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Poder Ejecutivo Nacional
TRABAJO –
PROMOCION DEL
TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL
Decreto
(PEN) 946/16. Del 18/8/2016. B.O.: 19/8/2016. Trabajo. Promoción del
trabajo registrado y prevención del fraude laboral. Régimen de Promoción
de la Contratación de Trabajo Registrado. Prórroga del plazo establecido
por el Artículo 30° de la ley N° 26.940.
VISTO el
Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714
del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la
Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de
abril de 2015, y CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de
Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su
acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en
que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la
Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho
Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el
artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios
comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo
Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que,
comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del
Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en
vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a
través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por
el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en
la contratación regular de trabajadores.
Que,
persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de
agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la
continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la
mencionada ley generara.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1° —
Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12)
meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Art. 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |