Provincias, Santa Fe (Argentina)

Ministerio de la Producción

REgimen legal para Grandes Superficies Comerciales - PRORROGA

Resolución (MP) 435/10. Del 2/11/2010. B.O.: 23/11/2010. Prorrogar la suspensión establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 003/10 prorrogada por Resolución Nº 177/10 por el término de cuarenta y cinco (45) días a partir del vencimiento de las anteriores.

SANTA FE, 2 Noviembre 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0207715-6 y agregados N°s. 00701-0079756-2 y 00701-0080920-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Producción disponga prorrogar la suspensión de la tramitación de expedientes, para el otorgamiento de Certificados de Factibilidad Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12069 establece el Régimen legal para Grandes Superficies Comerciales, con la finalidad de paliar las consecuencias de la instalación indiscriminada de grandes emprendimientos comerciales;

Que por Resoluciones N°s 003/10 y 177/10 del Ministerio de la Producción se dispuso sucesivamente la suspensión por 90 días de la tramitación de Certificados de Factibilidad previstos por la Ley N° 12069;

Que se encuentra en trámite, por medio del acto administrativo correspondiente, la convocatoria para la formación de los Consejos Asesores Regionales que participarán en la elaboración de criterios generales de equipamiento comercial de cada municipio;

Que previo a la tramitación de los certificados de factibilidad se hace necesario finiquitar una serie de aspectos que definan pautas y criterios de los procedimientos a seguir según lo ordena la ley vigente;

Que continúan los reclamos, en diversas reuniones con las Cámaras representativas da sector comercial, acerca de la necesidad de fijar una nueva prórroga a fin de finalizar estudios y análisis respectivos;

Que resulta necesario analizar cuidadosamente los expedientes en trámite debido a que son asuntos complejos a resolver;

Que el Ministerio de la Producción cuenta con facultades legales conforme al artículo 11 inciso b) subincisos 4 y 9 de la Ley N° 12817, en concordancia con el artículo 73 del Decreto N° 10204/58 que vuelve aplicable el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial a los trámites administrativos, conforme lo sostenido por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 005/2010;

Que resulta necesario que el Ministerio de la Producción se pronuncie al efecto;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar la suspensión establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 003/10 prorrogada por Resolución Nº 177/10 por el término de cuarenta y cinco (45) días a partir del vencimiento de las anteriores.

ARTICULO 2°: Todos aquellos interesados que consideren que sus derechos se ven afectados podrán manifestar su desacuerdo dentro del plazo de diez (10) días de publicada la presente resolución.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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