Provincias, Santa Fe (Argentina)

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE - SERVICIO DE ACUEDUCTO - CORTE DE SERVICIO

Resolución (ENRESS) 350/11. Del 15/6/2011. B.O.: 5/7/2011. Apruébese el Reglamento del procedimiento a seguir por parte del Operador con motivo de las comunicaciones de cortes del servicio que se produzcan en el Acueducto a su cargo, que como Anexo Único forma parte de la presente.

SANTA FE, 15-06-2011

AUTOS Y VISTO, estos caratulados "Reglamento sobre comunicación de cortes del servicio por parte de ASSA como operador de los Acueductos" (Expte. 16501-0014857-6); y

CONSIDERANDO:

Que los art. 26 inc. j) y k) y art. 66 b) de la Ley N° 11.220 atribuyen al ENRESS la facultad de dictar todas las normas generales y particulares que sean necesarias para reglamentar y aplicar las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables;

Que el Acta Acuerdo celebrada el 5 de julio de 2010 entre el MASPyMA, Aguas Santafesinas S.A. en su carácter de operador provisorio y los Prestadores de Servicios Sanitarios alcanzados por el sistema de provisión de agua potable "Acueducto Centro Oeste" –y los que en el futuro pudieren incorporarse-, especifica que el marco regulatorio aplicable se constituye básicamente por las leyes 11.220 y 12.516, y el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y sus anexos, prorrogado con las pautas complementarias aprobadas conforme el artículo primero del Decreto Nº 2624/09);

Que el contrato establece la obligación para Aguas Santafesinas S.A. de comunicar por medios adecuados al Ente Regulador y a los usuarios, el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo el mismo;

Que dicho cuerpo legal fija a la Prestadora la obligación de poner en conocimiento del Ente Regulador los programas de cortes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos, pudiendo este ENRESS oponerse por resolución fundada, debiendo notificarse el decisorio a la Empresa prestadora con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada;

Que asimismo regula el citado contrato que en caso de tratarse de un corte imprevisto, ASSA S.A. debe informar al ENRESS y a los usuarios afectados (en este caso, los Prestadores servidos), por medios adecuados de difusión dentro de las veinticuatro (24 hs.) horas de producido, indicando la duración estimada y aquellas previsiones que sea del caso adoptar;

Que el Anexo C de la Ley N° 11.220 establece en el art. 21 el derecho de los Usuarios de recibir la comunicación de cortes del servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas;

Que atento a las características propias del Sistema de operación del Acueducto Centro Oeste y, a los actores involucrados en el mismo, la normativa aplicable supletoriamente impone establecer un reglamento relacionado con la modalidad de notificación de cortes programados como la de los imprevistos para que los Prestadores puedan paliar los efectos de los mismos;

Que, como ha sostenido en dictámenes anteriores la Gerencia de Asuntos Legales, es propio adoptar el mecanismo de anticipo de notificación del corte por correo electrónico que cumpla con los requisitos que en la presente se establecen, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la Operadora del ACO, de las normas aplicables;

Que en razón de lo exiguo del plazo con que cuenta el ENRESS para ejercer la facultad de oposición a los cortes programados que el Operador le notifique (24 horas) y, en virtud de la imposibilidad práctica de que luego de realizadas las verificaciones pertinentes sea el Directorio del Ente Regulador quien tome la decisión señalada, dependiendo la misma de cuestiones técnicas cuya fundamentación corresponde a la Gerencia de Operaciones e Infraestructura del Servicio, se hace necesario delegar dicha facultad de oposición a los cortes en esa gerencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los art. 26 inc. j) y k) y art. 66 b) de la Ley N° 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébese el reglamento del procedimiento a seguir por parte del Operador con motivo de las comunicaciones de cortes del servicio que se produzcan en el Acueducto a su cargo, que como Anexo Único forma parte de la presente.

Art. 2 - Regístrese, comuníquese. Hecho, archívese.

ANEXO UNICO

Reglamento del procedimiento a seguir con motivo de los cortes del servicio que se produzcan en los Acueductos de la provincia

Art. 1 - El Operador del Acueducto deberá notificar fehacientemente a los Prestadores los cortes del servicio, sean programados o imprevistos, que afecten a las localidades servidas. Para el caso de los cortes programados, la comunicación deberá efectuarse con una antelación de cuarenta y ocho (48 hs.) y en el caso de ser uno imprevisto, la misma deberá ocurrir dentro de las doce (12 hs.) de producido.

Art. 2 - Establecer que el Operador del Acueducto deberá notificar al ENRESS los cortes del servicio, programados o imprevistos, en el plazo de 48 hs. previas para el primer caso y dentro de las 24 hs. subsiguientes para el segundo, debiendo anticiparlos por correo electrónico con numeración correlativa que deberá contener toda la información que en las Fichas de Comunicaciones se exige, cuyo formato forma parte del presente Anexo. En caso de utilizar esta vía, el Operador deberá presentar la nota original el primer día hábil siguiente, con la manifestación expresa de quien suscribe el e-mail, y el día y hora de envío de éste. Los siguientes correos electrónicos serán los únicos considerados válidos para anticipar los cortes de servicios:

rpayro@enress.gov.ar;csoria@enress.gov.ar;enress@enress.gov.ar;

amunoz@enress.gov.ar;opintos@enress.gov.ar;jblas@enress.gov.ar;

jgiani@enress.gov.ar;hbrachetta@enress.gov.ar

El procedimiento de anticipo de la notificación a seguir por parte del Operador consistirá en enviar por e-mail a todas las direcciones más arriba especificadas la comunicación del corte, que deberá contener los ítems establecidos en el artículo tercero de la presente reglamentación. La Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio habilitará un Registro especial a tal fin. Asimismo calificará y analizará la necesidad y oportunidad del corte y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Aplicables.

Art. 3 - La comunicación de corte deber contener la siguiente información:

· N° DE CORTE; RESPONSABLE DE AREA QUE FIRMA - APELLIDO, NOMBRE Y CARGO.

· LUGAR Y FECHA DE LA COMUNICACION:

· LOCALIDADES AFECTADAS:

· MOTIVO DEL CORTE:

· FECHA DE COMIENZO: (DIA-MES-AÑO)

· HORA DE COMIENZO:

· FECHA DE FINALIZACION: (DIA-MES-AÑO)

· HORA DE FINALIZACION:

· DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS A REALIZAR:

· DURACION DE LOS TRABAJOS A REALIZAR (EN HORAS)

· DELIMITACION DE LA ZONA AFECTADA:

· LOCALIDADES AFECTADAS: (N°)

· DESCRIPCION DE LAS CONSECUENCIAS AL SECTOR AFECTADO:

· PRECAUCIONES A ADOPTAR:

· TRABAJOS A REALIZAR POR:

· DESCRIPCION DE MEDIOS UTILIZADOS PARA LA COMUNICACION A LOS PRESTADORES LOCALES:

· FIRMA Y ACLARACION RESPONSABLE

Si durante la ejecución de los trabajos, estos sufrieran modificaciones respecto de la evaluación originalmente comunicada, el Operador deberá hacerlas conocer de inmediato, con las mismas modalidades antes establecidas

Art. 4 - La Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio del ENRESS deberá informar en forma inmediata, a la Gerencia de Atención al Usuario y al área de Prensa y Difusión del ENRESS el corte notificado por Aguas Santafesinas S.A.

Art. 5 - Dispónese asimismo, que el área de Prensa efectuará el control de la difusión que establecen las Normas Aplicables, procediendo a su archivo en caso de que el trámite sea correcto o informando a la Gerencia Ejecutiva en caso de incumplimiento.

Art. 6 - Delegase a la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio el ejercicio de la facultad de oposición a los cortes que notifique el Operador, la que deberá ejercitarse dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, fundada en razones técnicas específicas de la incumbencia de esa área. Asimismo, deberá poner en conocimiento de tal oposición al Directorio en forma inmediata.

Art. 7 - La Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio del ENRESS deberá notificar inmediatamente al Directorio y a la Gerencia Ejecutiva, cuando por las características del corte y a juicio de la misma‚ éste revista gravedad en razón de la extensión comprendida (localidades afectadas), por su duración, por la repercusión pública que pudiere aparejar o por otras causas que aquélla determine.

Art. 8 - En caso de que la comunicación de corte de servicio cumpla con las Normas Aplicables, la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio deberá archivar las actuaciones dejando constancia de dicha circunstancia. Caso contrario, deberá informar por escrito y en el término de dos (2) días al Directorio y al Gerente Ejecutivo las anormalidades y/o infracciones en que haya incurrido la Prestadora del servicio a efectos de determinar la existencia de incumplimientos.

Nota: Se publica sin la ficha de comunicaciones de cortes de servicio.

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