Provincias, Santa Fe (Argentina)

Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA - TABAQUISMO

Resolución (MS) 548/07. Del 31/5/2007. B.O.: 3/7/2007. Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 31 de Mayo de 2007.

BO 3/7/07

VISTO:

El expediente n° 00501-0077944-5 del S.I.E. relacionado con la Ley n° 12.432 de Creación del Programa de Control de Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos imnumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud;

Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire que no implique riesgos para la misma;

Que la citada ley provincial, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de julio de 2005, en su artículo 9°, inciso 1), prohíbe fumar en "Todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (incluidos los organismos descentralizados de la provincia), tengan o no atención al público";

Que el referido artículo 9°, en su inciso 1), agrega que "tal prohibición alcanza sólo a los lugares techados, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto";

Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar con la mayor urgencia posible la aplicación de las medidas establecidas en la citada Ley n° 12.432, en esta Jurisdicción;

Que dicha medida no genera compromisos

presupuestarios;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2°.- Autorízase al personal fumador de la Sede Central y de los restantes edificios de esta Jurisdicción, a ejercer su acción de fumar, en un lugar no techado distante a no menos de diez metros de la edificación más próxima. La frecuencia con que cada fumador podrá hacer uso de la presente autorización será evaluada por el responsable de cada unidad operativa, teniendo en cuenta la cantidad de personal que fuma y la carga de trabajo a realizar en dicha unidad.

ARTICULO 3°. - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución se considerará violatorio del deber establecido en el artículo 9°, inciso 1), de la Ley n° 12.432, a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 4°.- Los Organismos Descentralizados deberán adoptar similares medidas a las implementadas en la presente.-

ARTICULO 5°.- Encomiéndese a las Zonas de Salud la conformación de un Comité de Prevención del Tabaquismo en cada Hospital Base Referencial, de sus respectivas jurisdicciones, el que estará integrado con un profesional por cada Servicio de Salud, y deberá coordinar sus funciones con el Programa Provincial de Control del Tabaquismo, siendo una de ellas la de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- De forma.

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