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- modifica y/o complementa a: deroga resolución 317/11 MTySS - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico Resolución (MTySS) 628/11. Del 8/11/2011. B.O.: 17/11/2011. Establécese que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad y/o legajo técnico de la obra, el comitente, los contratistas principales, los contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, charlas de capacitación o cualquier otro medio idóneo, el Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico, en especial lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar íntegramente para el desarrollo de las tareas. SANTA FE, 8 de Noviembre de 2011 VISTO: El expediente N° 01601-0074963-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se propicia la emisión del acto que disponga la obligación de difusión del Programa de Seguridad Social y capacitación a los trabajadores que prestan o ejecutan servicios en la industria de la construcción; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de junio de 2011 mediante Resolución N° 317 consagró el plazo de difusión del Programa de Seguridad en las obras de construcción en virtud del acuerdo de partes arribado por los miembros integrantes de La Subcomisión de la Industria de la Construcción de la Comisión Tripartita de Trabajo Decente; Que el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (to.) prevé el deber de seguridad que pesa sobre el empleador estableciendo la obligación de observar el plexo normativo diseñado en materia de higiene y seguridad en el trabajo; Que la previsión legal citada se complementa con la disposición del art. 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 que prescribe los derechos y deberes y prohibiciones que pesan sobre la ART, el empleador y el trabajador en la observancia de la obligación de prevención y capacitación en la disciplina de salud y seguridad en el trabajo; Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo subsume en la esfera de responsabilidad del contratista principal la tarea de confeccionar el Programa de Seguridad para cada obra en virtud del mandato contenido en la Resolución N° 51/97 estableciendo los requisitos mínimos que debe cumplir y contener el Programa de Seguridad para la Construcción. Esta disposición a su vez se integra con la Resolución N° 35/98 que prevé en cabeza del contratista principal de la obra la misión de coordinar un programa de Seguridad único para todo el emprendimiento debiendo contemplar todas las labores que pudiera realizar el personal y concomitantemente el desarrollo de los subcontratistas; Que de ahí se deriva como consecuencia lógica el deber del comitente de verificar y controlar que el contratista principal cumplimente adecuadamente la difusión del Programa de Seguridad así como la consiguiente capacitación de los trabajadores obligados a prestar servicios en las distintas etapas de obras propias de la industria de la construcción. De manera que en el supuesto que no aparezca en la obra un sujeto jurídico que revista la calidad de contratista principal o en el caso de inobservancia de alguna de las obligaciones previstas en la preceptiva señalada, el comitente es quién deberá arbitrar los medios a su alcance para garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su regular cumplimiento; Que el señor Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional de Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ing. Néstor Botta, informa sobre la necesidad de modificar, actualizar o ampliar la Resolución 317/11 dictada por esta jurisdicción aludiendo al imperativo de "... agregar aspectos relacionados a los trabajadores incluidos como ser las personas analfabetas, rotación de personal, personas que no hablan castellano, etc; accesibilidad del programa de seguridad en lugares donde los trabajadores puedan leerlo; registro de las actividades de difusión; ampliar la norma e incluir a todos los participantes de la obra como son el Comitente, Contratistas Principales, Contratistas y Sub contratistas; ampliar la norma al Legajo Técnico, pues el Programa de Seguridad, que forma parte del Legajo Técnico, sólo hay obligación de hacerlo en algunos casos, mientras que el Legajo Técnico se debe hacer siempre; otros aspectos a tener en cuenta son las etapas o trabajos que no fueron tenidas en cuenta en la documentación legal obligatoria; y la obligación del Comitente sobre parar las tareas si no fuera realizada la divulgación"; Que siendo menester establecer sobre este compendio de propuestas y en el contexto normativo señalado pautas diáfanas que determinen conductas debidas en materia de Salud y Seguridad en las obras de la industria de la construcción se promueve la gestión con el fin de reglamentar el deber de difusión del Programa de Seguridad en la Industria de la Construcción. Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social no oponiendo objeciones a la gestión iniciada. Que la gestión se encuadra en las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 12.817 y Decreto reglamentario N° 3225/07; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 - Establécese que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad y/o legajo técnico de la obra, el comitente, los contratistas principales, los contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, charlas de capacitación o cualquier otro medio idóneo, el Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico, en especial lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar íntegramente para el desarrollo de las tareas. ARTICULO 2 — La capacitación propenderá a contemplar antes del inicio de cada tarea un tiempo suficiente para repasar en el puesto de trabajo las medidas de seguridad a adoptar para prevenir y proteger a los trabajadores de los peligros propios de la tarea y su entorno. ARTICULO 3 — La difusión deberá contemplar a todos los trabajadores incluidos en ésa etapa y poniéndose especial énfasis en las siguientes situaciones: Trabajadores que se incorporan con posterioridad al inicio de la etapa. Trabajadores que rotan en las tareas. Trabajadores analfabetos. Trabajadores con dificultad o desconocimiento del idioma español. ARTICULO 4 — Si se estuviera por iniciar trabajos o etapas no incluidas en el programa de seguridad y/o legajo técnico, también se deberá observar lo dispuesto precedentemente. ARTICULO 5 — El Comitente de la obra, o el Contratista principal si este fuera único, deberá constatar con al menos, una periodicidad mensual que la difusión de los Programas de Seguridad y/o de los legajos técnicos se hayan llevado a cabo, pudiendo implementar mecanismos de verificación de los conocimientos adquiridos por los trabajadores, sin que esta actividad perjudique material o moralmente al trabajador. Deberá llevarse un registro donde se establezcan las tareas de constatación y mecanismos de verificación que se realizaron y los resultados que arrojaron. El mismo estar a disposición de la Autoridad de Aplicación a su requerimiento. ARTICULO 6 — El programa, de seguridad y/o legajo técnico deberá estar a disposición de los trabajadores, debiendo colocar al menos una copia actualizada en el comedor, lugar de descanso de los trabajadores o sitio visible e idóneo para su accesibilidad. ARTICULO 7 — Las actividades de difusión deberán quedar fehacientemente registradas indicándose por lo menos claramente la fecha, los temas tratados en forma detallada, el listado de personal informado y la firma del capacitador o entrenador. ARTICULO 8 — En caso de inobservancia de cualesquiera de las obligaciones establecidas, el Comitente o Contratista Principal si este fuera único y aún sin que resulte necesario el requerimiento de la autoridad de aplicación, deberá arbitrar los medios a su alcance para garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su regular cumplimiento y deberá proceder a detener las tareas si no se hubiera cumplido con la correcta difusión; sin perjuicio y en su caso de corresponder, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 10.468. (arts. 40,41 y cc t.o Ley 11.752). ARTICULO 9 - Déjase sin efecto la Resolución Nº 317 dictada en fecha 24 de junio de 2011 por esta Autoridad Laboral. ARTICULO 10 – Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. |
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