Provincias, Santa Fe (Argentina)

Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda

AGUA - VERTIDOS

Resolución (MOSPyV) 2244/91. Del 10/12/91. Incorpora el Anexo VI a la Resolución (exDIPOS) 1089/82.

Artículo 1º Adóptase por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la presente, para los Hidrocarburos Prioritarios: Benceno, EtilBenceno, Estireno, Tolueno, Xilenos, Naftaleno, Fenoles e Hidrocarburos Totales presentes en los efluentes de las Industrias PASA, YPF Destilería y DUPERIAL, que vierten al Río Paraná entre los kms. 452/420 las siguientes cargas básicas máximas admisibles de Hidrocarburos en mg/seg.; incorporados a la Resol. Nº 1089/82AGDIPOS y modificatorias como Anexo VI:

BENCENO

4400

96

1500

ETILBENCENO

3052

4290

138

ESTIRENO

7138

120

10660

TOLUENO

8736

20

4396

XILENOS

4770

160

2857

NAFTALENOS

595

 

1370

FENOLES

96

145

165

HIDROCARBUROS TOTALES

33760

37000

71111

 Art. 2º - Transcurrido el plazo fijado en el Artículo anterior, se adoptarán en forma definitiva, a la Reglamentación vigente, los límites básicos máximos para los Hidrocarburos Prioritarios: Benceno, Etilbenceno, Estireno, Tolueno, Xilenos, Naftalenos, Fenoles e Hidrocarburos Totales, presentes en los efluentes de las Industrias PASA, YPF Destilería y DUPERIAL, que vierten al Río Paraná entre los kms. 452/420 que surjan de aplicar un Ó = 0,6; una zona de mezcla de 800 m. y los valores guía establecidos en el trabajo de referencia a menos que un estudio experimental que incluya la evaluación de la pluma de los efluentes de las industrias citadas y contemple la determinación de los coeficientes de dispersión y la
cinética de decaimiento de los principales contaminantes a partir de muestreos sobre el río PARANA que precisen las características hidráulicas del tramo comprendido mediante el uso de trazadores, conforme a lo recomendado por los autores del trabajo de referencia, determinare que puede adoptarse un coeficiente empírico superior a 0,6.

Art. 3º - Para los restantes hidrocarburos no contemplados en los artículos precedentes, siguen vigentes las condiciones de vuelco, establecidas por la resol. 1089/82 DIPOS y modificatorias. Para las
restantes condiciones físicas y químicas a que deben ajustarse los efluentes y no expresamente mencionados en esta resolución, siguen vigentes las condiciones de vuelcos establecidas por resol. 1089/82 DIPOS y sus modificatorias.

Art. 4º - La adopción y la aplicación de los límites provisionales en el período de dos (2) años establecidos en el art. 1º, se conservará:

1) Si diferentes monitoreos realizados fuera de la zona de mezcla adoptada no releven concentraciones de hidrocarburos por enciima de los valores reomendados por la vida acuática.

2) Si no excede el LV 50 (96 h) para la bioita indígena en la zona de mezcla.

3) Si no se comprobase en la zona de mezcla sustancia que de por sí o asociadas con el eluentes formen depósitos objetables, floten o produzcan colores, olores o turbidez.

4) Si aún detectándose letalidad en la zona de mezcla se cumpliere la más restrictiva de las siguientes condiciones:

    . La CMC se cumple dentro del 10 % de la distancia desde el confín de la estructura de emisión al confín de la zona de mezcla en cualquier dirección espacial.

    . La CMC se satisface dentro de la distancia de 50 veces la escala de longitud de descarga es definida como la raíz cuadrada de la sección transversal de la tubería de emisión.

    . La CMC se cumple dentro de una distancia igual a 5 veces la profundidad del agua en el punto de descarga en cualquier dirección horizontal desde la descarga.

    . Se define la Concentración Máxima Contínua como la máxima concentración de una sustancia tóxica en el curso receptor a la que los organismos pueden ser expuestos por un período de tiempo (1 hora) sin causar mortalidad.

Art. 5º - La calidad del agua de bebida para consumo humano queda en todos los casos establecida en las "Normas de Calidad de Agua Potable" vigentes por Resolución Nº 2012 del 13/12/90.

Art. 6º - De forma.

ANEXO VI
LIMITES PROVISORIOS DE VOLCAMIENTO DE HIDROCARBUROS ORIGINADOS EN PASA, YPF
DESTILERIA Y DUPERIAL SOBRE EL RIO PARANA, ENTRE LOS KMS. 452/420, DE APLICACION DURANTE EL PERIODO DE 2 AÑOS.

Criterios Generales:

La adopción de estos límites, se basó en la aplicación de un modelo de dispersión de estado estacionario que asume mezcla instantánea total en el eje vertical y ausencia de decaimiento en los hidrocarburos prioritarios;

El caudal de diseño para el Río Paraná, fué de 8.500 m3/seg.

Zona de mezcla: Se adoptó como zona de mezcla una franja de 800 m. de longitud desde el punto de descarga y en dirección del flujo de la corriente y un ancho máximo de pluma de 125 m. desde la margen derecha del Río Paraná.

Además en la modelación matemática, teniendo en cuenta las características hidrodinámicas del Río Paraná en el tramo estudiada, se consideró despreciable el decaimiento de Benceno, Etilbenceno, Estireno y Xilenos por acción de la volatibilización.

TITULO C - Desagüe a Conducto Pluvial abierto o a Curso de Agua Superficial

 

PASA

mg/seg.

YPF

mg/seg.

DUPERIAL

mg/seg.

BENCENO

4400

1900

96

96

1500

840

ETILBENCENO

3052

470

4290

720

138

138

ESTIRENO

7138

4350

120

120

10660

10660

TOLUENO

8736

4350

20

20

4396

2400

XILENOS

4770

2200

160

160

2857

2857

NAFTALENO

595

270

-

-

1370

780

FENOLES

96

46

145

72

165

98

HIDROCARBUROS TOTALES

33760

21750

37000

35200

71111

42500

Para los restantes Hidrocarburos no contemplados en la tabla anterior siguen vigentes las condiciones de vuelco establecidas por Resolución Nº 1089/82 y Modificatorias. Para las restantes condiciones Físicas y Químicas a que deben ajustarse los efluentes y no expresamente mencionados en este Anexo, siguen vigentes las condiciones de vuelco establecidas por Resolución Nº 1089/82 y Modificatorias.

TABLA 2 - DESCARGAS MASICAS ADMISIBLES PARA CONTAMINANTES PRIORITARIOS

VALORES BASICOS - a = 0.6 - L = 800 m

Descarga en PASA a 20 m de la costa (caudal 6 m3/s)

Descarga en YPF a 0 m de la costa

Descarga en DUPERIAL a 0 m de la costa

 
 

CONTAMINANTES

NIVELES GUIADOS

DESCARGAS (mg/seg.)

CONCENTRACIONES MAXIMAS (mg/l) EN EL RIO PARANA

bebida

V.acuat.

PASA

YPF

DUPERIAL

PASA

800 m. 1000 m.

YPF

800 m. 1000 m.

DUPERIAL

800 m. 1000 m.

F.L.BELTRAN

DIPOS

ROSARIO

BENCENO

10

300

(1)

23074

96

8900

531.0

487.0

124.0

120.0

133.0

124.0

110.0

66.0

(2) (3)

R%

1900

92

96

0

840

92

44.0

40.0

11.0

10.0

12.0

11.0

10.0

6.0

ETILBENCENO

10

10

(1)

(2)

R%

(3)

R%

22244

470

98

470

98

5600

720

87

800

86

138

138

0

138

0

512.2

10.3

10.3

470.4

9.9

9.9

180.0

10.3

11.2

169.0

9.4

10.1

79.7

4.6

4.8

78.2

4.4

4.6

74.9

4.1

4.2

53.8

2.6

2.8

ESTIRENO

100

100

(1)

(2)

R%

(3)

R%

7138

4350

39

4750

33

120

120

0

120

0

10660

10660

0

10660

0

164.0

100.0

109.0

150.0

91.9

100.0

39.4

24.0

26.0

38.0

22.7

25.7

103.0

95.0

96.6

93.6

86.0

87.1

79.0

71.5

72.5

40.0

35.0

35.8

TOLUENO

24

300

(1)

(2) (3)

R%

8736

4350

50

20

20

0

4396

2400

45

201.1

100.0

184.7

91.9

46.9

23.5

45.3

22.7

58.4

30.8

54.2

28.5

47.5

24.2

27.6

14.3

XILENOS

300

50

(1)

(2)

R%

(3)

R%

20418

2200

89

2360

88

160

160

0

160

0

2857

2857

0

2857

0

470.1

50.2

54.3

431.8

46.5

49.9

110.0

13.5

14.3

107.0

12.9

13.7

79.1

28.8

29.2

75.6

26.3

26.7

69.8

22.2

22.6

46.3

11.6

11.9

NAFTALENO

10

6.2

(1)

(2)

R%

(3)

R%

4320

270

94

300

93

2100

780

63

810

61

99.5

6.2

6.9

91.4

5.7

6.3

23.0

1.4

1.6

22.3

1.3

1.5

28.3

6.3

7.1

26.3

5.8

6.3

23.1

4.8

5.3

13.4

2.3

2.6

FENOLES

1

1

(1)

(2) (3)

R%

657

46

93

192

72

63

517

98

81

15.1

1.05

13.9

0.97

5.6

1.03

5.2

0.95

6.4

1.07

5.9

0.97

5.2

0.83

2.9

0.42

HIDROC.TOTALES

500

500

(1)

(2)

R%

(3)

R%

33760

21750

36

23670

30

33760

35200

6

37600

0

71111

42500

40

46600

34

777

500

545

713

459

500

591

500

537

537

451

485

763

500

545

697

460

500

594

396

431

316

217

235

1) Descargas másicas máxima actual

2) Descargas másicas admisibles para límite zona de mezcla L=800 m. y niveles guía de toma de agua.

3) Descargas másicas admisibles para límite zona de mezcla L=1000 m. y niveles guía de toma de agua.

R%: Porcentaje de remoción.

-o-

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