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Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CIRCULACION EN RUTAS - PERMISO
Resolución (SSAPSV) 613/12. Del: 10/10/2012. B.O.: 6/11/2012.
Agencia Provincial de Seguridad Vial. Circulación por rutas
nacionales y/o provinciales. Cumplimiento de requisitos.
Otorgamiento de permiso de tránsito. Se deja sin efecto la res.
16/2010 (A.P.S.V.).
VISTO:
La necesidad de establecer las condiciones que se deben observar
a los fines de garantizar el uso de la vía pública ajustándose a
las normas básicas de seguridad vial, conforme lo establecido en
el artículo 21 de la Ley Nacional de Tránsito
N° 24.449;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N°
24449 establece en su artículo 21: … cuando la infraestructura
no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta
deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva
que imponen las circunstancias actuales;
Asimismo, en su artículo 57 dispone que cuando la carga
excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro
medio, la autoridad jurisdiccional competente, con la
intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga
aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso
especial para exceder los pesos y dimensiones máximos
permitidos…;
Que el Decreto Nacional N° 79/98,
modifica las dimensiones máximas y los pesos mínimos
transmitidos a la calzada, para las unidades afectadas al
transporte de pasajeros y cargas, el procedimiento para el
otorgamiento de permisos en los casos de los excesos de carga y
las normas para circulación de maquinaria agrícola, conforme los
denominados Anexos R y LL;
Que mediante la sanción de la Ley Provincial
N° 13133, la Provincia de Santa Fe
adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449;
Que la citada norma provincial dispone en su artículo 2:
Competencia: En lo referente a las funciones relativas a la
prevención y control de tránsito y de la seguridad vial en las
rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional
sometidos a jurisdicción provincial,
establécese que las mismas no podrán alterar las
competencias reservadas y no delegadas al Gobierno Federal, sin
perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que
pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la
Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de
la Nación. Se declaran autoridades de aplicación y comprobación
de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de
competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación,
a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y
Comunas, a la Subsecretaria de Transporte en lo que respecta a
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 a 58 de la ley
de Tránsito N° 24.449, y a la
Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en
la ley Provincial N° 12.354;
Que conforme lo citado ut
supra, la Agencia Provincial de
Seguridad Vial resulta competente para velar por las medidas de
seguridad que deberán observarse a fin de llevar adelante
maniobras de traslado de manera eficiente y sin riesgo para los
usuarios de la vía pública;
Que resulta comprensivo de estas competencias, el tránsito con
exceso de carga y la circulación de maquinarias agrícolas;
Que asimismo, en cuanto al tránsito de la maquinaria agrícola,
el artículo 62, establece que si el vehículo excede de las
dimensiones máximas permitidas en no más del 15%, se otorgará
una autorización general para circular, con las restricciones
que correspondan;
Que resulta de imperiosa necesidad establecer los requisitos que
se deberán acreditar para circular por Rutas Nacionales y/o
Rutas Provinciales que atraviesen la jurisdicción provincial,
cuando se configuran las condiciones excepcionales contempladas
en la normativa nacional antes mencionada;
Que habiendo intervenido las áreas técnicas pertinentes y no
habiendo objeción jurídica por parte de la Coordinación Técnica
Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Provincial Nº 13.133,
Por ello:
El Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial
resuelve:
Art. 1º - La Agencia Provincial de Seguridad Vial otorgará el
correspondiente permiso de tránsito, previa acreditación del
cumplimiento de las condiciones establecidas a tales efectos,
para todos los casos especiales que refieran a la circulación
por Rutas Nacionales y/o Rutas Provinciales que atraviesen la
jurisdicción provincial, cuando se configuran las condiciones
excepcionales contempladas en la normativa nacional antes
mencionada.
Art. 2º - Establécese la categoría
de Permiso que corresponda gestionar, conforme el cuadro que en
el Anexo I que se denomina Instructivo, forma parte de la
presente resolución.
Art. 3º - Apruébese el Anexo II, que forma parte de la presente
resolución, en el cual se identifican los distintos modelos de
permisos para el uso especial de la vía por medidas excedidas y
para la circulación de maquinaria agrícola, que se gestionaran
en la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Art. 4º - Déjese sin efecto a partir del 31 de octubre de 2012,
la Resolución Nº 0016/10 de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Art. 5º - De forma. |