VISTO:
El
Decreto N° 0193 de fecha 20 de enero de 2006 mediante el cual se dispone
la constitución de la Sociedad Anónima "Aguas Santafesinas Sociedad
Anónima", y
CONSIDERANDO:
Que
en su Artículo 2° se aprueban los Estatutos Societarios de la misma y
como Anexo "A" forman parte integrante de dicho decreto;
Que
resulta necesario modificar el Artículo 20° del Anexo "A" del
Decreto N° 0193/06;
Que
Fiscalía de Estado, en providencia obrante en expediente N°
00601-0026153-6, que diera origen al Decreto N° 0193 citado
precedentemente, aconsejó, con el fin de ajustar la estructura societaria
con los acontecimientos que pueden producirse en el marco del ordenamiento
aplicable, incorporar una causal contractual de disolución, conforme lo
prevén los Artículos 89° y 94° Inciso 3) de la Ley 19.550. La Norma
Estatutaria se sugiere como cláusula complementaria con el siguiente
texto: Causa Convencional de Disolución: "Causa la resolución del
contrato social la sanción legislativa de un sistema de prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales incompatible con
el régimen de constitución y funcionamiento de esta sociedad. De
acontecer la condición prevista la Asamblea debe declarar la disolución
por la causal convencional sobreviniente dando comienzo a las operaciones
de liquidación y extinción"; omitiéndose incorporar tal
sugerencia;
Por
ello:
El
Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art.
1° - Modifícase el Artículo 20° del Anexo "A" - Estatuto
Social de "Aguas Santafesinas Sociedad Anónima" - Capítulo VII
- De la Administración y Representación - del Decreto N° 193/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
20° - La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por cinco (5) Directores. Los Accionistas de la Clase
"A", tanto en Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho
a elegir tres (3) Directores. Los Accionistas de la Clase "B",
tanto en Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho a elegir un
(1) Director. Los Accionistas de la Clase "C", tanto en Asamblea
Ordinaria como Especial, tendrán derecho a elegir un (1) Director. Para
el caso que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial
convocada al efecto, elegir a los Directores pertenecientes a la
correspondiente clase de acciones, se someterá a una segunda votación de
los Accionistas de la misma clase y para el caso que se repita la
situación, la Asamblea General Ordinaria elige los Directores cualquiera
sea la clase de las acciones a la que pertenezca. Los Directores podrán
ser remplazados o removidos por las Asambleas de Accionistas de la clase
que los designó, cualquiera fuera su causa, de acuerdo a lo previsto por
el Artículo 262° de la Ley 19.550. El término máximo de su elección
es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Los Directores
permanecerán en sus cargos, hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Art.
2° - Modifícase el Artículo 38° del Anexo "A" - Estatuto
Social de "Aguas Santafesinas Sociedad Anónima" - Capítulo VII
- De la Disolución y Liquidación - del Decreto N° 0193/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
38° - Causa la resolución del Contrato Social, la sanción legislativa
de un sistema de prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales, incompatible con el régimen de constitución y
funcionamiento de esta sociedad. De acontecer la condición prevista, la
Asamblea debe declarar la disolución por la causal convencional
sobreviviente, dando comienzo a las operaciones de liquidación y
extinción.
Art.
3° - Incorpórase como Artículo 39° del Anexo "A" - Estatuto
Social de "Aguas Santafesinas Sociedad Anónima" - Capítulo VII
- De la Disolución y Liquidación, del Decreto N° 193/06, el siguiente
texto:
Artículo
39° - Disuelta la Sociedad, la liquidación, cualquiera fuere la causa,
se regirá por lo dispuesto en los Artículos 101° a 112° de la Ley
19.550. La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de
los Liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia
de la Comisión Fiscalizadora. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de
liquidación, el remanente se destina a reintegro del capital y
distribución de los accionistas.
Art.
4° -