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Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - MODIFICACIÓN
Resolución (CNEPSMVM) 5/25. Del 8/5/2025. B.O.: 9/5/2025. Trabajo.
Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores comprendidos en
el Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario y
Entidades del Estado Nacional para los períodos Abril
de 2025 ($302.600), Mayo de 2025 ($308.200), Junio de 2025 ($313.400),
Julio de 2025 ($317.800) y Agosto de 2025 ($322.000). Prestación por
desempleo. Actualiza valores resolución 17/25 CNEPSMVM.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y
Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL
SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 1.513) por
hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL
DOSCIENTOS ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO
($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Junio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS ($313.400) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($
1.567) por hora, para los trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Julio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS ($ 317.800), para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($
1.589) por hora, para los trabajadores jornalizados.
e- A partir del 1° de Agosto de 2025, en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL
($ 322.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 1.610) por hora,
para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el
artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o
no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y
habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del
contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún
caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR
CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |