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Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la
Construcción
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - IERIC - SUSPENSIÓN DE
PLAZOS
Resolución (IERIC) 48/25. Del 11/3/2025. B.O.: 14/3/2025. Industria
de la Construcción. Suspende por el plazo de treinta días los plazos
administrativos y obligaciones correspondientes a los trámites que
involucren a los empleadores y trabajadores de la industria de la
construcción – Ley 22.250 -, en los Partidos de la Provincia de Buenos
Aires: Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez,
Adolfo Alsina y Guaminí dada la especial situación de desastre, con
relación a lo que involucre al IERIC.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO: La ley 22.250, ley 19549 y sus modificatorias, y los plazos
procesales contenidos en ambas normativas como así además aquellos
pactados en forma particular y de común acuerdo entre las personas
físicas y jurídicas cuya actividad se encuentra regida por las normas
citadas
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento la Ciudad de Bahía Blanca y los
distritos de su zona de influencia, desde el 6 de marzo del año en
curso, ha sido afectada por un devastador temporal que consistió,
principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con
acumulación de gran cantidad de agua, anegamientos y daños personales y
materiales de extrema gravedad en diversas localidades, impidiendo el
normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios
esenciales;
Que, asimismo, existe una situación de alerta meteorológica en
diferentes zonas de la provincia, esperándose para las próximas horas
fenómenos meteorológicos excepcionales con potencial de provocar
emergencias o desastres;
Que, resulta necesario que el Instituto de Estadística de la Industria
de la Construcción tome las medidas urgentes y necesarias para que los
damnificados afectados mediante acciones concretas, que provean a
morigerar las circunstancias que aquejan a las personas físicas y
jurídicas contempladas por la ley 22.250;
Que, en atención a ello se estima necesario, entre otras cuestiones
orientadas a dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior,
declarar que las medidas que se tomen involucran a los Partidos Bahía
Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina
y Guaminí, dada la especial situación de desastre.
Por ello el Directorio del IERIC
RESUELVE;
1.- Suspender por el plazo de treinta días los plazos administrativos
correspondientes a los trámites que involucren a los empleadores y
trabajadores de la industria de la construcción – Ley 22.250 -, en los
partidos detallados en el último considerando de esta resolución, con
relación a lo que involucre al IERIC.
2.- Prorrogar por el plazo de 30 días, todas las obligaciones que los
empleadores y trabajadores comprendidos la ley 22.250, con relación al
IERIC.
3.- Se entenderán como efectuadas dentro del plazo previsto por el art.
16 de la ley 22.250, todos los depósitos al fondo de cese laboral
correspondientes a las remuneraciones devengadas durante el mes de marzo
del año 2025, cuando se efectúen hasta el 15 de mayo del año en curso.
4.- Prorrogar por el plazo de treinta días, todos los acuerdos
suscriptos con el IERIC en virtud de los cuales los empleadores de la
Industria de la construcción deban efectuar un pago, cualquiera sea la
naturaleza del mismo.
5.- Se entenderán como efectuadas dentro del plazo previsto por el art.
12 de la ley 22.250, todos los depósitos que, en virtud de dicha norma,
deban efectuar los empleadores contenidos en la Ley 22.250.
6.- Regístrese, publíquese en el boletín oficial, comuníquese a las
Entidades Representativas del Sector y archívese. |