Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: disposición 23/11 ASSA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA - SEGURIDAD ALIMENTARIA - MODULO BROMATOLOGICO

Resolución (MS) 77/11. Del 26/12/2011. B.O.: 9/1/2012. Apruébase la Disposición N° 23 emitida en fecha 7 de diciembre de 2011 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuya copia se agrega e integra la presente resolución.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 26 de Diciembre de 2011.

VISTO: El expediente Nº 15601-0000135-0 del S.I.E., mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva para su conocimiento y aprobación por parte de este Ministerio, la Disposición Nº 23 emitida en fecha 7 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se estableció un aumento del 26% del módulo bromatológico (M.B.) fijando el valor del mismo en $ 1,26 (PESOS UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS);

Que compartiéndose los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su aprobación de conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la Ley Nº 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario N° 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1. - Apruébase la Disposición N° 23 emitida en fecha 7 de diciembre de 2011 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuya copia se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Disposición Nº 023

Santa Fe, 07 de Diciembre de 2011

VISTO

La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y Artículo 2º del Decreto Nº 1276/95

CONSIDERANDO

Que el valor del módulo bromatológico (M.B) no ha sufrido actualización alguna en los últimos 3 años.

Que el valor actual del mismo presenta un retraso aproximado del 69,71 % de acuerdo al informe de fecha 05/12/2011 emitido por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en base a los últimos informes emitidos por el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe, lo que resultaría en un valor del M.B. de $ 1,69.

Que la ley de tasas y aranceles faculta en el artículo segundo al Ministro de Salud a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Que por Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se recomienda que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, siendo un organismo descentralizado, emita la Disposición respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación.

Que es responsabilidad del Ministro de Salud su actualización permanente para dotar de los recursos económicos necesarios para garantizar un sistema de seguridad de los alimentos.

Que una actualización paulatina del mismo permitirá establecer el valor del módulo al nivel necesario para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente.

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve a sector generando equidad en el sistema.

Que el aumento de los recursos disponibles permitirá mejorar el sistema en los cinco pilares que lo componen: Capacitación y Epidemiología / Gestión / Laboratorio, Legislación y Auditoria.

Que de no producirse una readecuación después de los años transcurridos desde su aprobación e implementación no se estaría dando cumplimiento a dicho espíritu normativo.

Que a fin de favorecer a los sujetos intervinientes en la cadena agroalimentaria y considerando las variabilidades económicas producidas en la actividad comercial de los mismos, se podrían considerar un aumento menor al porcentaje establecido.

Por todo ello el Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

DISPONE:

Artículo 1º: Establecer un aumento del 26% del módulo bromatológico.

Artículo 2º: Establecer el valor del módulo bromatológico(MB) en pesos uno ($1,26).

Artículo 3º: Elevar al Ministro de Salud la presente Disposición para su homologación.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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