Ministerio de la
Producción
TANQUES DE ALMACENAMIENTO
- FERTILIZANTES LIQUIDOS
Resolución (MP) 310/08.
Del 5/9/2008. Establecer, sin perjuicio de las exigencias que pudieran
disponer Municipalidades y Comunales. Las siguientes normas básicas para
la instalación y operabilidad de tanques fijos de almacenamiento de
fertilizantes líquidos.
Santa Fe, 5 de Setiembre de
2008.
Visto el Expediente Nº
00701-0070989-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley
Nº 11273 de Productos Fitosanitarios la protección de la salud humana,
de los recursos naturales., a través de la correcta y racional
utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la
contaminación de alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto
uso mediante la educación e información planificada.
Que las autoridades Comunales
y/o Municipales han requerido precisiones sobre la instalación de
depósitos de fertilizantes líquidos a este organismo como responsable de
la aplicación de la mencionada legislación.
Que el empleo de
fertilizantes líquidos se ha convertido en una práctica habitual.
Que las consideraciones del
Anexo B del Decreto Nº 0552/97, sobre ubicación y condiciones edilicias
de los locales destinados a depósitos de plaguicidas resultan
insuficientes para este caso.
Que el artículo 64º del
Decreto Nº 0552/97 establece que los casos no contemplados en el mismo
serán resueltos por el organismo de aplicación.
Que el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la
Producción por intermedio de la Dirección General de Sanidad Vegetal, es
el organismo de aplicación de la mencionada ley y su reglamentación.
Que resulta necesario contar
con una normativa que fije las pautas básicas de seguridad, operación de
instalación y operabilidad de los tanques de almacenamiento de
fertilizantes líquidos;
Por ello, y atento a lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer, sin
perjuicio de las exigencias que pudieran disponer Municipalidades y
Comunales. Las siguientes normas básicas para la instalación y
operabilidad de tanques fijos de almacenamiento de fertilizantes
líquidos.
a) Distanciamiento mínimo de
la Playa de almacenamiento de fertilizantes líquidos.
1. De viviendas t vecindario
en general: no menos de 15 metros.
2. De los caminos públicos: 5
metros.
3. De vías férreas: 20
metros.
4. Del límite de concesión:
un diámetro de tanque.
b) Los tanques de
almacenamiento de fertilizantes líquidos deberán estar apoyados sobre
una platea consolidada y firme, de superficie lisa e impermeable. El
piso sobre el que se montará la platea deberá ser previamente compactada
para asegurar un perfecto apoyo de la misma.
c) La distancia mínima entre
tanques, dentro de una misma platea, será como mínimo, igual a la mitad
del diámetro de los tanques allí instalados, no pudiendo ser inferior a
un metro a fin de asegurar el desplazamiento seguro del personal durante
la operabilidad.
d) La Platea sobre la que se
apoyarán los tanques deberá tener una pileta de contención de derrames
cuyo volumen deberá ser igual al:
1. En caso de un solo tanque:
100% del volúmen total del mismo.
2. En caso de agrupamiento de
tanques: 100% del de mayor volumen más 20% de la sumatoria de los
restantes.
3. La altura de la pared de
contención no podrá ser inferior a los 35 centímetros.
4. Se prohibe la instalación
de bombas, filtros, columnas de iluminación y/o cualquier otro accesorio
dentro del recinto de tanques. Sólo se permitirá la instalación de
líneas de interconexión de los tanques.
5. El recinto deberá ser
totalmente impermeabilizado para evitar la contaminación del terreno
ante eventuales pérdidas o derrame.
6. Cuando los tanques se
utilizaren para el almacenamiento de varios productos, se tendrá
especial cuidado en las actividades del lavado y/o purgado del mismo.
Los residuos que esta operación demande deben derivarse a una pileta de
tratamiento para su desactivación o tratamiento final de acuerdo a la
recomendaciones del proveedor.
7. Dado la incompatibilidad
del UAN (Urea-Nitrato de Amonio, fertilizante líquido) con ácidos,
álcalis e hipoclorito, con los cuales reacciona formando mezclas
explosivas, sus depósitos no podrán ser usados con otro fertilizante.
8. Todos los tanques deberán
poseer carretes indicativos del producto que almacenan.
9. Todo el personal
involucrado en el manipuleo de fertilizantes líquidos deberá tener
conocimiento de las “hojas de seguridad del material” (MSDS sigla en
inglés de material Safety Data Sheet”) para asegurar su correcto manejo
tanto en operaciones normales como de emergencia. Estas hojas deberán
estar a disposición de todos los operarios y en todo momento.
10. En un lugar cercano a la
platea, deberá instalarse una fuente lava ojos.
Artículo 2º - De forma.