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Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA -
TABAQUISMO
Resolución (MS) 548/07.
Del 31/5/2007. B.O.: 3/7/2007. Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de
sus formas en todo el ámbito del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 31 de Mayo de 2007.
BO 3/7/07
VISTO:
El expediente n°
00501-0077944-5 del S.I.E. relacionado con la Ley n° 12.432 de Creación
del Programa de Control de Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de
Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, como es de conocimiento
público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos
imnumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de
los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es
un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud;
Que por respeto al no fumador
y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente,
debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud
los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire que no implique
riesgos para la misma;
Que la citada ley provincial,
publicada en el Boletín Oficial el día 29 de julio de 2005, en su
artículo 9°, inciso 1), prohíbe fumar en "Todos los edificios públicos,
dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (incluidos los
organismos descentralizados de la provincia), tengan o no atención al
público";
Que el referido artículo 9°,
en su inciso 1), agrega que "tal prohibición alcanza sólo a los lugares
techados, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar
abierto";
Que en virtud de lo expuesto,
y toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar
ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester
implementar con la mayor urgencia posible la aplicación de las medidas
establecidas en la citada Ley n° 12.432, en esta Jurisdicción;
Que dicha medida no genera
compromisos
presupuestarios;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese fumar
tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del Ministerio de
Salud.
ARTICULO 2°.- Autorízase al
personal fumador de la Sede Central y de los restantes edificios de esta
Jurisdicción, a ejercer su acción de fumar, en un lugar no techado
distante a no menos de diez metros de la edificación más próxima. La
frecuencia con que cada fumador podrá hacer uso de la presente
autorización será evaluada por el responsable de cada unidad operativa,
teniendo en cuenta la cantidad de personal que fuma y la carga de
trabajo a realizar en dicha unidad.
ARTICULO 3°. - El
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
resolución se considerará violatorio del deber establecido en el
artículo 9°, inciso 1), de la Ley n° 12.432,
a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 4°.- Los Organismos
Descentralizados deberán adoptar similares medidas a las implementadas
en la presente.-
ARTICULO 5°.- Encomiéndese a
las Zonas de Salud la conformación de un Comité de Prevención del
Tabaquismo en cada Hospital Base Referencial, de sus respectivas
jurisdicciones, el que estará integrado con un profesional por cada
Servicio de Salud, y deberá coordinar sus funciones con el Programa
Provincial de Control del Tabaquismo, siendo una de ellas la de
supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución.
ARTICULO 6°.- De forma. |