Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
RECURSOS
NATURALES - PESCA Y ACUICULTURA
Resolución
(SEMAyDS) 224/05. Del 22/12/2005. B.O.: 2/1/2006. Aprobar los formularios
preimpresos para los trámites anuales de adquisición o renovación de
licencias de pesca, acopio de pescado y certificación de libre deuda
respectivamente, cuyos modelos figuran en el Anexo I y forma parte
integrante de la presente Resolución.
SANTA
FE, 22 de diciembre de 2005
VISTO:
El
expediente Nº 02101-0000600-2 del registro del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que
según el artículo 2º de la Ley Nº 12.212 es necesario asegurar el
manejo sustentable de los recursos pesqueros, así como conservar y
recuperar la fauna de peces;
Que
el artículo 5º de la citada Ley faculta a la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a establecer normas y requisitos
para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;
Que
el texto reglamentario de dicha Ley, aprobado por el Decreto Nº 2.410/04,
en su artículo 5º, establece que la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable emitirá las disposiciones operativas
necesarias para la ejecución de la ley y su decreto reglamentario;
Que
el artículo 29º de la Ley Nº 12.212 establece la obligación de
responder una encuesta con fines estadísticos y de control, por parte de
los pescadores comerciales y deportivos, en formularios que serán
entregados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable;
Que
el artículo 37º de la Ley Nº 12.212 define la actividad de acopio de
pescado y establece que la Autoridad de Aplicación fijará las
condiciones para su ejercicio;
Que
el artículo 37º del texto reglamentario aprobado por Decreto Nº
2.410/04 describe detalladamente la información y documentación que los
solicitantes de licencias de acopio de pescado, en cualquiera de sus
categorías, deberán presentar con carácter de declaración jurada;
Que
el artículo aludido en el párrafo anterior faculta a la Autoridad de
Aplicación a aprobar modelos preimpresos para el cumplimiento de los
requisitos mencionados;
Que
el artículo 39º de la Ley Nº 12.212 establece que la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá crear y
actualizar permanentemente un "Registro Provincial de Estadística
Pesquera";
Que
la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nros.
11.717 y Nº 12.212 y Decreto Nº 1.292/04;
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar los formularios preimpresos para los trámites anuales de
adquisición o renovación de licencias de pesca, acopio de pescado y
certificación de libre deuda respectivamente, cuyos modelos figuran en el
Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO
2º.- Es requisito indispensable para la obtención y renovación de
cualquiera de las licencias relacionadas a la actividad pesquera,
completar y entregar el formulario correspondiente.-
ARTÍCULO
3º.- Cuando el local de acopio sea compartido por más de un acopiador
cada uno de ellos en forma individual deberá presentar, además de la
copia certificada del contrato de locación, de acuerdo a lo exigido por
el inciso 4º del artículo 37º del texto reglamentario aprobado por
Decreto Nº 2.410/04, copia de los planos de las instalaciones debidamente
aprobados por ante la municipalidad o comuna que corresponda, donde
consten las dependencias, habitaciones, depósitos o cámaras frigoríficas
que él ocupa.-
ARTÍCULO
4º.- La información obtenida a partir de los formularios mencionados en
los artículos anteriores podrá ser publicada, salvaguardando la
privacidad de las empresas y personas involucradas, en el Registro de
Estadística Pesquera.-
ARTÍCULO
5º.- Las constancias de habilitación que surjan de los trámites
mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución tendrán
vigencia anual, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año de
expedición.-
ARTÍCULO
6º.- Las certificaciones de libre deuda y de habilitación de locales,
vehículos y choferes se confeccionarán en original y duplicado; se
entregará el primero al interesado y el duplicado se archivará en el
legajo de la empresa. En ambos ejemplares deberá constar la firma y sello
del funcionario actuante.-
ARTÍCULO
7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
NOTA:
Los cuadros integrantes de esta Resolución podrán consultarse en la
Dirección General de Despacho de la S.E.M.A.y D. S.