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Provincias / Tucumán (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

MUNICIPALIDADES

Ley N° 5.181. Sanción: 30/05/1980. Promulgación: 16/09/1980. B.O.: 13/6/1980. Ley orgánica de las municipalidades. Texto ordenado.

TITULO I - De las circunscripciones en general

CAPITULO I - De su creación, funcionamiento y extinción

Art. 1º - El territorio de la Provincia se dividirá en circunscripciones, cada una de las cuales se constituirá sobre la base de un municipio.

En caso de contar también con comunas, éstas dependerán del delegado del Poder Ejecutivo en la circunscripción.

Art. 2º - Al frente de cada circunscripción el Poder Ejecutivo designará un intendente delegado que cumplirá una doble función:

a) La de intendente de la municipalidad cabecera de la circunscripción.

b) La de delegado del Poder Ejecutivo en el resto de la circunscripción, estableciéndose en tal sentido, la subordinación de los delegados comunales de la circunscripción.

Art. 3º - Los señores intendentes municipales ejercerán las funciones que originariamente les compete, y además, las que se les autorice legalmente, con las reglamentaciones establecidas por la presente ley.

Art. 4º - Los señores intendentes municipales delegados, podrán sancionar y promulgar ordenanzas, con excepción de las que trataren sobre materia tributaria, expropiaciones, o asuntos institucionales, las que ejercerá el Poder Ejecutivo.

En situaciones de extrema urgencia, fehacientemente justificadas, podrán dictarlas ad referéndum del Poder Ejecutivo a quien comunicarán dentro de las cuarenta y ocho horas de su promulgación. El Poder Ejecutivo las considerará dentro de los treinta (30) días, a cuyo vencimiento sin opinión, quedarán automáticamente aprobadas.

Art. 5º - Los intendentes delegados, ejercen su competencia sobre todo lo comprendido entre los límites fijados por el anexo I de la ley 4518, incluyendo las áreas urbanas, suburbanas y rurales. Ningún habitante podrá sustraerse a su esfera de acción administrativa reglada por la presente ley y por las disposiciones vigentes concordantes.

Art. 6º - La Municipalidad de San Miguel de Tucumán se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, y las restantes municipalidades a través de la Secretaría de Estado del Interior.

Art. 7º - En todo asunto de interés municipal fundamental, deberá informarse al Ministerio de Gobierno y Justicia o Secretaría de Estado del Interior, según corresponda por aplicación del artículo anterior.

Art. 8º - La subordinación de las delegaciones comunales a las circunscripciones se establece mediante el complemento del anexo I de la ley 4518.

Art. 9º - El Poder Ejecutivo podrá clasificar en categorías las circunscripciones, municipios cabeceras y comunas, sólo a los efectos operativos, administrativos y funcionales, pero manteniendo para todos idéntica personalidad jurídica.

Art. 10. - El Poder Ejecutivo podrá crear, modificar y extinguir las circunscripciones por ley, considerando en cada caso el área real de influencia, la importancia y volumen de población, sus recursos y en general, la prestación de los servicios municipales.

CAPITULO II - Poder de policía municipal

Art. 11. - El poder de policía municipal, básicamente comprende:

a) Policía municipal de seguridad, que abarca: Tránsito urbano, suburbano y rural, uso y ocupación de la vía pública, instalación y funcionamiento de máquinas, motores y elementos industriales, prevención de incendios y otras catástrofes;

b) Policía municipal de moralidad y buenas costumbres, que abarca: Espectáculos públicos, anuncios, leyendas, inscripciones, publicidad, propaganda y publicaciones en general cualquiera sea el medio técnico empleado para ello, protección de animales, árboles, plantas y objetos de uso público;

c) Policía municipal de obras, que abarca: Reglamentación general y fiscalización de construcciones, reglamentaciones sobre ornato, estética, embellecimiento, emplazamiento de monumentos y obras de arte, y en general el uso de la tierra pública.

d) Policía municipal de higiene y salubridad, que abarca: Reglamentación y fiscalización bromatológica, contralor de higiene alimentaria, reglamentación de mataderos, tambos, mercados y abastos, reglamentación y contralor de higiene pública y contaminación ecológica;

e) Policía municipal sobre la producción, industria y comercio, que abarca: Reglamentación y fiscalización de los establecimientos productivos, industriales y comerciales, su ubicación y funcionamiento, ruidos molestos, malos olores, emanaciones tóxicas, residuos, aguas servidas y contaminadas, abastecimiento, control de precios y control de pesas y medidas, de acuerdo con las normas que dicte el Poder Ejecutivo.

TITULO II - Del gobierno de las circunscripciones

CAPITULO I - Atribuciones del Poder Ejecutivo en materia municipal

Art. 12. - Corresponde al Poder Ejecutivo en materia municipal:

1. Nombrar a los intendentes delegados y delegados comunales.

2. Disponer la designación de intendentes y delegados interinos.

3. Disponer la intervención o la instrucción de sumarios en las circunscripciones en salvaguarda de sus intereses, sin necesidad de participación del intendente, girando las actuaciones a Fiscalía de Estado, al Tribunal de Cuentas o Poder Judicial si fuere menester.

4. Delimitar políticas, estrategias y objetivos de la acción municipal.

5. Aprobar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de cada una de las circunscripciones.

6. Fiscalizar la actividad municipal y comunal.

7. Aprobar la cuenta de inversión de las circunscripciones.

8. Proveer a los gastos municipales no incluidos en los presupuestos en situaciones imprevistas y de urgente necesidad.

9. Autorizar por ley la enajenación de los bienes pertenecientes a las circunscripciones.

10. Autorizar empréstitos municipales y otorgar avales, mediante el debido acto legislativo.

11. Crear y reglamentar el funcionamiento de organismos intermunicipales.

12. Autorizar el acogimiento de las circunscripciones a convenios nacionales o provinciales para la prestación de servicios o ejecución de obras públicas.

13. Establecer un estatuto uniforme para el personal municipal y comunal.

14. Crear y modificar las cajas municipales de seguridad social.

15. Destacar una Auditoría permanente o transitoria.

CAPITULO II - De la Secretaría de Estado del Interior

Art. 13. - Son atribuciones de la Secretaría de Estado del Interior: La orientación, planificación, programación, conducción, supervisión, control y asistencia de las circunscripciones del interior de la Provincia, de acuerdo a las pautas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 14. - Tendrán las siguientes funciones:

1. Supervisar el plan de obras públicas del sector.

2. Controlar el funcionamiento de las circunscripciones del interior, a los efectos de verificar el cumplimiento de las pautas y disposiciones legales vigentes, en especial de las leyes de contabilidad y obras públicas.

3. Informar constantemente al Poder Ejecutivo de la marcha de los planes previstos para el área y de los problemas existentes.

4. Requerir a las circunscripciones del interior proyecto de presupuesto a los efectos de verificar el cumplimiento de las pautas establecidas en la materia.

5. Comunicar a las circunscripciones todas las disposiciones del área emanadas de las autoridades provinciales y a través de ellas de las nacionales.

6. Remitir al Poder Ejecutivo las inquietudes que estime conveniente a los fines de garantizar una mejor prestación de los servicios o el mejoramiento de las obras municipales y comunales.

7. Controlar la aplicación y destino de los fondos que el Poder Ejecutivo enviare para el financiamiento global de obras de interés municipal y comunal, proponiendo el orden prioritario que corresponda a la aplicación de esos fondos y supervisando la inversión.

8. Estudiar y analizar la gestión de las circunscripciones del interior; elaborar estadísticas referidas a las mismas y organizar reuniones de intendentes delegados.

9. Elaborar proyectos de disposiciones comunes para el buen gobierno de las circunscripciones.

10. Contralor de la percepción e inversión de los recursos en las circunscripciones.

11. Podrá solicitar el examen de los libros de contabilidad y documentación obligatoria en las circunscripciones, realizando toda clase de intervenciones tendientes a controlar la administración de los fondos y patrimonios públicos, en coordinación con el Tribunal de Cuentas.

12. Ser el nexo obligatorio entre las circunscripciones y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, salvo con la Circunscripción de la Capital.

13. Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente al funcionamiento y organización de las circunscripciones.

14. Canalizar a los medios de difusión las informaciones oficiales de las circunscripciones del interior.

15. Estudiar permanentemente el régimen municipal y proyectar sus reformas si hubiere necesidad en función de la experiencia.

16. Propender a la coordinación municipal planificando las acciones generales y sectoriales.

17. Asesorar al Poder Ejecutivo en los proyectos de ordenanzas que se eleven a su consideración.

18. Colaborar en la gestión de las circunscripciones que se tramitan en sede del Gobierno provincial o nacional.

19. Cumplir en general las funciones de apoyo inherentes a los objetivos del Gobierno provincial, y a través de él, del Gobierno nacional.

20. Estudiar y programar las medidas tendientes al constante perfeccionamiento de las instituciones municipales.

21. Aconsejar la intervención a las circunscripciones y/o comunas cuando lo considere necesario.

22. Elevar al Poder Ejecutivo la memoria mensual de todo lo actuado.

23. Supervisar el destino y uso de los bienes del patrimonio municipal o comunal.

CAPITULO III - De los intendentes delegados en general

Art. 15. - Las circunscripciones serán gobernadas y administradas por un funcionario con el cargo de intendente delegado, quien será designado y removido por el Poder Ejecutivo, siendo requisitos para cubrir el cargo los siguientes:

1. Ser ciudadano o naturalizado, después de dos años de obtenida.

2. Tener 25 años cumplidos como mínimo.

3. Instrucción secundaria suficiente.

4. Estar domiciliado en la circunscripción tres años como mínimo.

Art. 16. - No podrán ser intendentes delegados:

1. Los incapacitados absolutos.

2. Los miembros y funcionarios de los poderes públicos.

3. Los deudores del Estado que ejecutados judicialmente no pagaren sus deudas.

4. Los inhabilitados penal o administrativamente por sentencia judicial basada en la autoridad de cosa juzgada.

5. Las personas sin instrucción secundaria suficiente.

Art. 17. - Al asumir sus cargos los intendentes delegados deberán jurar cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Art. 18. - El intendente delegado no podrá ausentarse de la circunscripción por un término mayor de cinco días sin autorización previa del Poder Ejecutivo.

Art. 19. - Las suplencias en caso de acefalías se ajustarán al siguiente régimen:

a) En la municipalidad de San Miguel de Tucumán, el intendente será reemplazado por el secretario de Gobierno, y en su defecto, por el secretario de Hacienda o de Obras Públicas, en ese orden.

b) En las municipalidades del interior de la Provincia, el intendente será reemplazado por el secretario general o de Gobierno.

Art. 20. - Cuando la ausencia o impedimento del intendente exceda de quince (15) días, o en caso de ausencia o impedimento de los reemplazantes previstos en los aps. a) y b) del artículo anterior, deberá comunicarse tal situación inmediatamente al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que designe la persona que ha de ocupar el cargo mientras dure la ausencia o impedimento del titular.

Art. 21. - Si la ausencia excede los treinta (30) días, el Poder Ejecutivo nombrará intendente delegado interino.

Art. 22. - El intendente, funcionarios y empleados del municipio son responsables ante los tribunales ordinarios por los actos que importen transgresión u omisión de sus obligaciones, así como los daños y perjuicios que hubieren ocasionado al municipio y a los particulares sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas.

Art. 23. - El intendente delegado gozará de una retribución asignada en el presupuesto municipal conforme a las pautas que determine el Poder Ejecutivo.

TITULO III - Atribuciones del intendente delegado dentro del municipio

CAPITULO I - En general

Art. 24. - Constituyen entre otros deberes y facultades del intendente dentro del municipio cabecera en general:

1. Ejercer la jefatura administrativa de la municipalidad cabecera.

2. Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los delegados comunales correspondientes a su circunscripción.

3. Sancionar y promulgar ordenanzas conforme al art. 4º

4. Sancionar y promulgar ordenanzas, en casos de extrema necesidad fehacientemente justificadas, ad referéndum del Poder Ejecutivo a quien deberá recabarse la ratificación inmediatamente después de su promulgación, conforme al art. 4º último párrafo.

5. Disponer todas las medidas conducentes al buen gobierno y administración incluido el Código de Faltas Municipal, de acuerdo a la presente ley y disposiciones vigentes.

6. Representar a la municipalidad en sus relaciones a todos los efectos.

7. Representar judicialmente a la municipalidad por sí o por apoderados.

8. Ejercer el Poder de policía municipal en todas sus manifestaciones y aplicar las sanciones en caso de infracciones y faltas, con sujeción a las disposiciones vigentes y asegurando el debido procedimiento legal.

9. Reglamentar el tránsito, establecer y aplicar sanciones en caso de infracciones.

10. Recabar de las autoridades competentes al allanamiento a los domicilios particulares a efecto de comprobar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas referentes a higiene, moralidad y seguridad; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública cuando así lo creyera pertinente.

11. Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes del municipio concediendo particular importancia a los conocimientos, investigaciones, técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico de su jurisdicción.

12. Propiciar la exaltación de los valores locales, consolidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y el establecimiento de la toponimia local ajustada a la historia de la zona y conservar las riquezas naturales de la misma.

13. Fomentar y auspiciar dentro del municipio la realización de actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento popular.

14. Solicitar la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interese al municipio, proponiendo al Poder Ejecutivo la sanción de la ley correspondiente.

15. Solicitar la licencia y designación de reemplazante al Poder Ejecutivo en caso de ausencia mayor de cinco (5) días del radio municipal.

16. Intervenir en la construcción y refacción de edificios de particulares, al solo efecto de garantizar su solidez, y ordenar la compostura o demolición de los que signifiquen un peligro inminente por su estado ruinoso, a costa del propietario.

17. Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos o industrias clasificadas como incómodas o insalubres, pudiendo ordenar su remoción si no cumpliera con las exigencias legales fundamentales.

18. Vigilar el expendio de sustancias alimenticias decomisándolas.

19. Impedir los espectáculos que ofendan a la moral, orden público, buenas costumbres y creencias religiosas, dictando la reglamentación necesaria.

20. Dictar ordenanzas tendientes al mejor esplendor de las fiestas cívicas, a cuya solemnización debe contribuir el tesoro municipal.

21. Formar el catastro económico en su jurisdicción; estando obligados los escribanos y funcionarios con tareas afines a informar toda modificación al respecto.

22. Fomentar asociaciones de bien público; pudiendo incluir en sus presupuestos partidas de ayuda económica.

23. Autorizar la instalación y fijar las condiciones de habilitación de las actividades productivas, industriales o comerciales.

24. Ejercer el control de pesas y medidas, fiscalización de comercios, industrias y actividades productivas, asegurando el cumplimiento disposiciones provinciales y municipales y la adecuación a su finalidad específica.

25. Coordinar cuantas veces sea necesaria la tarea de interés común con las reparticiones públicas actuantes o que deben actuar dentro de su municipio.

26. Ejercer las atribuciones y cumplir los deberes impuestos por las disposiciones provinciales vigentes.

27. Dictar el Código General de Edificación y disponer todo lo conducente al embellecimiento edilicio, necesidades urbanísticas, provisión de obras esenciales para la población, estableciendo restricciones a la propiedad privada por razones de seguridad, estética, higiene o por exigencia de los servicios públicos municipales, ajustándose al plan regulador.

28. Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad en las mejores condiciones, precio y calidad, organizar si fuera necesario la elaboración y venta municipal de los mismos. Autorizar y disponer la creación de mercados, ferias francas y puestos de venta.

29. Autorizar y disponer la creación de mataderos y/o frigoríficos cuando se satisfagan las pautas mínimas en el aspecto técnico exigidas por los organismos técnicos pertinentes.

30. Velar por la seguridad, salubridad, higiene y moralidad pública.

31. Fijar las tarifas del transporte con intervención de la Dirección General de Autotransporte de la Provincia y fomentar el servicio civil de bomberos.

32. Dictar el Código de Faltas imponiendo multas por violación de ordenanzas, en los límites de su competencia.

33. Fijar las retribuciones de todo el personal municipal y comunal, con ratificación del Poder Ejecutivo.

CAPITULO II - En materia económica y financiera

Art. 25. - Constituyen entre otras facultades y deberes de los intendentes delegados en materia económico-financiera:

1. Dictar las ordenanzas tarifarias de acuerdo con el sistema y recaudar los tributos de conformidad a la legislación vigente.

2. La inversión de los recursos con sujeción al presupuesto vigente y expedirá órdenes de pago, autorizando con su firma el manejo de los fondos de tesorería.

3. Llevar actualizado el inventario general de bienes, el registro de contribuyentes, el catastro general de la municipalidad, el archivo y en general, la documentación necesaria.

4. Conceder moratoria para el pago de tributos con sujeción a las normas del Código Tributario Municipal.

5. Dictar todas las medidas necesarias para la administración y mejoramiento de los bienes municipales, conforme al régimen vigente.

6. Celebrar contratos y autorizar trabajos previstos en el presupuesto.

7. Practicar mensualmente un balance y enviarlo a consideración del Poder Ejecutivo, con su detalle de ingresos y gastos.

8. Autorizar la compensación en partidas con la transferencia a modo de refuerzo de otras partidas presupuestarias y que cuenten con margen disponible o con el superávit real del ejercicio si lo hubiere.

CAPITULO III - En materia de servicios públicos

Art. 26. - Constituyen entre otras facultades y deberes de los intendentes delegados en materia de servicios públicos en su municipio;

1. Prestar los servicios públicos necesarios del municipio, pudiéndolo hacer:

a) En forma directa;

b) Por concesión a terceros;

c) Por intermedio de organismos mixtos;

d) Acogiéndose a convenios nacionales, provinciales o intermunicipales.

2. Prestar y hacer prestar los servicios públicos municipales con eficiencia, economía y celeridad.

3. Otorgar concesiones, permisos y licencias de servicios públicos municipales por tiempo determinado.

4. Crear, modificar, dejar sin efecto servicios públicos municipales según las nuevas necesidades y de conformidad a las normas vigentes.

5. Podrán administrar los servicios públicos por medio de sus empleados y comisiones honorarias de vecinos.

CAPITULO IV - En materia de obras públicas

Art. 27. - Constituyen entre otras facultades y deberes de los intendentes delegados en materia de obras públicas en su municipio.

A) En general

1. Reglamentar la construcción, refacción y remodelación de cualquier obra destinada al uso público o privado especialmente su distribución interior y espacio; atendiendo a la seguridad, estética y adecuación a sus finalidades conforme a las normas técnicas específicas vigentes.

2. Proveer todo lo concerniente a la obra pública municipal, atendiendo a necesidades de ornato, estética, salubridad, crecimiento y bienestar general de la población, ajustándose estrictamente a la ley de obras públicas y sus reglamentaciones.

3. Podrá reforzar el personal municipal para obras específicas, por contratos a término, imputando al presupuesto de la obra las retribuciones al personal extraordinario.

B) En particular

1. Construir y administrar los cementerios municipales; reglamentar y supervisar los servicios fúnebres y conexos, asegurarlos en forma económica para los humildes y gratuitas para los menesterosos.

2. Promover la construcción de viviendas económicas en coordinación con el Gobierno nacional y provincial, pudiendo apoyar financieramente los planes propuestos.

3. Ordenar el ensanche y apertura de calles y caminos, fijar delineaciones de la ciudad, el establecimiento de plazas, parques y paseos públicos.

4. Proveer el establecimiento de obras sanitarias, agua corriente, drenajes y acueductos, desagües y en general la purificación de agua.

5. Determinar la construcción de caminos, puentes y calzadas, autorizando el cobro de peaje o portazgo por tiempo determinado.

6. Adoptar todas las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios, epidemias y estragos en general.

7. Proveer y mejorar la energía eléctrica y el gas natural domiciliario.

8. Atender la limpieza general del municipio, higienización de la atmósfera, aseo y mejora de mercados, mataderos y corrales.

9. Fundar, reglamentar y administrar hospitales, centros sanitarios, asilos, colegios, casas de corrección y de trabajo para huérfanos o imposibilitados y todos los establecimientos asistenciales necesarios.

10. Promover la plantación de árboles en calles y caminos, pudiendo cobrar a los vecinos las sumas necesarias y equitativas.

CAPITULO V - En materia de contratación

Art. 28. - Constituyen entre otros deberes y derechos del intendente delegado sobre el régimen de contrataciones y transmisiones de bienes en su municipio:

1. Dictar una ordenanza general estableciendo el régimen de contratación el que deberá ajustarse a las leyes de contabilidad y obras públicas y a las pautas que fije la Secretaría de Estado del Interior.

2. Ejercer en general actos de administración de los bienes de dominio público y privado de los municipios, siempre que convenga a esos intereses.

3. Otorgar concesiones, permisos y licencias por tiempo determinado, de conformidad a normas aprobadas por el Poder Ejecutivo.

CAPITULO VI - Sobre aplicación de sanciones

Art. 29. - Corresponde al intendente delegado, pudiendo delegarlas al Tribunal de Faltas, la aplicación de sanciones establecidas por las ordenanzas vigentes, en ejercicio del poder de policía, las cuales sólo podrán ser:

a) Multas.

b) Clausuras temporarias.

c) Clausuras definitivas.

d) Demoliciones totales.

e) Demoliciones parciales.

f) Decomisos y destrucciones.

g) Traslados.

h) Secuestros y podrá ordenar el arresto de los infractores, por un término no mayor de treinta días.

Art. 30. - El cobro de las multas se tramitará por el sistema establecido para el cobro de las provincias ante la justicia civil o de paz letrada competente. Los arrestos se efectuarán con intervención de la policía provincial.

Art. 31. - Las facultades para aplicar arrestos o multas, prescriben a los doce (12) meses de producida la falta o contravención cualquier tipo de interpelación debidamente documentada al presunto infractor, interrumpe la prescripción.

TITULO IV - De las comunas

CAPITULO I - Creación, funcionamiento, jurisdicción y organización

Art. 32. - Las comunas se crearán, modificarán y extinguirán por decreto, a propuesta del intendente delegado.

Art. 33. - Los titulares de las comunas, ejercerán su competencia dentro de las áreas urbanas, suburbanas y rurales comprendidas en los límites territoriales establecidos en el acto de su creación.

Art. 34. - A efectos del artículo anterior, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado del Interior, fijará el ámbito físico en el cual desarrollarán su actividad, dentro de la circunscripción de la cual depende.

Art. 35. - La competencia comunal se extiende a:

1. La prestación de servicios públicos dentro de su jurisdicción.

2. La atención de la salubridad, higiene, moralidad pública y asistencia social.

3. La promoción y el fomento de las actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.

4. La urbanización y promoción de los pueblos y áreas rurales, así como la aplicación de planes reguladores.

5. La ejecución de obras públicas requeridas por las necesidades locales.

6. En general, todo lo concerniente al desarrollo y bienestar espiritual y material de las comunidades de su área.

Art. 36. - La prestación de servicios que competen a las delegaciones comunales dentro de sus jurisdicciones, se canalizarán a través de ellas, sin que ello implique delegación de facultades o eximición de responsabilidades que por ley compete al intendente delegado, quien ejercerá el contralor de su funcionamiento y centralizará los aspectos contables y administrativos.

CAPITULO II - De las autoridades comunales

Art. 37. - Las comunas, serán administradas por un funcionario con el cargo de delegado comunal, quien será designado por el Poder Ejecutivo.

Art. 38. - Para ser delegado comunal se requiere:

1. La capacidad legal exigida a los funcionarios públicos.

2. Tener instrucción suficiente.

3. Contar como mínimo con dos (2) años de residencia inmediata en la zona.

Art. 39. - Están inhabilitados para ser delegados comunales:

a) Los incapacitados absolutos.

b) Los miembros y funcionarios de los poderes públicos y los agentes nacionales, provinciales o municipales, mientras permanezcan en sus cargos.

c) Las personas que por sí o como miembros agentes, socios o representantes de empresas comerciales o industriales, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la comuna o los que exploten concesiones nacionales, provinciales, municipales o comunales, o tuvieren licitaciones adjudicadas dentro de su jurisdicción.

d) Los deudores del fisco que ejecutados judicialmente no pagaren sus obligaciones.

e) Los inhabilitados penal o administrativamente, por sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada.

f) Los que no tengan educación suficiente.

Art. 40. - Al asumir sus cargos, los delegados comunales deberán prestar juramento de cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, por ante el intendente delegado y el secretario de Estado del Interior o sus representantes debidamente autorizados.

Art. 41. - El delegado comunal no se ausentará de su sede local por un término mayor de cinco días corridos sin autorización previa del intendente delegado.

Art. 42. - En caso de ausencia por un lapso superior o de impedimento temporal que no exceda los treinta días, reemplazará al delegado comunal el funcionario que designe el intendente delegado. Si la ausencia excede los treinta días el Poder Ejecutivo nombrará el delegado comunal subrogante.

Art. 43. - La remuneración del personal comunal se fijará y modificará por el intendente delegado, conforme al presupuesto y las pautas salariales provinciales.

CAPITULO III - Atribuciones del intendente delegado en la circunscripción

Art. 44. - Constituyen entre otros deberes y derechos del intendente delegado sobre las comunas de su circunscripción:

1. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del delegado comunal cuando existiera causa justificada.

2. Efectuar el nombramiento, ascenso y remoción del personal comunal a propuesta del delegado comunal.

3. Nombrar el delegado comunal interino si la ausencia del titular no excede los treinta días corridos.

4. Solicitar la intervención o disponer la instrucción de sumarios en las delegaciones comunales.

5. Dar pautas políticas y administrativas de aplicación concreta a las delegaciones comunales, conforme a las recibidas.

6. Proveer o solicitar la provisión de los gastos comunales no incluidos en sus presupuestos para situaciones imprevistas y de urgente necesidad.

7. Fomentar el funcionamiento de organismos intercomunales dedicados a promover las obras y servicios de interés común.

8. Controlar todo el funcionamiento comunal informando inmediatamente al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado del Interior, las irregularidades detectadas.

9. Planificar, proyectar y propiciar todas las medidas de progreso material y espiritual de la circunscripción en coordinación con los delegados comunales.

10. Fomentar la participación popular en los asuntos comunales.

11. Fomentar la formación cívica de la población, especialmente de la juventud, integrándola a organismos de apoyo municipal.

12. Fomentar las sociedades civiles lícitas con fines útiles dedicados especialmente al progreso comunal.

13. Asistir y asesorar integralmente a las delegaciones comunales con el concurso de la Secretaría de Estado del Interior.

14. Entender en grado de apelación las resoluciones dictadas por el delegado comunal.

15. Solicitar la intervención a las delegaciones comunales cuando lo considere necesario.

16. En general la supervisión, orientación, asistencia y contralor pertinente en toda la circunscripción.

CAPITULO IV - Facultades y deberes de los delegados comunales

Art. 45. - Son facultades y deberes de los delegados comunales en su jurisdicción:

1. Ejercer la jefatura administrativa de la delegación comunal, proponer al intendente delegado el nombramiento y remoción del personal a su cargo y disponer por sí la instrucción de sumarios administrativos, observando las normas generales que en ese aspecto fijare el Poder Ejecutivo y el intendente delegado.

2. Observar en materia de personal las disposiciones vigentes para la administración municipal hasta tanto se elabore su régimen específico.

3. Proyectar y elevar al intendente delegado, al 15 de octubre de cada año, el presupuesto anual de cálculos y recursos de la delegación comunal.

4. Recaudar y hacer recaudar los tributos comunales previstos anualmente en el cálculo de recursos, de conformidad con las normas generales establecidas en el Código Tributario Comunal y las disposiciones tributarias vigentes.

5. Representar a la comuna en sus relaciones.

6. Disponer la inversión de los recursos con sujeción al presupuesto y a las disposiciones vigentes, interviniendo el intendente.

7. Firmar juntamente con el secretario habilitado o empleado habilitado, a tales fines, toda la documentación que afecte al patrimonio comunal.

8. Llevar actualizado el inventario general de bienes, el padrón de contribuyentes y el catastro, debiendo elevar copia al intendente delegado.

9. Proveer a la mejor conservación y administración de los bienes del dominio comunal.

10. Solicitar autorización al Poder Ejecutivo por intermedio del intendente delegado, para todo acto de disposición de bienes de propiedad comunal.

11. Reglamentar el tránsito en su jurisdicción.

12. Proveer a la construcción de viviendas económicas en acción coordinada con los Gobiernos nacional, provincial y municipal.

13. Ejercer el Poder de policía comunal en todas sus manifestaciones y aplicar las sanciones en los casos de infracciones, contravenciones y faltas con sujeción a esta ley y a las disposiciones vigentes, asegurando el debido procedimiento legal.

14. Recabar de las autoridades competentes las órdenes de allanamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, referentes a la higiene, moralidad y seguridad; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario.

15. Está autorizado a aplicar las siguientes sanciones debiendo ajustarse estrictamente a la reglamentación que dictará el intendente delegado:

a) Multas.

b) Clausuras temporarias.

c) Clausuras definitivas.

d) Demoliciones parciales.

e) Demoliciones totales.

f) Decomiso y destrucción.

g) Traslado.

h) Secuestro.

16. Autorizar la instalación y fijar las condiciones de habilitaciones de las actividades productivas, industriales o comerciales que se establezcan en la jurisdicción comunal.

17. Ejercer el control de pesas y medidas, y la fiscalización de comercios, industrias y actividades productivas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones comunales sobre seguridad, higiene, salubridad y adecuación a su finalidad específica de conformidad a las normas vigentes.

18. Usar el crédito sólo dentro de las asignaciones fijadas anualmente en el presupuesto, debiendo recabar autorización del intendente delegado para casos extraordinarios.

19. Contratar la autorización de bienes y servicios de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las normas de la ley de contabilidad y/o de obras públicas y sus disposiciones reglamentarias concordantes con la presente ley.

20. Habilitar y administrar cementerios comunales, fiscalizando todo lo relativo a inhumación y exhumación de cadáveres.

21. Promover la elevación del nivel cultural, intelectual y artístico de los habitantes de la comuna otorgando particular importancia a los conocimientos, investigaciones técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico de la comuna.

22. Propiciar la exaltación de valores locales, consolidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y establecimiento de la toponimia local ajustada a la historia y al pasado de la zona.

23. Fomentar y auspiciar dentro de la comuna la realización de actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento popular.

24. Prestar apoyo a las entidades de bien público que lo soliciten debidamente, ajustándose a las disposiciones vigentes.

25. Solicitar la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interesa a la comuna y proponer al Poder Ejecutivo, a través de los intendentes delegados la sanción de la ley correspondiente.

26. Remitir periódicamente al intendente delegado, la nómina de los contribuyentes morosos para la gestión de su cobro.

27. Convocar a los responsables de las reparticiones públicas actuantes dentro de su jurisdicción, para coordinar tareas de interés común.

28. Mantener constantemente informado al intendente delegado de las obras efectuadas, de las necesidades de la comunidad y solucionar los problemas planteados en su jurisdicción.

29. Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispuesto por sus autoridades superiores.

30. En general todas las atribuciones de los intendentes delegados y las que no se opongan al mecanismo de la presente ley, ni a las disposiciones provinciales o municipales vigentes.

31. En todas las contrataciones será asimilado al jefe de repartición, a efectos de determinar el monto que se le autorice.

TITULO V - Del patrimonio de los municipios y de las comunas

CAPITULO I - De los recursos municipales y comunales

Art. 46. - Son recursos los siguientes:

a) Los que resultaren por aplicación del Código Tributario Municipal o de las ordenanzas en su circunscripción.

b) Las multas, rentas, intereses y producido provenientes del patrimonio municipal y comunal o del rendimiento líquido de sus explotaciones.

c) Las subvenciones, subsidios y ayuda que concede el Estado a los municipios y comunas y los legados y donaciones que reciban de terceros.

d) El producto de los empréstitos públicos y de las operaciones de créditos que concierten.

e) Los ingresos por participación de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales, municipales, comunales y lo dispuesto por leyes provinciales y nacionales.

f) El producto de la explotación de sus propios bienes.

g) Todo otro recurso previsto en leyes y disposiciones vigentes.

CAPITULO II - Del presupuesto

Art. 47. - Los proyectos de presupuestos de cálculos de gastos y recursos de los municipios y de las comunas, serán elevados anualmente al Poder Ejecutivo por la vía jerárquica, con informe y fundamentos del intendente delegado.

Art. 48. - El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad y gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales para cada ejercicio.

Art. 49. - Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros sin perjuicio de las afectaciones especiales legalmente establecidas o que resulten del reintegro de importes indebidamente percibidos.

Art. 50. - Los recursos y gastos con las especificaciones necesarias para determinar su naturaleza, programa de acción y montos, se clasificarán con las estructuras que establezca la Dirección de Presupuesto de la Provincia y las normas técnicas contables de la ley de contabilidad.

Art. 51. - El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al intendente. Los montos fijados a las partidas no deberán ser excedidos, y cuando las asignaciones del presupuesto resultaren insuficientes o fuera necesario incorporar conceptos no previstos, el intendente delegado podrá solicitar al Poder Ejecutivo las reestructuraciones del caso.

Art. 52. - Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el presupuesto general, el intendente delegado pondrá en vigencia el correspondiente al año anterior, hasta tanto sea sancionado el proyecto del año en curso.

Esta disposición comprende a todas las modificaciones del presupuesto que se hubieren operado en uso de las facultades legales, no alcanzando a los créditos sancionados por una sola vez y cuya finalidad hubiera sido satisfecha.

Art. 53. - Con autorización del Poder Ejecutivo podrán constituirse cuentas especiales para cumplir finalidades previstas en las respectivas ordenanzas de creación las que deberán establecer los recursos del caso.

Art. 54. - El ejercicio del presupuesto comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, pero se entenderá que continúa el ejercicio a objeto de cerrar la cuenta del año hasta el último día de marzo del año siguiente.

CAPITULO III - Del régimen contable

Art. 55. - El intendente municipal dictará una ordenanza de contabilidad teniendo en cuenta las siguientes bases:

a) La contabilidad general del municipio se llevará por el método de la partida doble, de manera que refleje claramente el movimiento y desarrollo económico-financiero.

b) La contabilidad general en su aspecto patrimonial partirá de la base de un inventario general de los bienes del municipio, separando los que forman parte del dominio público de los del dominio privado y establecerán todas las variedades patrimoniales producidas en cada ejercicio.

c) La contabilidad general en su aspecto financiero, partirá del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos e inversiones anuales y establecerá el movimiento de ingresos y egresos de cada ejercicio.

Art. 56. - El intendente podrá autorizar por ordenanza general la compensación de excesos producidos en algunas partidas del presupuesto de gastos y que se estimen de legítima procedencia, con la transferencia, a modo de refuerzos, de otras partidas de aquél y que cuenten con margen disponible o con el superávit real del ejercicio si lo hubiere.

Art. 57. - El intendente municipal habilitará los libros de contabilidad necesarios para el cumplimiento de las registraciones, satisfaciendo los requisitos que en particular exija Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas en uso de sus facultades.

Art. 58. - El balance anual deberá ser presentado a consideración del gobernador por el intendente, hasta el 31 de octubre de cada año. En las tareas de cierre y confección del balance, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes ejercerá funciones de contralor y fiscalización, cuidando de que tanto las anotaciones contables como los balances que se dan a publicidad sean expresión fiel del patrimonio municipal y del movimiento financiero del ejercicio.

TITULO VI - De las actuaciones judiciales

CAPITULO I - De lo contenciosoadministrativo

Art. 59. - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer originariamente de los recursos contenciosoadministrativos que se interponga contra las resoluciones de los intendentes delegados de la Provincia, o de entidades autárquicas creadas por ellos, en ejercicio de sus funciones propias.

Art. 60. - Para que proceda el recurso, es necesario:

a) Que se trate de una resolución dictada por la Administración municipal obrando como tal y en ejercicio de sus facultades y que lesione en forma actual un derecho.

b) Que se trate de una resolución definitiva del intendente delegado o del ente autárquico por él creado.

Art. 61. - No sustanciará el recurso contenciosoadministrativo sin que antes el interesado acredite haber reclamado sin éxito ante la autoridad municipal correspondiente por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado sin éxito cuando hayan pasado treinta días corridos desde que se interpuso el reclamo, sin obtener resolución.

Art. 62. - El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la denegatoria, o a contar desde los treinta días a que se refiere el artículo anterior, cuando no hubiere recaído resolución. Si el reclamante hubiere optado por la vía judicial ordinaria, no podrán entablar el recurso contencioso.

Art. 63. - Para la sustanciación de recursos, se aplicarán las normas prescriptas por el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial para el juicio ordinario.

Art. 64. - Procede también el recurso contenciosoadministrativo por la exoneración de un empleado municipal, sin causa o con expresión de causa inexistente.

Art. 65. - Las resoluciones administrativas de los municipios o sus entes, quedarán firmes y definitivas, si no se interpusiera el reclamo dentro de los diez días de la notificación del interesado.

CAPITULO II - Ejecución de tributos

Art. 66. - Las ejecuciones de todo tributo municipal o comunal, se tramitará por vía de apremio administrativo establecidos en el Código Tributario mediante los apoderados de los municipios.

Disposición general

Art. 67. - Cuando se expresa "circunscripción" debe entenderse "municipio gobierno" y "comunas en su conjunto y al sólo efecto administrativo".

Art. 68. - Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ley.

Art. 69. - Deróganse las leyes 4646; 4689; 4691; 5070 y el art. 2º de la ley 5034.

Art. 70. - De forma.

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