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Ministerio de Asuntos
Hídricos
AGUAS SUBTERRÁNEAS -
PERFORACION - EXPLOTACIÓN
Resolución (MAH)
395/07. Del 27/8/2007. NO PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.
La realización de estudios de
fuentes para aprovechamiento de aguas
subterráneas, construcción de perforaciones de exploración y de pozos de
explotación, que se construyan para distintos usos (agua potable, riego,
ganadero, recreativos, medicinal, industrial, etc.) deberán contar con
la autorización previa de este Ministerio, ante quien deberán
denunciarse dichos estudios.
SANTA
FE, 27 de Agosto de 2007
VISTO:
El expediente Nº 01801-0001153-4
del registro del Sistema de Información de
Expedientes, relacionado con el Control y
Protección del Recurso Hídrico Subterráneo, y;
CONSIDERANDO:
Que
por Ley Nº 12.257, se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos,
asignándole al mismo competencia para entender en la actividad
administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas
superficiales y subterráneas en todo el territorio de la provincia, y
Que
ante la urgencia y necesidad de adoptar e implementar medidas de control
y protección del recurso hídrico subterráneo, ya que en la Provincia de
Santa Fe no existe Ley de Aguas, por lo que cualquiera dispone del
alumbramiento, usufructo y explotación de aguas subterráneas sin
control, se procedió a confeccionar un proyecto para el control y
protección del recurso hídrico subterráneo;
Que
la falta de lineamientos generales y compatibles con el desarrollo
sustentable del agua en toda sus etapas, formas y ciclos: superficial,
subterránea para consumo humano, actividades recreativas, riego,
ganadería, uso industrial, etc., acarrea como resultado la ausencia de
estudios exhaustivos sobre su disponibilidad y la falta de conocimiento
de su comportamiento;
Que
el uso indiscriminado puede causar enormes perjuicios a los acuíferos
explotados y que la necesidad de conservación del agua subterránea
obliga subordinar su extracción, tanto de acuíferos someros como de
otros profundos, a un sistema de planificación y fiscalización que
respete las necesidades de las comunidades que de ello se puedan servir,
teniendo presente que la gran mayoría de las localidades que poseen
servicios de provisión de agua potable utilizan aguas subterráneas como
fuente inmediata de abastecimiento;
Que
atento a lo dispuesto por el Artículo 124 in fine de la Constitución
Nacional: “…corresponde a las Provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio”, sumado a lo establecido
por el Código Civil que en su Artículo 2340 inc. 3 que incluye entre los
bienes de dominio público provincial a: “Los ríos, sus cauces, las demás
aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o
adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,
comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio
regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas
subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la
reglamentación”, el uso, explotación y aprovechamiento de agua
subterránea, tanto de acuíferos someros y profundos se encuentra dentro
de las competencias provinciales;
Que
el proyecto elaborado contempla la realización de estudios de fuentes
para el aprovechamiento de aguas subterráneas, construcción de
perforaciones de exploración y de pozos de explotación;
Que
además crea en el ámbito de la Subsecretaría de Infraestructura – Unidad
de Saneamiento los Registros Provinciales de “Consultores Especialistas”
y de “Empresas Constructoras de Perforaciones” disponiendo las normas a
que deberán ajustarse y el sistema de ejecución de los estudios y
trabajos que como mínimo se debe contemplar;
Que
se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Jurisdicción mediante Dictamen Nº 1633/07, no formulando observaciones;
POR
ELLO, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10, incisos
1, 2, 5 y 6 de la Ley 12.257;
EL MINISTRO DE ASUNTOS HÍDRICOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- La realización de estudios de
fuentes para aprovechamiento de aguas
subterráneas, construcción de perforaciones de exploración y de pozos de
explotación, que se construyan para distintos usos (agua potable, riego,
ganadero, recreativos, medicinal, industrial, etc.) deberán contar con
la autorización previa de este Ministerio, ante quien deberán
denunciarse dichos estudios.
ARTICULO 2º.- Todo proyecto de aprovechamiento de agua subterránea
deberá ser presentado conjuntamente con un estudio de impacto ambiental,
efectuado acorde a la reglamentación.
ARTICULO 3°.- Creáse en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA- UNIDAD DE SANEAMIENTO,
los siguientes Registros Provinciales de: a) Consultores especialistas:
para la realización de estudios geológicos e hidrogeológicos para el
aprovechamiento de agua subterránea y exploración y alumbramiento de
acuíferos someros y profundos destinados a cualquier tipo de uso; y b)
Empresas Constructoras de Perforaciones. Que sean capaces de construir
captaciones en acuíferos someros y profundos.
ARTICULO 4°.- Deberán inscribirse en dichos Registros, las Empresas
Consultoras que realicen investigación de aguas subterráneas y las
Empresas Constructoras de pozos de exploración y definitivos de
explotación, que realicen sus actividades en todo el ámbito de la
Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5º.- Las empresas referidas en el
Artículo 4º deberán entregar al Ministerio
de Asuntos Hídricos, Subsecretaría de Infraestructura
- Unidad de Saneamiento, una copia de los
resultados obtenidos en los trabajos realizados en el territorio
provincial, refrendado por su representante técnico.
a
- Para el otorgamiento de autorización de uso de
aguas subterráneas, se debe evaluar previamente los resultados de la
investigación hidrogeológica realizada para tal fin.
b
- Las Empresas Consultoras que realicen
investigación subterránea y las Empresas Constructoras de pozos de
exploración y captación deben estar inscriptas en el Registro creado
para tal fin.
c
- Todo estudio geológico
- hidrogeológico que se realice para distintos
fines de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá ser efectuado por
profesional/es idóneo/s con Matrícula Profesional Provincial o Nacional
habilitante para el desarrollo.
d
- Las Empresas Constructoras de perforaciones,
deberán presentar detalle de los equipos que serán afectados a la
ejecución de los trabajos, los que serán del tipo y capacidad adecuada
según la magnitud del trabajo que realicen, además deberán adjuntar
antecedentes de obras similares realizadas en esta Provincia o
territorio de la Nación.
La
capacidad técnica se comprobará por:
d -
1: Detalle pormenorizado de los equipos
disponibles para garantizar la ejecución de los trabajos de
perforación y todas las maniobras complementarias.
d -
2: Designar un Representante Técnico, el que
deberá ser un profesional idóneo con Matrícula Profesional
habilitante para el desarrollo de las tareas correspondientes.
e
- La realización de los estudios y trabajos
mencionados en a, b y c, relacionados con el uso y aprovechamiento de
aguas subterráneas, serán inspeccionadas y controladas por la autoridad
competente, quien podrá emitir opinión, aprobando y/o reprobando los
mismos.
ARTICULO 6°.- La ejecución de perforaciones y de pozos de explotación
deberán ajustarse a las Normas Técnicas Vigentes conocidas para la
Construcción de pozos (someros y profundos), estos deben como mínimo
contemplar lo siguiente:
-
Construcción del pozo de exploración: con sus
estudios complementarios (extracción radiactivos y otros que se
consideren necesarios): armado del pozo para extracción de muestras
de agua, análisis de calidad del agua extraída, resultados, informe
preliminar y recomendaciones del diseño.-
-
Construcción de pozo de explotación, armado
completo según los resultados del pozo de exploración, que
comprende: entubado completo del pozo (cañería de aislamiento,
cementos, pruebas de estanqueidad cañerías portafiltros, filtros,
engravado, pruebas funcionamiento, etc.). Utilizando materiales
adecuados según la obra de captación que se ejecute y efectuando las
maniobras necesarias para construcción de pozos que garanticen en un
ciento pro ciento su explotación.
Como Anexo A, B, C y D de esta resolución se indican las “Normas
técnicas Sugeridas para la Construcción de Pozo de Exploración Profundo”
en el ámbito provincial.
ARTICULO 7º.- En caso de detectar en el ámbito de la provincia Empresas
Constructoras de obras de captación ya sea de exploración y/o
definitivas de explotación, que no hayan sido debidamente autorizadas
por el Ministerio de Asuntos Hídricos, se ordenará la paralización
inmediata de los trabajos, aplicando la suspensión de la matrícula
habilitante en todo el territorio provincial.
ARTICULO 8º.- Tanto las Empresas Consultora o Profesionales
independientes para ejecución de estudios
de fuentes como de las Empresas constructoras de obras de captación
pozos de exploración y definitivas de explotación que no cuenten con la
Inscripción en los Registros correspondientes, estarán impedidas de
ejecutar los trabajos mencionados para tal fin. En caso de detectarse el
incumplimiento de ello, tanto los estudios como las obras de captación
serán paralizadas por éste Organismo de Aplicación e inhabilitados sus
responsables hasta regularizar su situación ante el registro
correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- De forma.
ANEXOS
Normas Ténicas
sugeridas para la Construcción de Pozo de Explotación Profundo
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