|
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente RESIDUOS PELIGROSOS - GENERADORES DE ACEITES MINERALES Resolución (MASPyMA) 127/11. Del 15/3/2011. Generadores de aceites minerales usados. Plantas de tratamientos o disposición final. Artículo 1° - Las personas físicas o jurídicas generadoras de aceites minerales usados deberán en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente, tratar y disponer dichos residuos en plantas de tratamientos o disposición final debidamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, pudiendo aquellos generadores que así lo consideren conveniente, adecuarlos dentro de su propia planta generadora según lo normado por el artículo 23° del Decreto N° 1.844/02. Art. 2°.- Los generadores de aceites minerales usados deberán declarar su generación en los Formularios B y C1 de la Resolución 0010/04 de la ex - Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como Corriente de Desechos y según Decreto N° 1.844/02, así como documentar el manejo sustentable para su regeneración posterior en el Plan de Gestión Ambiental que presente ante la Secretaría de Medio Ambiente previsto en el Decreto N° 0101/03. Art. 3°.- Se establece el siguiente orden de prioridades para tratar y disponer los aceites minerales usados, siempre que las condiciones de orden técnico, económico y de organización lo permitan: a.- Tratamiento de regeneración u otro de recuperación; b.- Utilización como combustible alternativo, la que sólo podrá efectuarse con los aceites minerales usados que provengan y que hayan sido procesados por un tratador reconocido por la Secretaría de Medio Ambiente o por el propio generador siempre que se cumpla con las condiciones previstas en el artículo 23 del Decreto N° 1844/02. En ambos casos, todas las operaciones deben ser fehacientemente documentadas.- Art. 4°.- La Secretaría de Medio Ambiente realizará campañas de información, comunicación y educación ambiental dirigidas a difundir la problemática que generan los aceites minerales usados y a fomentar la regeneración y reciclado de los mismos. A tales fines, se agrega como Anexo de la presente una "Guía de Manejo Sustentable de Aceites Minerales Usados". Art. 5°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese. 1ra. parte (formato PDF, 2,81 MB) 2ra. parte (formato PDF, 2,49 MB) 3ra. parte (formato PDF, 3,99 MB) |
|
-o- |