|
Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
BOSQUES
Resolución
(SEMAyDS) 32/05. Del 9/2/2005. Guías de Tránsito de Maderas.
SANTA
FE, 9 de febrero de 2005
VISTO:
El
expediente Nº 02101 – 0000073 - 2 , del Registro del Sistema de
Información de expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que
se encuentra en vigencia la Ley Nº 12.366, que en su artículo 1,
establece la suspensión por ciento ochenta (180) días prorrogable por el
Poder Ejecutivo por igual período del desmonte, la tala rasa y quema de
bosques nativos o especies exóticas incorporadas al patrimonio natural en
todo el territorio provincial exceptuando de dicha prohibición las
actividades desarrolladas por el Leñador de Subsistencia;
Que
el artículo 1º de la citada ley exceptúa de esta suspensión a la
actividad desarrollada por el leñador de subsistencia que utilice el
producto obtenido para uso doméstico e industrial;
Que
la Ley Nacional Nº 13.273, a la que adhirió la Provincia de Santa Fe por
las Leyes Nº 3.657 y Nº 8.074, establece la obligatoriedad del uso de Guías
para el transporte de productos forestales fuera de la propiedad;
Que
además es preciso proveer de un instrumento de control del tráfico de
los productos autorizados, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº
12.366 y Decreto reglamentario Nº 0073/05;
Que
la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717
y Decreto Nº 1.292/04; como así también en lo preceptuado por la Ley Nº
12.366 y en las atribuciones conferidas por el artículo 2º del texto
reglamentario del Decreto Nº 0073/05;
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Apruébase la afectación de las Guías de Tránsito de Maderas de
la Provincia de Santa Fe, de la Serie “a”, con numeración correlativa
desde el Nº 4.001 al Nº 8.000, que constan de Original y Duplicado, a
ser usadas como Guía de los productos que se transporten de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 12.366 y Decreto reglamentario Nº 0073/05.
ARTICULO
2º.- De forma.
|