Argentina / Trabajo

Poder Ejecutivo Nacional

Ley 21.297. Sancionada: 23/4/76. B.O.: 29/4/76. Aplicación: 8/5/76. Introduce modificaciones a la ley 20744.

Artículo 1º - Modifícase el régimen de contrato de trabajo (LCT) aprobado por la ley 20744, de conformidad con el texto del Anexo que se agrega cuyas disposiciones se tendrán por incorporadas a la presente, debiendo observarse como ley de la Nación.

Art. 2º - Deróganse los artículos 17, 19, 50, 51, 63, 75, 77, 80, 90, 129, 131, 132, 133, 138, 178, 188, 202, 242, 243, 244, 245, 276, 281, 282 y 299 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744.

Art. 3º - Para las prescripciones en curso en el momento de entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de los 2 (dos) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de prescripción será de 2 (dos) años a partir de su vigencia.

b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de la fecha de vigencia de esta ley, pero antes de los 2 (dos) años posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría correspondido por la legislación anterior.

Art. 4º - Deróganse los artículos 4º y 5º de la ley 20744.

Art. 5º - El Poder Ejecutivo de la Nación confeccionará el texto ordenado del régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20744 y modificado por la presente.

Art. 6º - Deróganse la ley 20695 y todas las leyes nacionales y provinciales que se opongan a la presente y al régimen por ella aprobado.

Art. 7º - El Ministerio de Trabajo procederá a integrar sendas comisiones con la participación de los Ministerios de Economía y de Justicia para el estudio y elaboración de proyectos de ley relativos a:

1) reglamentación del derecho de huelga;

2) régimen de trabajo rural;

3) regulación de los estatutos legales especiales de trabajo;

4) código de trabajo.

Art. 8º - De forma.

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