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Poder
Ejecutivo Nacional
TRABAJO
– PROMOCION DEL TRABAJO
REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL – LEY 26940 - PRORROGA
Decreto
(PEN) 638/17. Del 10/8/2017. B.O.: 11/8/2017. Trabajo. Promoción del
Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Se prorroga desde el
1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE (12) meses el plazo
establecido en el artículo 30° de la Ley N° 26.940.
Ciudad de
Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el
Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 26.940, los
Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801 del 31 de
agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución General de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre
de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de
Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su
acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en
que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la
Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho
Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el
artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios
comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo
Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha
comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los
beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la mencionada
ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la
contratación regular de los trabajadores.
Que
persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946
del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto
de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la
continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la
mencionada ley generara.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. - Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE
(12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO
2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |