Poder Ejecutivo Nacional
Ley 21.297. Sancionada: 23/4/76. B.O.: 29/4/76. Aplicación: 8/5/76.
Introduce modificaciones a la ley 20744.
Artículo 1º - Modifícase el régimen de contrato de
trabajo (LCT) aprobado por la ley 20744, de conformidad con el texto del
Anexo que se agrega cuyas disposiciones se tendrán por incorporadas a la
presente, debiendo observarse como ley de la Nación.
Art. 2º - Deróganse los artículos 17, 19, 50, 51,
63, 75, 77, 80, 90, 129, 131, 132, 133, 138, 178, 188, 202, 242, 243, 244,
245, 276, 281, 282 y 299 del régimen de contrato de trabajo aprobado por
la ley 20744.
Art. 3º - Para las prescripciones en curso en el
momento de entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de
los 2 (dos) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de
prescripción será de 2 (dos) años a partir de su vigencia.
b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de la
fecha de vigencia de esta ley, pero antes de los 2 (dos) años
posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría
correspondido por la legislación anterior.
Art. 4º - Deróganse los artículos 4º y 5º de la
ley 20744.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo de la Nación
confeccionará el texto ordenado del régimen de contrato de trabajo
aprobado por ley 20744 y modificado por la presente.
Art. 6º - Deróganse la ley 20695 y todas las leyes
nacionales y provinciales que se opongan a la presente y al régimen por
ella aprobado.
Art. 7º - El Ministerio de Trabajo procederá a
integrar sendas comisiones con la participación de los Ministerios de
Economía y de Justicia para el estudio y elaboración de proyectos de ley
relativos a:
1) reglamentación del derecho de huelga;
2) régimen de trabajo rural;
3) regulación de los estatutos legales especiales de trabajo;
4) código de trabajo.
Art. 8º - De forma.
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