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Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
Resolución
(MTESS) 343/02. Del 29/4/2002. B.O.: 7/5/2002. Se amplia, hasta el
31/3/2003, la nómina de bienes y servicios que pueden adquirirse
mediante los vales alimentarios previstos en el inciso c) del
art. 103 bis de la ley de contrato de trabajo.
VISTO:
El
artículo 103 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
incorporado por ley 24.700, el decreto N° 815 de fecha 20 de junio de
2001, la resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
205 de fecha 10 de abril de 1990 y la resolución del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de
junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la ley 24.700 se agregó como artículo 103 bis del Régimen de
Contrato de Trabajo establecido por ley 20.744 (t.o. 1976 y sus
modificatorias) una serie de beneficios sociales entre los que se
encuentran, en su inciso c), los vales alimentarios y canastas de
alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de
aplicación hasta un tope máximo de una VEINTE POR CIENTO (20%) de la
remuneración bruta del trabajador comprendido en convenio colectivo de
trabajo y hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en el caso de trabajadores no
comprendidos.
Que
dichas prestaciones reconocen como antecedente su incorporación al citado
ordenamiento mediante el decreto N° 1477/89, posteriormente derogado por
el decreto N° 773/96, también dejado sin efecto por la ley 24.700, y que
fuera reglamentado por la resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 205/90.
Que
esta última norma determinó en su artículo 1° la nómina de productos
a los que se puede acceder mediante las cajas de alimentos y vales
alimentarios.
Que
a través del decreto N° 815/01 se dispuso, con carácter de necesidad y
urgencia, incrementar, hasta el día 31 de marzo de 2003, el monto de los
beneficios sociales brindados a través del mecanismo previsto en el
inciso c) del artículo 103 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976 y sus
modificatorias) a favor de los trabajadores en relación de dependencia,
facultando a la autoridad de aplicación a extender este incremento a la
adquisición de otros bienes y servicios.
Que
por la resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS N° 335/01 se dispuso la utilización de los vales
comprendidos en el régimen del decreto N° 815/01 a la adquisición de
alimentos, medicamentos, gastos médicos y odontológicos, útiles
escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio
del periodo escolar, productos electrodomésticos para la preparación de
alimentos y uso en cocina y gastos de hotelería y servicios turísticos
en la República Argentina, conforme a las normas que dicte la SECRETARIA
DE TURISMO DE LA NACION.
Que
ante la situación de emergencia pública, económica y social que se
encuentra atravesando nuestro país, resulta conveniente extender la
aplicación de los vales comprendidos en el inciso c) del artículo 103
bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) a los bienes y servicios contemplados
para el incremento previsto en el régimen del decreto N° 815/01, a fin
de unificar el alcance de ambos beneficios sociales.
Que
asimismo, se estima necesario incorporar a la nómina permitida otros
productos que son apropiados para el uso personal del trabajador y su
familia conviviente y redundan en beneficio de los mismos.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1° - Autorízase, hasta el día 31 de marzo de 2003, la utilización de
los beneficios sociales comprendidos en el inciso c) del artículo 103 bis
de la ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) para la adquisición de
la totalidad de bienes y servicios determinados en el artículo 8° de la
resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001.
Art.
3° - Modifícase el inciso c) del artículo 8° de la resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de
fecha 29 de junio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c)
Utiles escolares, guardapolvos, material didáctico y recreativo de
cualquier tipo, para los hijos del trabajador".
Art.
4° - Modifícase el inciso d) del artículo 8° de la resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de
fecha 29 de junio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"d)
Productos electrodomésticos, electrónicos e informáticos, y sus
accesorios, para su uso en el hogar".
Art.
5° - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6° - De forma.
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