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Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
- ACTUALIZACIÓN
Resolución (CNEPSMVM) 4/26. Del 1/9/2026. B.O.: 2/9/2026. Trabajo.
Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones
familiares, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen
jornada laboral completa, comprendidos en el Régimen de Contrato de
Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública
Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional,
donde actúe como empleador, por los períodos septiembre 2026 mes a mes y
hasta abril 2027. Excepciones. Prestación por Desempleo.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081- -APN-DGDTEYSS#MCH; las Leyes
Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias; los
Decretos Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1095 de fecha 25
de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 378 del 21 de
mayo de 2026, 91 de fecha 20 de enero de 2020, 8 de fecha 10 de
diciembre de 2023, 11 de fecha 10 de diciembre de 2023, 31 de fecha 15
de enero de 2025; la Resolución Nº 617 de fecha 2 de septiembre de 2004
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
modificatoria; las Resoluciones Nros. 1 de fecha 23 de abril de 2025 y 1
de fecha 19 de agosto de 2026 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus
modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos,
se configuró la organización institucional y operativa del citado
Consejo.
Que mediante Resolución N° 617/2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL
Y MÓVIL, modificado por Resolución N° 572 de fecha 21 de septiembre de
2021, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través del Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y
obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 378 del 21 de mayo de 2026, se aprobó la nueva
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo
el Apartado XVII del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Que por la Resolución Nº 1/2026 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se convocó al CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, a reunirse el día 28 de agosto de 2026, mediante plataforma
virtual.
Que luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar
un acuerdo, en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que, en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la
determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimos
y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), y no habiéndose alcanzado un
acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo
correspondiente sobre tales puntos.
Que, en lo atinente a la prestación por desempleo, se mantendrá la
fórmula establecida en la Resolución N° 15 del 28 de septiembre de 2023
del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la
Resolución N° 1/2025 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y
Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de septiembre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($383.800) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.919) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
b.- A partir del 1° de octubre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS ($ 391.200) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($
1.956) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de noviembre 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS ($398.800) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
d.- A partir del 1° de diciembre de 2026, en PESOS CUATROCIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS ($ 406.400), para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL TREINTA Y DOS ($ 2.032) por
hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de enero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS ($ 414.200), para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL SETENTA Y UNO ($ 2.071) por
hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de febrero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS
MIL ($ 422.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen
la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 2.110) por hora,
para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de marzo de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE
MIL SEISCIENTOS ($ 429.600), para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($
2.148) por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de abril de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL ($ 437.000), para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($
2.185) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el
artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o
no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y
habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del
contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún
caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR
CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |