Provincias, Santa Fe (Argentina)

Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – GENDARMERIA NACIONAL - RUTAS PROVINCIALES – NACIONALES

Resolución (SSAPSV) 26/10. Del 29/9/2010. B.O.: 12/10/2010. Autorizase al personal de GENDARMERIA NACIONAL, incluido en los Escuadrones de Seguridad Vial con asiento en la Provincia de Santa Fe e individualizados del Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a desarrollar tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que atraviesen la provincia de Santa Fe.

VISTO:

Las actuaciones del Expediente Nº 00101-0194362-7 caratulado Agencia Provincial de Seguridad Vial aprueba modelo de convenio APSV- GENDARMERIA NACIONAL- MUNICIPIOS Y COMUNAS- y modifica Decreto Provincial N° 082/05;

CONSIDERANDO:

que la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial N° 11.583, reglamentada por Decreto N° 2311/1999;

que la citada Ley Nacional, conforme texto modificado por Ley Nacional N° 26.363, asigna en su Artículo 20 a Gendarmería Nacional, funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional, sin que ello implique exclusión de la jurisdicción de la Provincia;

que asimismo, el Decreto Provincial N° 1698/2008, asigna a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, entre otras, la función de "Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes";

que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Gendarmería Nacional el Convenio interjurisdiccional N° 3691, ratificado por Ley Provincial N° 13.045, delegando facultades para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas nacionales que atraviesan el territorio de Santa Fe. (Cláusulas Primera y Cuarta);

que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

que la participación de Gendarmería Nacional a través de escuadrones asentados en nuestro territorio, con orientación y capacitación específica en la materia de Seguridad Vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que circulan en la Provincia;

que los Convenios suscriptos con Gendarmería Nacional tienen por finalidad, asimismo, coordinar la acción de dicha fuerza con el aporte de los organismos de fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional N° 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato a crear un sistema eficiente de prevención, control, fiscalización, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

que a tales fines, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial ha aprobado, mediante Resolución Nº 018/2010, el formulario denominado "Acta Unica de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación Provincial" y la "Planilla de Información General del Operativo" y "Planilla de Relevamiento de Vehículos en Operativos" y "Listado de Códigos Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial Provincial", cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de centro autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de  una normativa única;

que, a esos efectos, dicho Formulario contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización eleve las Actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de faltas;

que, por otra parte, el Formulario de "Acta Única de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación Provincial" contiene una codificación de barras, a los efectos de posibilitar el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción, permitiendo identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto en el Convenio Nº 3691, en su cláusula Séptima;

que, asimismo, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes de fiscalización, pertenecientes a Gendarmería Nacional que formen parte de los Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Escuadrones de Seguridad Vial de la Provincia facultados a labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las actas respectivas para la individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta falta;

que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado Convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización delegadas a la Gendarmería Nacional, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial N° 2065/09;

que, a los fines de posibilitar la planificación, coordinación y articulación de las acciones necesarias para ejecutar las tareas de control tránsito provincial, como así generar canales de intercambio fluidos, constantes y actualizados, con el fin de obtener herramientas para la planificación de la fiscalización y juzgamiento de las infracciones, (previstos en las Cláusulas Segunda, Tercera y Octava del citado Convenio) se aprueba el correspondiente "PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA", que como Anexo II se agrega al presente;

que, habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por los Decretos Provinciales N° 1698/08 y 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizase al personal de GENDARMERIA NACIONAL, incluido en los Escuadrones de Seguridad Vial con asiento en la Provincia de Santa Fe e individualizados del Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a desarrollar tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que atraviesen la provincia de Santa Fe, quedando expresamente facultados a labrar Actas de comprobación infracciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme la adhesión provincial formulada mediante Ley Provincial N° 11.583, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que en el futuro las reemplacen. Podrá asimismo tomar medidas preventivas con relación a vehículos, documentos, cosas y personas en infracción a la ley y, en su caso, poner a disposición de EL MUNCIPIO/LA COMUNA competente los bienes y documentos secuestrados y las actas mencionadas, para el respectivo juzgamiento, sanción y ejecución de las mismas. Las variaciones en el plantel de personal de Gendarmería Nacional que se produzcan en el futuro deberán ser comunicadas fehacientemente y con antelación no menor a diez (10) días a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los efectos de realizar las modificaciones correspondientes.

ARTICULO 2°: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" suministrado por la Provincia de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES" ambos aprobados mediante Resolución N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los sistemas informáticos que en el futuro implemente la autoridad de aplicación. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del "LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL", aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.

ARTICULO 3°: Las actas serán entregadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en talonarios y con el correspondiente remito al responsable del Escuadrón o Sección de Gendarmería Nacional dentro de la Provincia, indicando el rango de numeración y el/los Tribunales/Juzgado/s de Faltas al/los cual/es deberán remitirse las futuras actuaciones. Las copias originales deberán entregarse al Juzgado o Tribunal de Faltas Municipal/Comunal competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 hs) de labradas las actuaciones. El duplicado del acta deberá entregarse al presunto infractor a los efectos de notificación y para su pago voluntario en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe, u otras entidades de cobro autorizadas al efecto. Las actas triplicados deberán entregarse los días lunes o el día hábil inmediato posterior si éste fuera feriado o día no laborable, en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sito en calle 25 de Mayo Nº 2208 de la ciudad de Santa Fe. Las actas triplicados se entregarán semanalmente debiendo presentarse las labradas hasta el día viernes inmediato anterior inclusive.

ARTICULO 4°: La tarea de control de vehículos y conductores se volcara en la PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO" y en la "PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS; aprobadas por Resolución Nº 018/2010, debiendo rendirse de manera semanal a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conjuntamente con las actas triplicados, y bajo la misma modalidad.

ARTICULO 5°: Los fondos correspondientes a Gendarmería Nacional en virtud de los servicios y actividades prestadas, conforme el porcentaje previsto en el convenio vigente, serán rendidos y transferidos mensualmente a la cuenta oficial que ésta indique, de conformidad a los procedimientos vigentes en la Provincia.

ARTICULO 6°: Las partes planificarán y coordinarán la realización sostenida de operativos de ordenamiento, prevención y control en rutas, de modo de garantizar la periodicidad de éstos, atendiendo a las especiales circunstancias que imponen los distintos movimientos del tránsito.

ARTICULO 7°: Apruébese como Anexo II el "PROTOCOLO DE COORDINACIÓN OPERATIVA", a los fines de procedimentar el intercambio de información y la articulación de las acciones necesarias para ejecutar las tareas de control tránsito provincial.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

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ANEXO II

PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA

1. OBJETO:

El presente PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA tiene por objeto establecer un procedimiento coordinado de actuación entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y Policía de Provincia de Santa Fe.

Todo, con el objeto de desarrollar en forma conjunta la planificación destinada a materializar la política de Seguridad Vial establecida por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para su territorio.

Comprenderá la coordinación de acciones de cooperación tendientes a garantizar el ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito en rutas nacionales y provinciales que atraviesan el territorio de la Provincia de Santa Fe, planificando operativos de prevención, fiscalización e intervención ante contingencias especiales, entre otras acciones coordinadas.

2.- FINALIDAD:

La finalidad del protocolo consiste fundamentalmente en:

a) conocer los recursos de cada una de las fuerzas de seguridad que intervienen en el territorio de la provincia, con competencias en materia de seguridad vial;

b) regular y coordinar dichos recursos, de modo de lograr su máxima optimización;

c) brindar información a las fuerzas de seguridad, sobre las políticas que, en materia de seguridad vial, se imparten desde el organismo rector;

d) brindar desde la APSV todo otro dato (estadísticas, mapas de riesgos, entre otros) que pueda ser de interés para las fuerzas de seguridad, a los fines de la prevención.

e) receptar e intercambiar las experiencias de cada uno de los actores en la materia.

3.- FUNDAMENTO NORMATIVO:

El presente protocolo tiene como antecedente el "CONVENIO entre la Provincia de Santa Fe y Gendarmería Nacional Argentina en Materia de Control de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto en fecha 4 de agosto de 2009, y aprobado por ley provincial N° 13.045; y la Resolución N° 0014/10 de fecha 27 de julio de 2010, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que establece la realización periódica de reuniones de planificación y coordinación de acciones de prevención y control en materia de Seguridad Vial.

4.- PROCEDIMIENTO DE COORDINACION OPERATIVA:

Las partes, en el marco del presente protocolo y lo establecido por resolución Resolución N° 0014/10 de fecha 27 de julio de 2010 de la APSV, se reunirán en sede a determinar, conforme el siguiente procedimiento.

INTRODUCCION GENERAL:

El Director Provincial de Seguridad Vial encabezará la reunión exponiendo un informe circunstanciado respecto de los objetivos propuestos en materia de Políticas de Seguridad Vial por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la participación que se espera de cada uno de los actores y partes; los plazos propuestos y recursos disponibles. Asimismo, aportará los datos estadísticos con que contare, provenientes de la Dirección Provincial del Observatorio Vial.

Seguidamente, el representante de Gendarmería Nacional, informará acerca de las directivas recibidas por el organismo respecto a la actuación del cuerpo en la Provincia de Santa Fe, recursos humanos y materiales asignados, convenios vigentes o a suscribirse por la fuerza de seguridad y que pudieran incidir en la afectación de recursos, proyectos de instalación futura en el territorio provincial y, en general, cualquier otra circunstancia que pudiera resultar de interés en el marco del Convenio suscripto con el Gobierno de la provincia de Santa Fe.

A continuación, el representante de la Policía de la Provincia de Santa Fe, informará respecto de las directivas recibidas en el marco de la actuación de la fuerza en materia de Seguridad Vial, recursos humanos y materiales afectados. Se informará, además, cualquier otra circunstancia que pudiera ser de interés a los fines del cumplimiento de las políticas provinciales de Seguridad Vial.

Todos los presentes en la reunión de coordinación, con los datos brindados, analizaran la situación general del tránsito en la provincia, así como las contingencias especiales que puedan incidir en la circulación vehicular, en el período de 15 días siguientes, para el cual se organizarán los operativos (por ejemplo: realización grandes eventos, cortes previstos, manifestaciones masivas, entre otros).

Con la información antedicha, organizarán y distribuirán los recursos de las fuerzas de seguridad, de forma tal de optimizarlos, para la realización de operativos de ordenamiento, fiscalización y control del tránsito, en las rutas que atraviesan el ejido provincial.

5.- Cada una de las fuerzas de seguridad intervinientes en la reunión, deberán informar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con relación a los operativos coordinados, lo siguiente:

5.a) duración de cada operativo.

5.b) cantidad total de personal afectado, funciones de cada uno e individualización del personal a cargo del operativo. En caso de que participe personal sanitario, indicación del organismo de que depende.

5.c) recursos materiales afectados al operativo: cantidad y tipo de vehículos, cantidad y descripción de elementos de seguridad (por ejemplo, conos, balizas manuales, etc), en el caso de que se hubieran utilizado grúas, individualización de la/s misma/s e indicación del organismo de que dependen.

5.d) cualquier otro dato que resulte de interés a los fines de la realización del operativo.

6.- La Gendarmería Nacional, a través de los Escuadrones de Seguridad Vial que se encuentran instalados en el territorio de nuestra provincia, tomará a su cargo principalmente, los operativos que se realicen sobre rutas nacionales, de conformidad con lo acordado con la Provincia de Santa Fe en el "Convenio en materia de control de tránsito y seguridad vial" a que se hizo referencia en el ítem 2 del presente protocolo. Los puntos de realización de los operativos mencionados, así como los horarios en los que serán llevados a cabo, serán coordinados en la reunión a que refiere el presente protocolo, con la Dirección Provincial de Seguridad Vial.

7.- La Policía de la Provincia de Santa Fe, a través del Departamento Operaciones Policiales, pondrá a disposición los recursos disponibles para la realización de operativos de prevención, fiscalización y control del tránsito, a realizarse tanto en rutas provinciales como nacionales, conforme la diagramación que se efectúe en la reunión de coordinación.

8.- Tanto el personal de Gendarmería Nacional, como el perteneciente a la Policía de Provincia de Santa Fe, podrán realizar los operativos de mención con participación sólo de su propio personal, o conjuntamente con personal municipal/comunal de aquéllos municipios o comunas que hayan suscripto el respectivo convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Dichos operativos serán coordinados por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, quien acordará los horarios y lugares de realización con las autoridades locales, para luego hacerlos saber a las fuerzas de seguridad que participarán de los mismos.

9.- La Agencia Provincial de Seguridad Vial, así como la Gendarmería Nacional y la Policía Provincial, designarán un responsable para cada operativo, de modo de comunicarle al indicado cualquier circunstancia relativa al mismo, como puede ser imposibilidad de realización, cambio o modificación de horario, entre otras que podrían suscitarse.

10.- La Gendarmería Nacional y la Policía de Provincia de Santa Fe, a través del personal que intervenga en los operativos, labrará por cada operativo realizado, una planilla para el relevamiento de datos, planilla que será entregada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Esta efectuará, a través de la Dirección Provincial de Seguridad Vial y mediante dichas planillas, un seguimiento de los operativos coordinados en la reunión quincenal a que refiere el presente protocolo.

11.- La Gendarmería Nacional y la Policía de la Provincia de Santa Fe, deberán brindar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quincenalmente, e independientemente de las planillas a que refiere el ítem anterior, un resumen de los operativos que efectúen en el territorio provincial. Dicha información podrá ser entregada en formato digital o papel, y será recibida por la Dirección Provincial de Seguridad Vial, para el análisis a realizarse por las áreas respectivas.

12.- A las reuniones de coordinación, podrá asistir un organismo distinto a los previstos en el presente protocolo, conforme lo dispuesto en la resolución N° 13/2010 de la APSV, cuando circunstancias excepcionales hicieran conveniente su participación y contacto directo con los superiores de las fuerzas de seguridad. En estos casos, la invitación a la reunión de coordinación, será emitida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y el invitado se unirá a la reunión, una vez finalizada la diagramación operativa entre el Jefe de los Escuadrones de Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, el Jefe del Departamento Operaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe y el Director Provincial de Seguridad Vial.

13.- De cada reunión de coordinación se labrará un acta, con tantas copias como organismos participantes hubiere, dejando constancia de las circunstancias y hechos tratados en la misma, la que deberá ser suscripta por todos los presentes.

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