Provincias, Santa Fe (Argentina)

Subsecretaria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISION TECNICA VEHICULAR - VIDRIOS

Resolución (SSAPSV) 36/11. Del 11/3/2011. B.O.: 21/3/2011. Los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria otorgados respecto a vehículos, radicados en la ciudad de Rosario, y que tuvieran colocados láminas adhesivas de tipo "polarizadas; o "de seguridad o control solar- deberán contener la siguiente leyenda.

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 11 de Marzo 2011;

VISTO:

La Ordenanza N° 8562 y el Decreto Reglamentario N° 300/11 dictados por la Municipalidad de Rosario, referidos a la autorización para el uso y colocación de láminas de tipo polarizadas, de seguridad o control solar;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual la Provincia adhiriere por Ley Provincial N° 13.133 dispone que:  "Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: (..) f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados" (...), en tanto en su Decreto Reglamentario establece que: "(...) f) Todo vidrio de seguridad que forme parte de la carrocería de un vehículo deberá cumplir con lo establecido en el Anexo F- "Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores"  "Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques" de la presente, complementado por la Norma IRAM-AITA 1H3".

Que asimismo, en dicho Anexo F, interpretando los ensayos sobre transmisión luminosa, se ha entendido "que la transmitancia regular medida conforme al apartado 1.9.1.2. que antecede no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) en el caso de los parabrisas, ni inferior al setenta por ciento (70%) en el caso de los vidrios que no sean parabrisas.

Que en concordancia con lo antes mencionado la Ley Provincial N° 13.133, en su artículo 49 establece: "Prohíbese el uso y la colocación en los vidrios parabrisas, laterales y lunetas de los rodados, de láminas adhesivas de tipo polarizadas o de cualquier otro aditamento destinado a reducirla transmisión dé luz hacia el interior del vehículo, cuyas características y tonalidades no sean las aprobadas para su utilización por los organismos competentes.

Que la autoridad competente para regular sobre las condiciones técnicas de los vidrios seguridad de los vehículos, por delegación constitucional expresa, es la Nación, quien a través de la Secretaría de Comercio e Industria establece los estándares que determinan y garantizan las características de los procesos que se emplean para generar bienes y servicios (normalización).

Que el procedimiento previsto para la comprobación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los vehículos librados al tránsito es la Revisión Técnica Obligatoria, conforme lo establece la segunda parte del Art. 34 de la Ley Nacional N° 24449 (...) Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes (...).

Que el comprobante que acredita la realización de la Revisión Técnica Obligatoria es un documento exigible para la circulación, tanto en calles y avenidas de Municipios y Comunas (competencia Municipal), como en tramos de rutas nacionales y provinciales (competencia Provincial).

Que razones fundadas en la necesidad de asegurar el cumplimento de la Revisión Técnica Obligatoria de vehículos particulares en la ciudad de Rosario, toman conveniente y oportuno disponer excepcionalmente que se incluya en los Certificados de Revisión Técnica una observación relativa a la situación jurídica de los vehículos que incluyan láminas autorizadas por el Municipio de Rosario en el marco de los referidos, Ordenanza y Decreto.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por imperio de la Ley Provincial N° 13.133 es la encargada de Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el Artículo 28 del Decreto - Nacional Nº 779/75, y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 45 de la presente ley y del decreto Provincial Nº 0869/09.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria otorgados respecto a vehículos, radicados en la ciudad de Rosario, y que tuvieran colocados láminas adhesivas de tipo "polarizadas; o "de seguridad o control solar- que fueran autorizadas por la Municipalidad de Rosario en el marco de la Ordenanza Nº 8562 y su Decreto Reglamentario N° 300/11, deberán contener la siguiente leyenda en forma claramente visible y en términos textuales: "OBSERVADO: Este vehículo no cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 30 inc. f) de la Ley Nacional Nº 24.449 y en el Anexo F del Decreto PEN 779/95, relativas a los vidrios de seguridad. Certificado sólo válido para circular dentro de la ciudad de Rosario.

Artículo 2° - La mencionada intervención sólo podrá ser realizada por los Talleres de Revisión Técnica Vehicular situados en la ciudad de Rosario, debiendo consignarse en los registros manuales e informáticos de cada vehículo que llevan dichos talleres.

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a los Talleres de Revisión Técnica Vehicular radicados en la Provincia de Santa Fe, y archívese.

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