Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 16/10 APSV.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CIRCULACION EN RUTAS - PERMISO

Resolución (SSAPSV) 613/12. Del: 10/10/2012. B.O.: 6/11/2012. Agencia Provincial de Seguridad Vial. Circulación por rutas nacionales y/o provinciales. Cumplimiento de requisitos. Otorgamiento de permiso de tránsito. Se deja sin efecto la res. 16/2010 (A.P.S.V.).

 

VISTO:

 

La necesidad de establecer las condiciones que se deben observar a los fines de garantizar el uso de la vía pública ajustándose a las normas básicas de seguridad vial, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional de Tránsito 24449 establece en su artículo 21: … cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales;

 

Asimismo, en su artículo 57 dispone que cuando la carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con la intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos…;

 

Que el Decreto Nacional 79/98, modifica las dimensiones máximas y los pesos mínimos transmitidos a la calzada, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas, el procedimiento para el otorgamiento de permisos en los casos de los excesos de carga y las normas para circulación de maquinaria agrícola, conforme los denominados Anexos R y LL;

 

Que mediante la sanción de la Ley Provincial 13133, la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito 24.449;

 

Que la citada norma provincial dispone en su artículo 2: Competencia: En lo referente a las funciones relativas a la prevención y control de tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, establécese que las mismas no podrán alterar las competencias reservadas y no delegadas al Gobierno Federal, sin perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación. Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y Comunas, a la Subsecretaria de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 a 58 de la ley de Tránsito 24.449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en la ley Provincial 12.354;

 

Que conforme lo citado ut supra, la Agencia Provincial de Seguridad Vial resulta competente para velar por las medidas de seguridad que deberán observarse a fin de llevar adelante maniobras de traslado de manera eficiente y sin riesgo para los usuarios de la vía pública;

 

Que resulta comprensivo de estas competencias, el tránsito con exceso de carga y la circulación de maquinarias agrícolas;

 

Que asimismo, en cuanto al tránsito de la maquinaria agrícola, el artículo 62, establece que si el vehículo excede de las dimensiones máximas permitidas en no más del 15%, se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan;

 

Que resulta de imperiosa necesidad establecer los requisitos que se deberán acreditar para circular por Rutas Nacionales y/o Rutas Provinciales que atraviesen la jurisdicción provincial, cuando se configuran las condiciones excepcionales contempladas en la normativa nacional antes mencionada;

 

Que habiendo intervenido las áreas técnicas pertinentes y no habiendo objeción jurídica por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

 

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial 13.133,

 

Por ello:

 

El Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial resuelve:

 

Art. 1º - La Agencia Provincial de Seguridad Vial otorgará el correspondiente permiso de tránsito, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas a tales efectos, para todos los casos especiales que refieran a la circulación por Rutas Nacionales y/o Rutas Provinciales que atraviesen la jurisdicción provincial, cuando se configuran las condiciones excepcionales contempladas en la normativa nacional antes mencionada.

 

Art. 2º - Establécese la categoría de Permiso que corresponda gestionar, conforme el cuadro que en el Anexo I que se denomina Instructivo, forma parte de la presente resolución.

 

Art. 3º - Apruébese el Anexo II, que forma parte de la presente resolución, en el cual se identifican los distintos modelos de permisos para el uso especial de la vía por medidas excedidas y para la circulación de maquinaria agrícola, que se gestionaran en la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

 

Art. 4º - Déjese sin efecto a partir del 31 de octubre de 2012, la Resolución 0016/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

 

Art. 5º - De forma.

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