- modifica y/o complementa a: ley 11220. - modificada y/o complementada por: derogada por resolución 409/11 ENRESS. |
Ente Regulador de Servicios Sanitarios AGUA POTABLE - CALIDAD - CONCENTRACION DE CLOROFORMOResolución (ENRESS) 363/11. Del 29/6/2011. B.O.: 14/7/2011. Todos los Servicios comprendidos en los Anexos I y II de la presente, en un plazo no mayor a un (1) año deberán presentar a este Organismo detalle y cronograma de acciones y/u obras a realizar tendientes a reducir la concentración de Cloroformo en el agua tratada. SANTA FE, 29-06-2011 AUTOS Y VISTOS estos caratulados "Gerencia de Control de Calidad – Cumplimiento del Límite de Cloroformo en Servicios de Agua provenientes de fuentes superficiales" (Expte. N° 16501-0015061-8); y CONSIDERANDO: Que el límite de Cloroformo de 30 µg/l fijado en el Anexo A de la Ley Nº 11220 está científicamente desactualizado; Que la Organización Mundial de la Salud ha fijado el valor guía para el Cloroformo en 200 µg/l, valor que corresponde a un riesgo adicional de cáncer durante toda la vida de 10-5; Que en los presentes actuados la Gerencia de Control de Calidad de este Organismo informa que los Servicios de Agua Potable que se surten de aguas procedentes de los Acueductos Centro Oeste, dos (2) de Acueductos provenientes de la Provincia de Córdoba (Arteaga-Tortugas) y dos (2) de Acueductos procedentes de Plantas Industriales (Puerto General San Martín y Ricardone) que abastecen a las localidades detalladas en el Anexo I y los Servicios que tratan aguas superficiales (Anexo II), periódicamente presentan concentraciones de Cloroformo superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220; Que en el caso del Acueducto Centro-Oeste, las aguas crudas son precloradas para evitar la colonización de Limnoperna fortunei en conductos de alimentación de agua natural y en la propia Planta, proceso que favorece la formación de Cloroformo y otros Haloformos. Que en los Servicios de agua que se abastecen de los Ríos Coronda, San Javier y Salado, el aumento natural de sustancias húmicas precursoras en ciertas épocas del año, genera pos cloración la formación de Cloroformo en concentraciones superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220; Que agrega el área interviniente que las técnicas de remoción de haloformos o precursores no son de inmediata y fácil aplicación; Que a criterio del área de Control de Calidad el Límite Obligatorio fijado en el Anexo A de la Ley 11220 de 30 ug/l, debe ser actualizado conforme el criterio científico sustentado por los Organismos Internacionales vinculados a la calidad del agua potable, para lo cual resultaría necesario modificar la referida ley; Que en el caso de los Servicios que se abastecen a través de Acueductos, los cuales no operan las Plantas productoras del agua con que se surten, ni están en condiciones de reducir la concentración de Cloroformo en forma inmediata, este Ente está facultado para otorgar dispensas con carácter excepcional, extensivo también a los Servicios que se abastecen de los Ríos Salado, Coronda y San Javier; estableciendo plazos para operar con niveles menores de exigencias que lo establecido en el Anexo A de la Ley 11220; Que en el Contrato de Vinculación celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. 191/07 MOSPYV-ratificado por Decreto N° 2624/09 PEP), se otorga dispensa en relación al parámetro Cloroformo para los servicios que operan plantas potabilizadoras que se abastecen de aguas superficiales; Que por todo lo expuesto la Gerencia de Control de Calidad propone el otorgamiento a los Servicios de Agua Potable comprendidos en los Anexos I y II de la presente, plazos razonables para que implementen acciones y/u obras tendientes a reducir la formación de Trihalometanos en el agua de bebida; Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que conforme al art. 66 inciso q) de la Ley 11220, el Ente Regulador es competente para controlar la calidad química y microbiológica del agua potable; Que en función de lo establecido en el art. 66, 2do párrafo de la referida Ley, el Ente puede dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, cabiéndole al Órgano Directorio tal atribución conforme el inciso j) de dicho art. 66; no formulando el área interviniente objeciones al proyecto de resolución propuesto; Que agrega que, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3321/93 PEP, disposiciones como la presente, deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia; Que la Gerencia de Relaciones Institucionales no formula objeciones a lo propuesto en autos; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 inciso j) de la Ley 11220; EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE: Art. 1 - Todos los Servicios comprendidos en los Anexos I y II de la presente, en un plazo no mayor a un (1) año deberán presentar a este Organismo detalle y cronograma de acciones y/u obras a realizar tendientes a reducir la concentración de Cloroformo en el agua tratada. Art. 2 - Si en un plazo no superior a cinco (5) años el Anexo A de la Ley Nº 11220 no es actualizado, los Servicios detallados en los Anexos I y II deberán cumplir con el límite de 30 µg/l, en lo que refiere al valor paramétrico de Cloroformo. Art. 3 - Durante el período fijado en el Artículo Segundo, se admitirán concentraciones de Cloroformo superiores al límite establecido, siempre que los valores de Trihalometanos no superen los 100 µg/l. Art. 4 - A través de la Gerencia de Relaciones Institucionales notifíquese la presente a los prestadores involucrados. Art. 5 - Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 007/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese. ANEXO I LOCALIDAD FUENTE OBSERV. ARTEAGA RIO TERCERO Acueducto - Bell Ville MONJE RIO CORONDA ACO DIAZ RIO CORONDA ACO SAN GENARO ESTE RIO CORONDA ACO SAN GENARO OESTE RIO CORONDA ACO LAS ROSAS RIO CORONDA ACO CLASON RIO CORONDA ACO TOTORAS RIO CORONDA ACO LAS PAREJAS RIO CORONDA ACO MONTES DE OCA RIO CORONDA ACO BOUQUET RIO CORONDA ACO CENTENO RIO CORONDA ACO LOS CARDOS RIO CORONDA ACO MARIA SUSANA RIO CORONDA ACO PTO. SAN MARTIN RIO PARANÁ Planta Ex. PASA RICARDONE RIO PARANA Planta Vicentín – suspendida momentáneamente TORTUGAS RIO TERCERO Acueducto - San Marco ANEXO II LOCALIDAD FUENTE OBSERV. ALEJANDRA RIO SAN JAVIER CORONDA RIO CORONDA ESTEBAN RAMS REPRESA GARABATO REPRESA GOLONDRINA REPRESA FRAY LUIS BELTRAN RIO PARANA ROMANG RIO SAN JAVIER SAN JAVIER RIO SAN JAVIER TARTAGAL REPRESA Mezcla con subterránea TOSTADO RIO SALADO |
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