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Subsecretaría de Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – TRANSPORTE DE CARGAS – RESTRICCION Resolución (SSAPSV) 4/10. Del 7/4/2010. B.O.: 10/4/2010. Dispóngase la restricción del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semirremolques con o sin carga- en la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre la comuna de Serodino y Aldao; y sobre la Ruta Provincial N° 18S en el tramo comprendido entre las localidades de Puerto General San Martín y Aldao. VISTO: Las facultades encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante Decreto 1698/2008, en virtud del cual este organismo resulta competente en la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio provincial, en especial la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/98, artículos 23 y 59, vigentes en nuestra jurisdicción provincial mediante la adhesión formulada por Ley Provincial N° 11.583; En el caso particular, resulta relevante, además, lo dispuesto en el art. 21, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en tanto dispone "Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales..." y, CONSIDERANDO: que resulta necesario preservar la seguridad de los usuarios de la Ruta Provincial N° 10, y a la vez garantizar la posibilidad de circulación de los habitantes en la zona, toda vez que es el único medio de comunicación que tienen entre sí las distintas localidades ubicada en su zona de influencia, la cual se ve seriamente afectada por dos circunstancias excepcionales, que se describen a continuación; que el organismo competente en materia de infraestructura vial - Dirección Provincial de Vialidad - ha destacado que en virtud de la significativa antigüedad del Puente Carretero ubicado en el tramo de la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre las localidades de Andino y Aldao, sumada a la circunstancia de que el mismo ha sido expuesto a constantes procesos erosivos que ejercen las aguas del río Carcaraña, en particular por las características geomorfológicas del sector donde se encuentra emplazado, las cuales se evidencian en sucesivos meandros e importantes pendientes, con grandes fluctuaciones del nivel de pelo de agua. En tal sentido, resultan necesarias periódicas intervenciones que deben llevarse a cabo, tendientes a conservar la estructura de hormigón, principalmente en sus losas de acceso y fundaciones. Que en la actualidad se han llevado a cabo importantes trabajos de mantenimiento en la losa de aproximación lado norte, restituyendo un gran volumen de terraplenes de relleno, el cual por razones constructivas ha sido ejecutado mediante el empleo de R.D.C. (Relleno de Densidad Controlado), así como también la reconstrucción de la losa de hormigón de protección de talud norte; que no obstante lo expresado, aún no se han concretado los trabajos de protección de fundaciones de pilotes en zona de estribos, altamente erosionados, para lo cual se deberá disponer de un importante volumen de piedra de primera voladura y cuando las condiciones hidrométricas lo permitan, el relleno con suelo cemento bajo viga de cabezal de los pilotes citados; que en base a estas consideraciones, este organismo provincial considera imprescindible resguardar la estructura del puente en su conjunto del pasaje de vehículos pesados, restringiendo el mismo hasta tanto se completen los trabajos de rehabilitación y restitución de protecciones antes indicados; que por lo expuesto resulta aconsejable restringir la circulación de vehículos pesados, a los fines de disminuir situaciones de riesgo que puedan perjudicar el estado de la infraestructura vial, generando situaciones de inseguridad en la conducción y consecuentes siniestros de tránsito e interrupción de la comunicación; que sin perjuicio de lo antes expresado, la conclusión de las obras sobre la Ruta Provincial N° 10, en especial en el tramo comprendido desde la localidad de Serodino hasta la Comuna de Aldao, habilitó una potencial vía de circulación del transporte de cargas, en especial en la época denominada de Cosecha Gruesa, durante la cual podría intensificarse de manera extraordinaria la circulación de tránsito pesado en desmedro de la seguridad, atento lo expresado precedentemente, y dificultando sensiblemente la movilidad y transporte de bienes y personas de las localidades de Serodino, Pueblo Andino y Aldao; que el transporte de cargas podría vincularse con la zona portuaria a través de la Ruta Provincial N° 91, trayecto que históricamente ha sido utilizado a tales fines, apareciendo como una opción válida a los fines de minimizar los riesgos descriptos en los considerandos que anteceden; que surge necesario, además, vincular a este sistema de restricciones de circulación para el tránsito pesado a la Ruta Provincial N° 18S, que permite acceder, a partir de su conexión con la Ruta Nacional N° 11, a la Ruta Provincial N° 10 desde su extremo sur, resultando, por lo demás coherente impedir el ingreso de tránsito pesado desde la intersección de las Ruta Nacional N° 11 y Provincial N° 18S; que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional N° 24.449 vigente en nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583, que establece que: "Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito"; que asimismo en el último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la autoridad de aplicación a "disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable"; que en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, en la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre las localidades de Serodino y Aldao, precisando las vías de circulación alternativa sobre las que pesará la misma, en lo que refiere a la circulación sobre nuestras rutas provinciales; que resulta necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente que, una vez resuelta la emergencia se proceda al restablecimiento de la circulación de manera gradual, paulatina y progresiva; que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, y el Decreto N° 1698/08, es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial; POR ELLO: LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTICULO 1°: Dispóngase la restricción del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semi remolques- con o sin carga- en la Ruta Provincial N° 10, en el tramo comprendido entre la comuna de Serodino y Aldao; y sobre la Ruta Provincial N° 18S en el tramo comprendido entre las localidades de Puerto General San Martín y Aldao. La restricción dispuesta no comprende al transporte de personas y bienes destinados a la provisión de insumos a las localidades de comprendidas o camiones que tengas por objeto la carga de cereales en la zona de restricción. El procedimiento previsto en la presente Resolución será ejecutado desde la notificación de la presente y hasta tanto la autoridad de aplicación disponga el levantamiento de la restricción en forma conjunta por la Policía de la Provincia de Santa Fe y los el personal de fiscalización de las comunas de Serodino, Pueblo Andino, Aldao y Puerto General San Martín, que al solo efecto de la aplicación de la presente quedan ampliamente facultados para su aplicación y toma de medidas preventivas suficientes y necesarias para su cumplimiento, todo ello , según el siguiente esquema: 1. Puesto de control, aviso preventivo y desvío al transporte de cargas a ubicarse en la intersección de la Ruta Nacional Nº 11 y Ruta Provincial Nº 18 S, impidiendo el acceso a esta última arteria; 2. Puesto de control, aviso preventivo y desvío del transporte de cargas a ubicarse en el empalme de la Ruta Provincial N° 91 y Ruta Provincial Nº 10 impidiendo el acceso del transporte de cargas a esta última arteria, continuando la marcha por Ruta Provincial N° 91. 3. Puesto de control y aviso preventivo en el tramo de atravesamiento urbano de la Ruta Provincial N° 10 sobre la localidad de Serodino. A los fines de cumplimentar lo antes expuesto la Policía de la Provincia de Santa Fe deberá destinar el personal y los recursos materiales necesarios para las tareas operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas. ARTICULO 2°: El personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, abocado a las funciones de prevención y control de tránsito podrá disponer otras medidas de restricción, limitación y/o eventual interrupción de la circulación del tránsito pesado en las rutas y caminos nacionales y/o provinciales, aledaños a la zona de conflicto. Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en: a) regular la circulación del tránsito, disponiendo cortes o interrupciones totales o parciales del tránsito, procurando desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros. ARTICULO 3°: Notifíquese lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de la Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto e instruya lo pertinente a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales. ARTICULO 4: Notifíquese lo resuelto a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe y a las Cámaras y Empresas de transporte interesadas. ARTICULO 5: Notifíquese lo resuelto a las autoridades de las localidades comprendidas en el tramo sujeto al control: Serodino, Andino, Aldao, Puerto Gral. San Martín. ARTICULO 6: Dése amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos, radiales, gráficos y digitales, de la resolución dispuesta. ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese. |
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