Poder Ejecutivo
Nacional
FERIADOS
NACIONALES - FERIADO NACIONAL DEL 17 DE AGOSTO - TRASLADO
Decreto (PEN)
521/11. Del 3/5/2011. B.O.: 4/5/2011. Trasládase, con carácter
excepcional, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de
2011, al día 22 del mismo mes.
Bs. As., 3/5/2011
VISTO el Decreto Nº
1584/10 por el que se establecen los feriados nacionales y días no
laborables en todo el territorio de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º
del citado Decreto Nº 1584/10 dispone que el feriado nacional del 17 de
agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes.
Que, en
consecuencia, dicho feriado nacional debe ser cumplido el lunes 15 de
agosto de 2011.
Que el feriado del
17 de agosto constituye un homenaje a nuestro prócer, don José de San
Martín, estimándose que el recordatorio de su fallecimiento debe
efectuarse en fecha especial contribuyendo a la construcción de la
identidad nacional.
Que, por otra
parte, el día 14 del referido mes está prevista la realización de las
Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Que dichos comicios
se realizarán por primera vez, siendo de suma importancia la
participación masiva de la ciudadanía en tal relevante evento, para
reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de
las instituciones democráticas.
Que si bien la
finalidad del traslado del feriado es fomentar el turismo interno, con
la importancia que ello genera como motor de la economía, de mantenerse
el mismo el 15 de agosto, podría perjudicarse la concurrencia de muchos
ciudadanos al acto eleccionario.
Que en virtud de
ello y con el objeto de favorecer y garantizar la asistencia a los
citados comicios de carácter obligatorio, resulta necesario trasladar
por única vez, el feriado nacional del 17 de agosto, al día 22 de agosto
del corriente año.
Que, frente a la
proximidad de la fecha en cuestión se hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las
leyes.
Que la Ley Nº
26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y
Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley
determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de
Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 20
de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral
Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán
al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo
establecido en los artículos 99, incisos 3 y 82, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que el artículo 22
de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante
sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deba
ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que la presente
medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a los artículos 2º, 19
y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º —
Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el
feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22
del mismo mes.
Art. 2º — Dése
cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.