Provincias, Santa Fe (Argentina)

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

RECURSOS NATURALES - PESCA Y ACUICULTURA

Resolución (SEMAyDS) 224/05. Del 22/12/2005. B.O.: 2/1/2006. Aprobar los formularios preimpresos para los trámites anuales de adquisición o renovación de licencias de pesca, acopio de pescado y certificación de libre deuda respectivamente, cuyos modelos figuran en el Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

SANTA FE, 22 de diciembre de 2005

VISTO:

El expediente Nº 02101-0000600-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 2º de la Ley Nº 12.212 es necesario asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, así como conservar y recuperar la fauna de peces;

Que el artículo 5º de la citada Ley faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a establecer normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;

Que el texto reglamentario de dicha Ley, aprobado por el Decreto Nº 2.410/04, en su artículo 5º, establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable emitirá las disposiciones operativas necesarias para la ejecución de la ley y su decreto reglamentario;

Que el artículo 29º de la Ley Nº 12.212 establece la obligación de responder una encuesta con fines estadísticos y de control, por parte de los pescadores comerciales y deportivos, en formularios que serán entregados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que el artículo 37º de la Ley Nº 12.212 define la actividad de acopio de pescado y establece que la Autoridad de Aplicación fijará las condiciones para su ejercicio;

Que el artículo 37º del texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 2.410/04 describe detalladamente la información y documentación que los solicitantes de licencias de acopio de pescado, en cualquiera de sus categorías, deberán presentar con carácter de declaración jurada;

Que el artículo aludido en el párrafo anterior faculta a la Autoridad de Aplicación a aprobar modelos preimpresos para el cumplimiento de los requisitos mencionados;

Que el artículo 39º de la Ley Nº 12.212 establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá crear y actualizar permanentemente un "Registro Provincial de Estadística Pesquera";

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nros. 11.717 y Nº 12.212 y Decreto Nº 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los formularios preimpresos para los trámites anuales de adquisición o renovación de licencias de pesca, acopio de pescado y certificación de libre deuda respectivamente, cuyos modelos figuran en el Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Es requisito indispensable para la obtención y renovación de cualquiera de las licencias relacionadas a la actividad pesquera, completar y entregar el formulario correspondiente.-

ARTÍCULO 3º.- Cuando el local de acopio sea compartido por más de un acopiador cada uno de ellos en forma individual deberá presentar, además de la copia certificada del contrato de locación, de acuerdo a lo exigido por el inciso 4º del artículo 37º del texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 2.410/04, copia de los planos de las instalaciones debidamente aprobados por ante la municipalidad o comuna que corresponda, donde consten las dependencias, habitaciones, depósitos o cámaras frigoríficas que él ocupa.-

ARTÍCULO 4º.- La información obtenida a partir de los formularios mencionados en los artículos anteriores podrá ser publicada, salvaguardando la privacidad de las empresas y personas involucradas, en el Registro de Estadística Pesquera.-

ARTÍCULO 5º.- Las constancias de habilitación que surjan de los trámites mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución tendrán vigencia anual, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año de expedición.-

ARTÍCULO 6º.- Las certificaciones de libre deuda y de habilitación de locales, vehículos y choferes se confeccionarán en original y duplicado; se entregará el primero al interesado y el duplicado se archivará en el legajo de la empresa. En ambos ejemplares deberá constar la firma y sello del funcionario actuante.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

NOTA: Los cuadros integrantes de esta Resolución podrán consultarse en la Dirección General de Despacho de la S.E.M.A.y D. S.

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