Poder
Legislativo Nacional
RÉGIMEN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - MODIFICACIÓN
Ley
N° 23.808. Sanción: 22/08/1990
Art.
1º - Incorpórase como inc. f), del art. 6º de la ley de facto
22.248, el siguiente texto:
f)
Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el
que se regirá por el régimen de contrato de trabajo aprobado por ley
20.744.
Art.
2º - Sustitúyese el art. 77 de la ley de facto 22.248
por el siguiente:
Art.
77. - El presente título se aplicará al contrato de trabajo agrario
celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o
estacional, o por procesos temporales propios de la actividad
pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta
ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.
Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para
la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias.
Art.
3º - La presente ley no producirá efecto alguno con relación al ámbito
de representación personal de las asociaciones sindicales que hasta
la fecha agrupan al personal mencionado en el art. 1º.
Art.
4º - De forma.