Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
CAZA
Y PESCA
Resolución
(SEMAyDS) 14/05. Del 11/1/2005. Habilitación caza de patos en arroceras.
SANTA
FE, 11 de Enero 2005
VISTO:
El expediente Nº 00101-0117969-1 del Registro de Sistema de Información
de Expedientes, relacionado con la habilitación de la temporada de caza año
2005 en predios arroceros en los Departamentos Garay y San Javier; y
CONSIDERANDO:
Que
el cultivo de arroz se realiza en un medio acuático, siendo el mismo
propicio para el asentamiento de poblaciones de especies silvestres,
especialmente los patos;
Que
productores de los Departamentos Garay y San Javier, han requerido
reiteradamente que se permita el ejercicio de actividades de caza
deportiva de anátidos en los predios cultivados de la zona, con el objeto
de atemperar los daños que provocan sobre los sembradíos;
Que
si bien resulta prudente la utilización de los distintos métodos que
tiendan a ahuyentar a dichas aves pues se trata de especies no declaradas
plagas, la cantidad de ejemplares y los consiguientes daños verificados
por la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de esta
Secretaría en años anteriores aconseja la adopción de medidas que
resulten más efectivas en un lapso menor;
Que
el Decreto-Ley Nº 04.218/58, ratificado por la Ley Nº 4830, en su artículo
8º, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice
“la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su
concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado”;
Que
el artículo 22º del mencionado plexo normativo, faculta al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (hoy la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) a establecer las normas
y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca,
fijando épocas de veda y zonas de reserva, restringiendo y ampliando la nómina
de especies cuya captura pueda permitirse; Que las competencias en la
materia proceden de la Ley Nº 11.717 y el Decreto 1.292/04;
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADODE MEDIO AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Habilitar la caza deportiva de las especies PATO CRESTÓN (Netta
peposaca), PATO SIRIRI COMÚN (Dendrocygna bicolor), PATO SIRIRI PAMPA
(Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius ruficapillus) desde el
01 de enero hasta el 30 de abril del 2.005, en los predios arroceros de
los Departamentos Garay y San Javier.
ARTÍCULO
2º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTÓN quince (15), PATO
SIRIRI COMÚN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de
veinte (20) piezas en total por cazador, por día y en transporte. El
VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas por cazador, por día
y en transporte.
ARTÍCULO
3º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o
tenencia en negocios de productos y subproductos de las especies que se
habilitan para caza deportiva, las cuales están detalladas en el artículo
2º de la presente resolución.
ARTÍCULO
4º.- Queda exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 3º
de la presente el VARILLERO O CONGO que está declarado plaga por la Ley Nº
4390 y Decretos Provinciales y Nacionales.
ARTÍCULO
5º.- La Planilla Individual de Caza será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN
OBLIGATORIA, la misma deberá exhibirse ante un control de fauna.
ARTÍCULO
6º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el
texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 04218 ratificado por la Ley Nº
4830, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 04148/63, normas
modificatorias y complementarias, harán pasible al infractor de las
sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado Decreto-Ley.
ARTÍCULO
7º.- De forma.
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