Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo
Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
TRABAJO
– SALARIO MINIMO, VITAL
Y MÓVIL – PRESTACIONPOR DESEMPLEO - MONTOS
Resolución (CNEPYSMVYM) 3/18. Del 8/8/2018. B.O.: 9/8/2018. Trabajo.
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Prestación por desempleo. Fíjanse montos
para septiembre y diciembre de 2018, marzo y junio de 2019.
RESOL-2018-3-APN-CNEPYSMVYM#MT - Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil
y prestaciones por desempleo.
Ciudad de
Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 del 26 de
diciembre de 1991, N°1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio
N° 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 del 1° de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por los
Decretos N° 2725/91 y N° 1095/04, y su modificatorio N° 602/16, se
regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que por el
citado Decreto N° 602/16 se designó al suscripto en carácter de
Presidente del aludido Consejo.
Que por
Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04 se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento del cuerpo.
Que por
Resolución N° 1/2018 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se convocó para el día 8 de agosto de
2018, a partir de las OCHO TREINTA (8.30) horas, a los integrantes del
cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y
Móvil y Prestaciones de Desempleo, de Empleo y de Formación Profesional,
de Productividad y de Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.
Que
asimismo se convocó a los consejeros a sesión plenaria ordinaria,
prevista para el día de la fecha, a partir de las QUINCE (15.00) horas,
dejándose establecida la convocatoria a una segunda sesión plenaria para
las DIECISÉIS TREINTA (16.30) horas del mismo día, a los fines
contemplados en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
Que en la
primera de las sesiones convocadas, al abordarse el tratamiento del
SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los
temas elevados por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y
Prestaciones por Desempleo, su Presidente informó al cuerpo que no hubo
acuerdo respecto del punto en cuestión, quedando el tema habilitado para
su discusión directa por el Plenario.
Que abierto
el debate, el sector representativo de los trabajadores ratificó su
posición anterior, expresada en comisión, y propuso que el salario
mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS ($ 19.600,00).
Que el
sector representativo de los empleadores, por su parte, rechazó dicha
iniciativa y ratificó su posición anterior, expresada en comisión,
proponiendo que el salario mínimo, vital y móvil se incremente en un
VEINTE POR CIENTO (20%), de la siguiente forma: un DIEZ POR CIENTO (10%)
a partir de la entrada en vigencia, un CINCO POR CIENTO (5%) a partir
del mes de enero del año 2019 y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del
mes de marzo de 2019.
Que no
habiendo consenso al respecto, el tema quedó para ser discutido en la
segunda sesión convocada para las DIECISÉIS TREINTA (16.30) horas del
mismo día.
Que en la
nueva sesión, ambos sectores representativos mantuvieron sus
diferencias.
Que no
habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa vigente para
obtener una decisión sobre el punto, y habiendo transcurrido DOS (2)
sesiones sin acuerdo, corresponde al suscripto emitir un pronunciamiento
con fuerza de laudo, determinándose así el Salario Mínimo, Vital y Móvil
y los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo
135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).
Que sobre
este último punto se ha recibido el informe previsto en el artículo 24
del Decreto N° 2725/91.
Que la
presente medida se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un
Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y
de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias, de:
a. A partir
del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS
($ 10.700,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 53,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir
de A partir del 1° de diciembre de 2018, en PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS
($ 11.300,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 56,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir
del 1° de marzo de 2019, en PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y
198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA
CENTAVOS($ 59,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
d. A partir
del 1° de junio de 2019, en PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y
198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 62,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO
2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la
prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:
a. A partir
del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.488,85) y PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.982,17)
respectivamente.
b. A partir
del 1° de diciembre de 2018, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON
CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.628,41) y PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO
CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.205,47) respectivamente.
c. A partir
del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.767,90) y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.428,77) respectivamente.
d. A partir
del 1° de junio de 2019, en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.907,53) y PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4.652,06) respectivamente.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |