Secretaría
de Trabajo
TRABAJO
– ADOLESCENTES -
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACION DE LA INSPECCION LABORAL NACIONAL
Resolución (SECT) 1725/19. Del 10/10/2019. B.O.: 17/10/2019. Trabajo.
Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante
la presencia de adolescentes de 16 y 17 años trabajando. Instructivo.
Ciudad de
Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el EX
-2019 -82826260 - - APN-DGDMT#MPYT, la Agenda de Desarrollo Sostenible
aprobada por Naciones Unidas, las Leyes N° 26.061 de Protección Integral
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, N° 26.390 de
Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente,
N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, el Decreto N°1117 de fecha 20 de octubre de 2016 y la
Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y
LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que la
promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y
la lucha contra el trabajo en condiciones de irregularidad laboral se
incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se
comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar su
cumplimiento.
Que la Ley
N° 26.061 reconoce en el art. 25 el derecho de los adolescentes a
trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente, a
efectos de proteger a esta clase particular de trabajadores.
Que la Ley
N° 26.390 establece que las personas desde los DIECISEIS (16) años
pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres,
responsables o tutores.
Que la Ley
26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, en el art. 29 establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO es la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección
del Trabajo y la Seguridad Social.
Que,
asimismo, el Decreto 1117/2016 establece los tipos de trabajo penosos,
peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO (18) años.
Que por la
presente tramita la aprobación del “Procedimiento para la Actuación de
la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y
17 años trabajando”, toda vez que es necesario contar con pautas claras
para las inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección
Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente
de la SECRETARÍA DE TRABAJO, frente al relevamiento de trabajadores
adolescentes.
Que la
Resolución N° 195 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, aprobó el
modelo de formulario a utilizar por los inspectores laborales nacionales
ante la presencia de trabajadores adolescentes en ámbitos laborales,
denominado “Acta de Constatación de Trabajo Adolescente”.
Que a fin
de precisar la información que deberá indicarse en el Acta mencionada,
resulta oportuno aprobar el Instructivo que establece las pautas y
aclaraciones necesarias para la confección de dicha acta.
Que a
partir de la aprobación del Procedimiento y del Instructivo para el
llenado del Acta de Constatación de trabajo adolescente, y atento a las
particularidades de las situaciones que pueden presentarse en su
aplicación, surge adecuada la implementación de acciones de capacitación
y asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°- Apruébese el “Procedimiento para la Actuación de la Inspección
Laboral Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y 17 años
trabajando”, que como ANEXO IF -2019 -84925270 –APN-DNFTSS#MPYT, forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO
2°- El Procedimiento mencionado en el artículo precedente, entrará en
vigencia a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO
3°- Apruébese el Instructivo para la Confección del Acta de Constatación
del Trabajo Adolescente, que como ANEXO IF- 2019- 84922777-APN- DNFTSS#MPYT
integra esta medida.
ARTÍCULO
4°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la
Seguridad Social para que diseñe e implemente acciones de capacitación y
asesoramiento para los inspectores laborales nacionales y los agentes
vinculados con la tarea inspectiva.
ARTÍCULO
5°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Procedimiento
ANEXO II
(formato PDF) - Instructivo |