido por el Decreto 1.844/02. Hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y metodología analítica, se adoptará lo establecido por el Decreto N° 831/93 deI Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051, siempre y cuando sea compatible con el Decreto N° 0592/02 y su modificatorio N° 1.844/02."

Art. 2° - Quedan exceptuados de la presente los residuos caracterizados como patológicos en la resolución N° 0069/98, aprobada y ratificada por Decreto N° 0388/00 y su modificatorio N° 1758/00.

Art. 3° - Establecer el cronograma para la presentación de los formularios y la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de las actividades en funcionamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 0094 de fecha 16 de setiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a saber:

CATEGORIA 3 - Desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2004, inclusive.

Art. 4° - De forma.

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