|
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TELETRABAJO
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 27555
Resolución (MTEySS) 1530/22. Del 6/10/22. B.O.: 12/10/2022. Teletrabajo.
Se delega a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la competencia asignada por Ley 27555, artículo 18.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente
EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Ley Nro. 27.555, los Decretos Nº 673
del 14 agosto 2020, Nº 27 de fecha 20 de enero de 2021, la Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54 del 03 de febrero
2021, Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O.
Dto. N° 438/92), Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Reglamento de Procedimientos
Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017), y
CONSIDERANDO:
Que, la modalidad del teletrabajo
se ha ido incrementando y diversificando en numerosas actividades
laborales, llegando a tomar protagonismo en los últimos años con el
avance del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que
impactan directamente en las relaciones de trabajo, generando así que
cada vez más empresas y trabajadores apliquen esta metodología laboral y
puedan trabajar a partir del uso de las TIC desde sus domicilios o de
manera remota en otro lugar fuera del establecimiento empleador.
Que el nuevo contexto sanitario,
social, económico y ambiental que transita el mundo ha acentuado esta
tendencia. La especial situación de la emergencia sanitaria, declarada
por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
modificatorios, impactó en forma directa en las diferentes relaciones de
trabajo tradicional, provocando la necesidad de contar con una normativa
acorde a las circunstancias antes descriptas.
Que por ello, mediante la Ley
N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO,
reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE, que entró en vigencia a
partir del 1° de abril de 2021 por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de febrero 2021.
Que así, la citada Ley incorporó al
Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo
102 bis.
Que específicamente a la modalidad
del Teletrabajo, la Ley N° 27.555 viene a establecer los presupuestos
legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su
naturaleza y particulares características lo permitan, previendo que los
aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de
las negociaciones colectivas.
Qué asimismo, la Ley 27.555 coloca
en cabeza de esta Cartera de Estado, conforme el Artículo 18, al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN como
Autoridad de Aplicación de la presente, teniendo a su cargo la
competencia del Registro de las empresas que desarrollen esta modalidad.
Que además, atento el Convenio
sobre el trabajo a domicilio C.177 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO, ratificado por nuestro país el 31 de julio de 2006, que
involucra al teletrabajo, es deber de los Estados miembros a adoptar un
política nacional en la materia, destinada a mejorar la situación de
trabajadores que en forma habitual cumplan tareas bajo dicha modalidad.
Que en consecuencia, deviene
sustancial proceder a articular las medidas necesarias para proceder a
la operatividad del Registro de empresas que desarrollan la modalidad
teletrabajo, resultando conducente a tal efecto asignar en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRABAJO la competencia en la materia correspondiente a
la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que ello así, la medida propiciada
surge ante el imperativo de la Ley Nº 27.555 REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
DE TELETRABAJO que determina como Autoridad de Aplicación de la misma a
esta Cartera de Estado, y que conforme la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 -artículo 3°- y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017)- artículo
2°-, se promueve la delegación de facultades a la órbita de la
SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el
marco de facultades propias otorgadas por la Ley de Ministerios
N° 22.250 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Delégase a la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la competencia asignada por Ley Nº 27.555, Artículo 18.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la
SECRETARÍA DE TRABAJO para dictar las reglamentaciones complementarias y
necesarias que requiera la operatividad de la Ley Nº 27.555.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |