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Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS - PCBs
Resolución
(SEMAyDS) 35/04. Del 28/5/2004. B.O.: 15/6/2004. Inventario y análisis de
PCBs en fluidos dieléctricos.
SANTA
FE, 28 de mayo de 2004
VISTO:
El
Expediente Nº 00101-0120955-6 y agregado Nº 00101-0128790-1 del Registro
del Sistema de Información de expediente, relacionado a inventarios y
análisis de PCBs en fluidos dieléctricos; y
CONSIDERANDO:
Que
se encuentra vigente la Resolución Nº 0267/02 de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable , referente a la
temática de los bifenilos policlorados (PCBs);
Que
los plazos establecidos para la presentación de la información requerida
no han sido cumplimentados por parte de los tenedores, poseedores
y/o propietarios de transformadores;
Que
a los fines que la normativa adquiera real efectividad en la
Provincia, corresponde tener en cuenta los lugares de almacenamiento,
depósito y sitios de reposición de fluidos dieléctricos de
transformadores;
Que
es necesario establecer programas de eliminación o descontaminación
ambientalmente racionales;
Que
en la Resolución Nº 0046/03 emanada de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, no fueron considerados
aspectos vinculados a los requisitos de idoneidad técnica que deben
reunir los laboratorios actuantes;
Que
se considera conveniente que las empresas involucradas deban realizar un
seguimiento de todos sus transformadores e informar a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de todos los
movimientos a los que estén sujetos los mencionados equipos;
Que
resulta necesario modificar el contenido y ampliar los alcances de la
Resolución N° 0046/03, por lo que corresponde que se dicte una norma que
contemple los aspectos precitados
Que
en el orden nacional rige la Ley Nº 25.670 que establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para la gestión de PCBs en todo el
país, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que
la competencia en la materia, surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717
y los Decretos Nº 2.013/01 y Nº 1.844/02;
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
R
E S U E L V E :
Artículo
1° - Derogar la Resolución Nº
0046/03 de la Secretaría
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.-
Art.
2º - Lo establecido en la
presente Resolución se aplicará al grupo
de hidrocarburos aromáticos clorados, denominados
genéricamente PCBs, puros o mezclados.-
Art.
3º - El análisis de
PCBs del fluido
dieléctrico deberá
efectuars exclusivamente en laboratorios que hayan “participado
en ensayos interlaboratorio organizados por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) reportando datos satisfactorios de
concentración de PCBs totales por cromatografía gaseosa”, presentando
la certificación correspondiente, ante la Secretaría de Estado,de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable así como los protocolos de análisis de
los fluidos dieléctricos.-
El
ensayo para la determinación de la concentración de PCBs se llevará a
cabo siguiendo la Norma ASTM D 4059/96 o ASTMD 4059/00.
Art.
4º - El laboratorio interviniente es responsable del conjunto de
operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas
para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la
correcta gestión de los residuos generados y protocolos.-
Art.
5º - En el caso de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable – cuando lo considere conveniente - fiscalizará el proceso
completo de muestreo y análisis efectuado por el laboratorio contratado
por aquélla, para lo cual deberán presentar un cronograma de muestreo y
análisis.
Para
el resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores,
cada muestra tomada se dividirá en dos alícuotas, una para el
laboratorio contratado y otra para la Secretaría de Estado de Medio
ambiente y Desarrollo Sustentable. Cada alícuota será acompañada por la
“Guía para el transporte de muestras", conforme a lo establecido
en el Anexo I de la presente Resolución .-
La
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se
reserva el derecho, en ambos casos, de requerir una nueva extracción de
muestras y análisis correspondiente toda vez que se estime conveniente.-
Art.
6º - La alícuota
correspondiente a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, que podrá ser analizada a pedido de ésta, deberá ser
entregada dentro de los 15 (quince) días corridos contados a
partir de la toma de muestra, en el laboratorio del Programa Litoral de
Química Fina (INTEC) sito en el Parque Tecnológico del Litoral
Centro, Paraje “El Pozo” de la ciudad de Santa Fe.-
El
horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas, en días
hábiles administrativos.-
Art.
7º - El costo que demanden el conjunto de
operaciones o tareas propia del manejo de las muestras extraídas
para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la
correcta gestión de los residuos generados, informes ambientales y demás
información requerida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, correrá por cuenta del tenedor, poseedor y/o
propietario de los transformadores a analizar.-
Art.
8 º - Será responsabilidad del
Laboratorio contratado por el
tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a
analizar, cumplir con la Norma ASTM D 923 en lo referente a toma de
muestras, transporte, análisis e informes, y entrega de la
alícuota en el Laboratorio mencionado en el artículo 6° de la
presente y la gestión de los residuos generados en todo el
proceso.-
Art.
9º - La Empresa Provincial de
la Energía (EPE), y las Cooperativas distribuidoras de
energía eléctrica, deberán presentar los protocolos de análisis de
todos sus transformadores ubicados en el radio urbano de las localidades
de la Provincia, así se encuentren en uso, en depósito o en reparación,
de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución, antes del 31de
diciembre de 2004.-
Art.
10 - El resto de los
tenedores, poseedores
y/o
propietarios de transformadores, deberá presentar
los protocolos de análisis de todos sus transformadores, así se
encuentren en uso, en depósito o en reparación, de acuerdo al Anexo II
de la presente Resolución y antes del 31 de octubre de 2004.-
Art.
11 - Los tenedores, poseedores
y/o propietarios deberán notificar a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cualquier modificación
del inventario de transformadores, reparación, traslado, baja, etc., así
como accidentes, incendios, fisuras, etc.-La notificación deberá
efectuarse dentro de los treinta (30) días de producido el hecho.-
Art.
12 - Los tenedores, poseedores
y/o propietarios de transformadores deberán
presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable un inventario de los sitios de almacenamiento y de los lugares
de reparación de equipos y de reposición de fluidos antes del 31
de agosto de 2004.-
Los
protocolos de análisis de dichos fluidos dieléctricos,
deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2004 en la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
Los
tenedores, poseedores y/o propietarios de fluidos dieléctricos con
concentraciones de PCBs mayores a 50 ppm, deberán presentar ante la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una
descripción de la forma de contención de los fluidos y de las medidas de
seguridad y contingencia adoptadas, con la finalidad de evitar poner en
riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente,
antes del 31 de diciembre de 2004.-
Art.
13 - El laboratorio interviniente
deberá identificar en cada protocolo de análisis el
transformador o el sitio de almacenamiento del fluido analizado, según
los datos del inventario.-
Además
constarán en el protocolo los datos identificatorios del personal
técnico responsable de la toma de muestra, transporte, análisis y el
límite de detección o cuantificación del método.-
Art.
14 - Los tenedores, poseedores y/o propietarios de
transformadores con fluidos dieléctricos que posean
concentraciones de PCBs superiores a 50 ppm, deberán presentar el
programa de eliminación o descontaminación de los mismos antes del 31 de
diciembre de 2004.
Este
programa no deberá exceder el mes de diciembre de 2009.
Hasta
tanto se complete el programa de eliminación o descontaminación, el
tenedor, poseedor y/o propietario no podrá reponer fluido dieléctrico
que contenga PCBs.-
Art.
15 - El proceso de descontaminación de transformadores
estará sujeto a lo normado por los Decretos Nº 1.844/02 y 0101/03,
reglamentarios de la Ley Nº 11.717.- Dicho proceso deberá ser
aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, previamente a su ejecución y estará a cargo del
tenedor, poseedor y/o propietario-
Art.
16 - Los tenedores, poseedores
y/o propietarios de transformadores
podrán solicitar a esta Secretaría de Estado la excepción de practicar
el ensayo para determinar la concentración de PCBs, en los siguientes
casos:
-
Transformadores
nuevos en almacenamiento, con garantía vigente y constancia del
fabricante de fluido libre de PCBs.
-
Transformadores
nuevos en servicio (no reparados), con garantía vigente y constancia
del fabricante de fluido libre de PCBs.
-
Transformadores
secos.
-
Equipos
cuyo aceite hubiera sido analizado antes de la publicación de
esta norma.
La
solicitud de excepción deberá ser acompañada con documentación
respaldatoria.
La
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
producirá un dictamen aceptando o rechazando la solicitud de excepción
para practicar el ensayo.
Dicha
solicitud deberá ser presentada treinta días corridos previos a cada uno
de los vencimientos.-
Art.
17 - Toda documentación, nota o escritos presentados
por los tenedores, poseedores y/o propietarios o
en su nombre o representación tendrá el carácter de declaración
jurada.-
Art.
18 - Queda prohibido la producción de PCBs en la Provincia de Santa
Fe y la fabricación de equipos o montajes de
equipos con este componente. Toda importación de equipos que contengan
aceite mineral o vegetal, deberá contar con los certificados de origen
que acrediten que no contiene PCBs. La Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable puede verificar la autenticidad de
lo declarado y establecer los procedimientos que estime necesarios para
verificar la calidad de los fluidos, a costa de los tenedores,
poseedores y/o propietarios.-
Art.
19 - Toda documentación o
información que deba ser aportada en el
cumplimiento de lo exigido por esta Resolución deberá ser
entregada en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable sita en calle Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad
de Santa Fe, en el horario de 08:30 a 13:30horas en días hábiles
administrativos, horario que se cumplirá mientras dure la emergencia
energética, cesando la misma, se atenderá de 7:30 a 12:30 horas.-
Art.
20 - De forma.
Anexo I
Guía
para el transporte de muestras
Nombre del Laboratorio:
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Código
Postal:
Teléfono: Correo
electrónico:
Responsable técnico del
Laboratorio:
|
A
completar por el encargado de la toma, acondicionamiento y
transporte de muestras.
Apellido
y nombres:
Profesión:
D.N.I: |
Datos
a completar por el
Responsable
técnico del laboratorio. |
|
Fecha |
Hora |
N°
Id. |
C.I.M. |
Fecha
de recepción |
Hora
de recepción |
| |
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Instructivo:
Se deberá confeccionar por
cuadruplicado: una copia para el laboratorio que analice la muestra, otra
para el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores, otra para
el Laboratorio y la otra para la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Completar en mayúsculas
imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No
manuscrito.
De los datos a completar por el
responsable de la toma de muestra:
-
Fecha:
fecha de toma de la muestra, formato día, mes, año.
-
Hora:
hora de toma de la muestra, formato de 24 hs.
-
Nº
Id.: corresponde al Nº de transformador declarado en el Anexo I
de la Resolución
267/02.
-
C.I.M:
código de identificación de la muestra. A este código lo determina
el Laboratorio.
-
Fecha
de recepción: fecha en que la muestra ingresó al laboratorio,
formato día, mes, año.
-
Hora
de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio, formato
de 24 hs.
Toda la información aportada
tiene el carácter de declaración jurada.
Observaciones:
Anexo II
Nombre del Laboratorio:
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Código
Postal:
Teléfono:
Correo electrónico:
Responsable técnico del
Laboratorio:
Resultados:
|
C.I.M. |
Fecha
de ensayo |
Concentración
de PCBs |
Técnica
ejecutada |
Instructivo:
Completar en mayúsculas
imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No
manuscrito.
De los datos a completar por el
responsable de la toma de muestra:
-
C.I.M:
código de identificación de la muestra. A este código lo determinó
el Laboratorio en la toma de muestras.
-
Fecha
de ensayo: fecha en que se practicó el ensayo, formato día, mes,
año.
-
Hora
de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio, formato
de 24 hs.
-
Concentración
de PCBs: expresada en ppm (mg/kg).
-
Técnica
ejecutada: ASTM D 4059-96 ó ASTM D 4059 -00
Observaciones:
Firma y sello del responsable
técnico del laboratorio:
|