Procedimiento
para la recepción y posterior aprobación de los proyectos.
Visto
el Expediente Nº 00701-0061610-8 del registro del Sistema de Información
de Expedientes; y
Considerando:
Que
por la Resolución Nº 380/05 del Ministerio de la Producción se ha dado
cumplimiento al proceso de selección de entidades bancarias para la
adjudicación de cupos crediticios con subsidio de tasas para el Programa
de Reubicación en Parques o Areas Industriales a efectos de permitir el
acceso al crédito a las industrias que se trasladen o reubiquen, con
expansión y/o crecimiento en instalaciones que reúnan mejores
condiciones para su desarrollo;
Que
por la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción se ha
procedido a asignar los cupos de créditos con subsidio de tasa a cargo de
la Provincia a las entidades que cumplieron con lo establecido por los artículos
3° y 9° de la Resolución N° 380/05;
Que
conforme lo estipulado por el artículo 2º de la Resolución Nº 380/05
el proyecto de traslado o reubicación deberá ser aprobado por la Dirección
General de Industrias en el marco de la legislación vigente en la
materia, controlando su ejecución en los aspectos relacionados con la
inversión y los costos asociados al traslado o reubicación;
Que
por Decreto Provincial Nº 2752/05 se aprobaron ad referéndum de la
Legislatura Provincial los respectivos Convenios con los Bancos
Adjudicatarios;
Que
por Ley Provincial Nº 12509 se aprobaron los Convenios con los
respectivos Bancos en las condiciones establecidas por las Resoluciones Nº
380 y 432/05 del Ministerio de la Producción y de acuerdo al Decreto Nº
2752/05;
Que
resulta necesario establecer el procedimiento que deberán cumplir las
empresas para acceder a las líneas de créditos establecidas en el marco
del Programa de Traslado o Reubicación en Parques o Areas Industriales
sobre la base de los respectivos Convenios celebrados con las entidades
financieras adjudicatarias, siendo el Ministerio de la Producción el órgano
de aplicación de la Ley Nº 11525, en función de la Ley de Ministerios Nº
10101 y en orden a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Por
ello: El Ministro de la Producción resuelve:
Art.
1° - Aprobar la Guía de Presentación de Solicitudes de Traslado o
Reubicación de Empresas en Parques o Areas Industriales contenida en el
Anexo único que forma parte de la presente, que deberán cumplir quienes
soliciten créditos con subsidio de tasa de interés en el marco de los
Convenios aprobados por Decreto Nº 2752/05 y Ley Nº 12509.
Art.
2° - El procedimiento para la recepción y posterior aprobación de los
proyectos será el siguiente:
a)
La presentación del proyecto de traslado o reubicación se realizará
ante los administradores del parque o área industrial: Municipio, Comuna,
o ente administrador, quienes deberán aprobar el proyecto.
b)
Los proyectos aprobados deberán ser presentados ante la Dirección
General de Industrias, adjuntando la documental descripta en el Anexo único.
c)
La Dirección General de Industrias emitirá en cada caso un Certificado
de Cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente resolución,
así como de la normativa vigente en la materia.
d)
El Certificado de Cumplimiento será notificado a la empresa y al
administrador del parque o área industrial (Municipio, Comuna, ente
administrador). Asimismo, será comunicado a la Subsecretaría de
Inversiones.
Art.
3° - La Dirección General de Industrias podrá realizar verificaciones
del cumplimiento del Cronograma de Obras y Calendario de Inversiones, con
el objetivo de constatar la ejecución del proyecto.
Art.
4° - Si la empresa no pudiera cumplimentar el cronograma de obras, podrá
solicitar -con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución- el
pedido de prórroga ante la Dirección General de Industrias, quien
evaluará las justificaciones formuladas, y de ser aceptadas procederá a
otorgar un nuevo plazo de ejecución. La justificación de la demora en el
cumplimiento, deberá presentarse avalada por el administrador del parque
o área industrial (Municipio, Comuna o ente administrador).
Art.
5° - Si se comprobaran demoras injustificadas en la ejecución del
proyecto, la Dirección General de Industrias procederá a intimar a la
empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la
presentación de la justificación de las demoras. Las justificaciones
presentadas dentro del plazo, cumplirán el mismo procedimiento que las
descriptas en el artículo 4º.
Art.
6° - En caso de incumplimiento del plazo establecido en el artículo 5º,
o cuando la Dirección General de Industrias no justifique los atrasos, la
empresa perderá los beneficios otorgados por Decreto Nº 2752/05 y por
Ley Nº 12509. Esta situación será notificada fehacientemente a la
empresa, y comunicada a la Subsecretaría de Inversiones, quien procederá
a informar a todas las entidades bancarias adjudicatarias.
Art.
7° - En los casos descriptos en el artículo 6º, la Subsecretaría de
Inversiones deberá iniciar el trámite administrativo de recupero de los
subsidios que se hubieren pagado, como paso previo a la promoción de las
acciones judiciales que pudieren corresponder.
Art.
8° - De forma.
ANEXO
UNICO
Datos
de la empresa:
Razón
Social:
CUIT:
Domicilio:
Localidad:
Rama
de actividad (CIIU a 5 dígitos):
Personal
ocupado:
Facturación
Anual (según último estado contable):
Calificación
ante el sistema bancario:
Referencias
comerciales y societarias:
Síntesis
del Proyecto:
Bienes
a producir
Capacidad
de producción
Plan
de producción para los próximos 5 años
Personal
a ocupar
Mercados
a abastecer en los próximos 5 años
Planes
de inversión, expansión o de actualización tecnológica
Anteproyecto
de Obra:
1)
Planta, corte y vista de instalaciones industriales. Escala mínima:
1:200.
2)
Planta, corte y vista de instalaciones complementarias. Escala mínima:
1:200. Detalle de superficies cubiertas, semicubiertas y libres.
3)
Cronograma de obras proyectadas y futuras. Diagrama de barras.
4)
Calendario de Inversiones, donde se detalle claramente las etapas, los
tiempos que insume cada etapa, las inversiones valorizadas en cada etapa.
Impacto
ambiental
Naturaleza
y cantidad de residuos.
Instalaciones
previstas para el tratamiento de los residuos.
Certificado
emitido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Documental
Anexa:
Ordenanza
Municipal o Comunal de creación de Parque o Area Industrial.
Documentación
que acredite la adquisición del lote.
Cronograma
para la Ejecución del Proyecto
(representación
gráfica)
Se
indicará en un diagrama de barras cada una de las etapas de concreción
del Proyecto, hasta que la planta se encuentre en régimen normal.