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Poder Legislativo Provincial RESIDUOS - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Ley N° 7.076. Sanción: 26/09/2000 . Promulgación: 23/10/2000. B.O.: 2/11/2000. Régimen de disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 1° - Queda prohibido en todo el ámbito del territorio de la Provincia la Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos a cielo abierto y/o su vuelco en cursos de agua.
Art. 2° - A efectos de la presente ley se entiende por Residuos Sólidos Urbanos, a aquellos materiales -orgánicos e inorgánicos- que son desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los contemplados en la Ley N° 24.051 (Adhesión Provincial Ley N° 6605).
Art. 3° - Para la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos se deberá proceder a su tratamiento, conforme alguno de los procesos y opciones que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley, ya sea en forma separada, única o conjunta, a los efectos de evitar la contaminación proveniente de este tipo de residuos. Asimismo y a los fines del cumplimiento de la presente ley, los Gobiernos Municipales podrán constituir por convenios, consejos interjurisdiccionales o bien dar vigencia a convenios preexistentes adecuados para organizar la gestión de los residuos sólidos urbanos de las jurisdicciones que se adhieren a la presente ley.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Municipalidades y Comunas del Interior, a través de sus organismos técnicos específicos, la asistencia técnica y el asesoramiento necesario, sea para la elección del proceso de tratamiento o el funcionamiento de los mismos.
Art. 5° - La guía de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos, desde su generación hasta la fase previa a la disposición final y tratamiento, queda regida por los artículos precedentes y el Anexo II que también forma parte de esta ley.
Art. 6° - Invitar a las Municipalidades a adherirse a la presente ley.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo queda facultado a gestionar y posibilitar a los Municipios el ingreso a planes de saneamientos, subsidios y créditos para obtener los fondos y partidas necesarias a los fines del cumplimiento del objeto de la presente ley.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
ANEXO I
DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES
1. Los métodos o técnicas de disposición final a adoptar podrán ser los siguientes:
1.1. Relleno Sanitario sin separación previa de materiales reciclables.
2.1. Relleno Sanitario con separación previa de materiales reciclables.
3.1. Estabilización biológica con recuperación de materiales previa o posterior. La fracción orgánica biodegradable puede destinarse a:
a) Compostaje
b) Lombricultura.
c) Obtener un pasivado biológico.
d) Relleno sanitario.
e) Relleno de áreas bajas.
4.1. Incineración de todos los Residuos Sólidos Municipales con sistema de absorción de gases:
a) Combustión directa con pantalla de agua.
b) Como combustible complementario en quemadoras de combustibles fósiles existentes.
c) Combustión directa en pequeños incineradores modulares.
5.1. Incineración con selección previa de materiales reciclables.
6.1. Esterilización físico-química.
7.1.Pirólisis.
8.1. Cualquier otro método o sistema combinado de fases que garantice un tratamiento y disposición final con impacto ambiental técnicamente aceptable.
Relleno Sanitario
1. El diseño del relleno sanitario debe responder a los siguientes principios básicos de operación, para alcanzar también los objetivos dados al uso final del terreno rellenado:
a) Esparcimiento y compactación de los residuos.
b) Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa.
c) Control de las características de las aguas subterráneas y superficiales en el área del relleno y en zona cercana al mismo a una distancia adecuada a las características geológicas del lugar.
d) Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones climáticas, rápido retiro o escurrimiento de las aguas pluviales en el área de trabajo.
e) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.
f) Fijación de los terrenos o preparación para su uso posterior.
2. Las formas de aplicación o técnicas operacionales del método de relleno sanitario son:
a) Por áreas.
b) En trincheras o depresiones naturales o artificiales.
c) Por rampa o pendiente progresiva.
d) Por combinación de las técnicas anteriores.
3. El proyecto y operación de un Relleno Sanitario, sea público o privado, estará bajo la fiscalización de las autoridades jurisdiccionales competentes.
4. El proyecto para la operación de un Relleno Sanitario, debe contar con Análisis de Impacto Ambiental suscrito por el representante de la entidad municipal o comunal y por lo menos un profesional que asuma conjuntamente la responsabilidad sobre la viabilidad ambiental y de funcionamiento del proyecto en un todo de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 6253 y su Decreto N° 2204.
La Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener como mínimo los siguientes documentos y planos:
a) Memoria descriptiva donde se especifiquen los siguientes aspectos.
a) 1. Descripción de la propiedad y propietarios.
a) 2. Detalles topográficos de las condiciones actuales del predio.
a) 3. Topografía y ubicación de las instalaciones.
a) 4. Estrato geológico de la base del relleno (espesor, profundidad de la napa, granulometría, permeabilidad, composición).
a) 5. Datos sobre el sistema de aguas subterráneas, incluyendo los patrones del flujo.
a) 6. Forma de operación del relleno sanitario.
a) 7. Uso presente y futuro de los terrenos afectados.
a) 8. Datos metereológicos y de clima como vientos predominantes, precipitaciones pluviales, temperaturas, humedad ambiental.
a) 9. Datos sobre suelos para cobertura que incluyan análisis (granulometría, permeabilidad), volumen disponible en el sitio y necesidades de préstamo.
a) 10. Obras públicas y datos de servicios públicos, posibilidad de agua potable, para control de incendio y lavado del equipamiento; de sistema de alcantarillado pluvial y de desagües cloacales; de carreteras de acceso, de servicio de fuerza electromotriz y teléfono.
a) 11. Prevención y control de incendios, con detalles de los procedimientos a utilizar en casos de emergencia, cuando el sector sanitario provincial competente lo determine.
a) 12. Equipamiento del relleno sanitario, indicando el criterio para la selección de los equipos, los procedimientos para su mantenimiento, la forma de operación.
a) 13. Información de tipo legal tales como título de propiedad de la tierra, contrato de alquileres o convenio de préstamo según corresponda; normas u ordenanzas municipales sobre zonificación, uso de la tierra, etc. que sean aplicables.
a) 14. Métodos y técnicas de operación, incluyendo las actividades preliminares para dejar el terreno en condiciones.
a) 15. Información adicional como cálculo de la cantidad de residuos sólidos, cantidad de tierra requerida, tiempo de utilización del terreno, movimiento de tierra (volúmenes de corte, excavación y relleno).
a) 16. El operador deberá llevar un registro de las operaciones efectuadas y de los diferentes movimientos diarios.
b) Planos
b) 1. De ubicación del sitio a escala 1:5000.
b) 2. De levantamiento topográfico del sitio a escala 1:500 con curvas de nivel cada 2 m (mínimo).
b) 3. De perfiles longitudinales y transversales, en número tal que permita obtener una configuración del terreno lo más aproximada posible.
b) 4. De topografía final de terreno con curvas de nivel.
b) 5. De instalación de servicios públicos y medios para el desagüe.
b) 6. De características de acceso y caminos operativos.
b) 7. De instalaciones sanitarias para los empleados según las normas vigentes.
b) 8. De instalaciones para mantenimiento de los equipos.
c) Selección del sitio
Para la definición del sitio deberán considerarse, al menos los siguientes factores:
c) 1. Longitud de transporte desde el centro de masa de la comunidad.
c) 2. Modelo de crecimiento poblacional y ubicación de zonas comerciales e industriales.
c) 3. Disponibilidad de servicios públicos.
c) 4. Posibilidad de mejora del terreno por elevación de la cota y drenajes.
c) 5. Composición y granulometría del suelo.
c) 6. Posibilidad de deterioro de las aguas superficiales y subterráneas.
c) 7. Superficie necesaria de operación y aspectos legales de posesión y uso de la tierra.
5. Para ciudades con sistema desarrollado de carreteras con acceso fácil hacia y desde el sitio se permitirán longitudes de transporte de hasta 25 km.
6. No se deberán ubicar rellenos sanitarios dentro de áreas urbanas si no está garantizada la forma de trabajo que evite molestias a la población adyacente durante su ejecución. En casos que el crecimiento poblacional se oriente hacia el sitio y lo envuelva, deberán extremarse las precauciones sanitarias durante la operación.
7. Los rellenos no deberán ubicarse a menos de 3.000 m de aeropuertos o pistas de aterrizaje de aviones.
8. En las zonas sísmicas, se deberá considerar la posibilidad de la existencia de posibles fallas o grietas que puedan originar una vía de comunicación con las aguas superficiales o subterráneas. Independientemente de la consulta a los organismos competentes, no se ubicará el relleno en estrados rocosos superficiales, minas u otros sitios sujetos a filtraciones.
9. El diseño y operatoria del relleno en áreas forestales recreativas o turísticas no afectará los recursos naturales, cursos de agua y lugares históricos.
10. No podrá operarse rellenos sanitarios ubicados en sitios que carezcan de los servicios públicos indispensables para ello, tales como: Electricidad, abastecimiento de agua potable y para la limpieza y protección contra incendios, desagües pluviales y de aguas servidas.
11. El sitio tendrá accesos que permitan una circulación fluida en ambas direcciones bajo cualquier condición climática.
12. Los suelos para la base del relleno tendrán las características, espesor y permeabilidad que prevengan de una posible contaminación de las napas subterráneas y en su diseño se tomarán todos los recaudos que permitan reforzar esa prevención, conforme las especificaciones técnicas dictadas por la Autoridad de Aplicación.
13. No se deberán ubicar rellenos a menos de 200 m de distancia de los pozos perforados, ni cerca de manantiales, salvo seguridades de no contaminación de napas indicadas por la autoridad sanitaria provincial competente.
14. La descarga de los camiones deberá hacerse de acuerdo con los tipos de vehículos que se disponga con amplitud suficiente para la descarga simultánea de por lo menos dos (2) unidades.
15. A medida que los camiones vacíen los residuos, éstos deberán extenderse en la zona prevista según el proyecto, empleando el equipo vial adecuado.
16. La profundidad del relleno, si bien está condicionada por las características del terreno y forma de operación, no podrá tener capas de basura sin cubierta intermedia mayores a 6 m o de 2 m por encima de los niveles adyacentes.
17. El espesor de la cubierta final de tierra, si bien depende de las características del suelo y del clima, no será inferior a 0,60 m ya compactada, pudiendo colocársela en etapas.
18. Las tareas previas de preparación de la zona de relleno sanitario incluirán al menos el despeje y limpieza del sitio, construcción o adecuación de accesos y caminos principales, instalación de servicios públicos y drenajes, cerco, señalamiento y sector de control.
19. Todo diseño de relleno sanitario para localidades de más de 100 mil habitantes deberá considerar la instalación de una balanza para el pesaje de los residuos y realizar durante la operación los ajustes al proyecto.
20. Para la operación del relleno deberá contarse con personal competente para la dirección de los trabajos y el mantenimiento de los equipos.
21. En el relleno deberá controlarse el polvo que se levanta en las vías de acceso y en el área de trabajo mediante riesgos especiales.
22. Deberán fijarse un procedimiento de trabajo para épocas o días de lluvia para que las tareas puedan realizarse previéndose el retorno o drenaje del agua de lluvia.
23. La Evaluación de Impacto Ambiental deberá ser puesta a consideración de los vecinos u ONGs del Municipio o Comuna, por un plazo no menor de 45 días receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias.
ANEXO II
GUIA DE MANEJO DE R.S.U.
1. El Organismo Municipal o en su caso comunal, definirá los tipos de residuos y formas de almacenamiento, previo a la recolección siempre que sean adecuados para asegurar un tratamiento adecuado.
Del almacenamiento
2. Será responsabilidad del usuario el almacenamiento de los residuos, hasta su retiro en los días, lugar, hora y forma que establezca el organismo municipal o comunal respectivo.
3. Los recipientes o contenedores con los residuos sólidos, que se coloquen en la acera para su recolección, no podrán ser de papel, cartón, madera u otros materiales porosos y/o permeables. El organismo Municipal, definirá el tipo de recipiente o contenedor de los residuos así como de los elementos para ponerlos fuera del alcance de los animales callejeros, así como la forma de recoger los bultos de mayor tamaño.
4. Los recipientes o contenedores deberán ser ubicados en la vía pública, frente al predio del usuario en un lugar de fácil acceso para los recolectores, salvo el caso de las instituciones públicas o privadas, donde se autorice su acumulación en contenedores internos y se permita la entrada de vehículos a los fines de su recolección.
5. Los recipientes y contenedores sólo podrán permanecer en la vía pública, dentro de los horarios que fije el organismo municipal, no pudiendo permanecer más de dos (2) horas o de dos (2) horas después de la establecida oficialmente como hora de paso o recolección.
6. En las peatonales, galerías comerciales o similares afines, con más de un acceso, los recipientes o contenedores deberán ser distribuidos en la vía pública proporcionalmente al número de entradas y en ningún caso concentrarlos en una sola de ellas.
De los recipientes
7. Los recipientes deberán tener las siguientes características:
1. Ser impermeable, resistentes a la corrosión y a la humedad.
2. Poseer tapa.
3. Impedir el acceso a insectos, roedores y otros animales.
4. Ningún contenedor o recipiente domiciliario debe pesar más de veinte (20) kg.
5. Se prohíbe el uso de contenedores con tapas fijas. Las tapas se tienen que poder quitar.
6. Se prohíbe el uso de contenedores de fabricación casera con agujeros como asas.
7. Los contenedores deben tener dos asas por el exterior, lo suficientemente grandes, para permitir que sean recogidos por operarios que llevan guantes.
8. La altura máxima de cualquier tipo de contenedor será de ochenta (80) cm.
9. El diámetro de la apertura del contenedor no podrá ser menor que el mayor diámetro que tenga el cuerpo del mismo contenedor.
10. Ningún contenedor o recipiente será de una capacidad mayor de 130 kg. No se recogerán aquellos contenedores o recipientes que no se ajusten a estas normas.
8. Se definen como recipientes provisorios: Aquellos que retirará el servicio, al realizar la recolección.
9. Se considerarán como recipientes provisorios: Bolsas plásticas u otros elementos que no cumplan los requisitos fijados en lo referente a recipientes temporarios o permanentes. Si se utilizan bolsas plásticas, éstas deberán estar bien cerradas.
10. Se definen como recipientes permanentes: Aquellos que deben quedar como consecuencia de un almacenamiento continuo (parques, plazas, paseos, lugares de recreación, etc.). A tal efecto, el organismo encargado de la prestación del servicio deberá disponer de los recipientes adecuados en cantidad, calidad y en lugares visibles y accesibles para los recolectores.
11. Los recipientes serán tales que:
- Su manipulación no sea riesgosa.
- Sean de fácil manejo para los recolectores.
- Tengan la capacidad fijada por el organismo.
- Sean de fácil limpieza.
En los casos de recipientes provisorios, se deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
- Sean resistentes al peso que deben soportar.
- Sean factibles de manejar (dejar un aparte libre de la bolsa para su fácil traslado).
12. Queda prohibido realizar, en los recipientes provisorios, el almacenamiento de vidrios, latas o cualquier elemento cortante o que resulte peligroso para el recolector.
13. En caso de ser necesario el organismo responsable podrá realizar sobre los recipientes provisorios ensayos de calidad.
14. Los vendedores ambulantes de alimentos tienen la obligación de poseer un recipiente para arrojar los residuos provenientes del consumo de alimentos despachados en la vía pública.
15. Para los residuos provenientes de obras civiles, el usuario deberá disponer los recipientes necesarios para el almacenamiento temporal.
16. Para la colocación de los contenedores, en la vía pública, se deberá contar con la aprobación del organismo respectivo.
17. Queda totalmente prohibido arrojar en los contenedores aludidos, residuos diferentes a los provenientes de la demolición. Una vez retirados los contenedores para su transporte, el usuario se hará responsable del correspondiente aseo del lugar.
18. Toda institución deberá contar con recipientes para el almacenamiento de los residuos producidos por el público atendido en dicha institución.
De la recolección
19. Los organismos responsables de realizar el servicio de recolección y transporte, deberán cumplir:
a) Realizar la recolección de todos los residuados sólidos dentro de la zona que se haya fijado a tal fin. Será considerado servicio común, aquel que se presta como consecuencia de una recolección de residuos domésticos, comerciales, instituciones o de cualquier otro tipo cuyo manejo no signifique riesgo para el personal o el público en general.
b) Realizar el transporte de tales residuos hasta el sitio donde se haya previsto el tratamiento o disposición final.
c) No arrojar los residuos fuera de la zona fijada por el organismo municipal responsable.
d) Cumplir con las normas de tránsito, higiene y seguridad correspondientes.
20. Serán considerados residuos especiales, todos aquellos encuadrados en el servicio común, entre los cuales figuran animales muertos en vía pública, animales domésticos muertos en domicilios, vehículos abandonados en la vía pública, equipos electrodomésticos fuera de uso y lo que determine la Autoridad de aplicación, para los cuales existirá un servicio determinado.
21. En aquellas zonas en donde por su configuración física, el servicio de recolección no tenga acceso, se establecerán puntos de concentración o acumulación adonde el usuario trasladará y almacenará esos residuos. A ese efecto, la distancia máxima entre un punto de concentración y el usuario, será de 50 m pasada esta distancia, el organismo se hará responsable del almacenamiento en recipientes adecuados.
22. Queda prohibido depositar los residuos en los lugares preestablecidos para la recolección, en días y horarios diferentes al de la prestación del servicio.
23. Los recipientes serán de forma, tamaño y peso tal, que se puedan manejar por la cantidad de recolectores que se ha definido para la prestación de servicio.
24. Los municipios serán los responsables de la ejecución del servicio de recolección sea que a éste lo preste el mismo organismo o que lo contrate con particulares.
25. Para la prestación del servicio, el organismo recolector deberá contar con la infraestructura mínima consistente en:
a) Recursos humanos y económicos necesarios para la prestación.
b) Camiones recolectores en cantidad suficiente y en condiciones de prestar técnicamente el servicio.
c) Servicios de mantenimiento adecuado de los equipos de recolección.
26. Los camiones recolectores deben poseer los siguientes elementos.
a) Dispositivos de carga y descarga.
b) Forma de evitar el escape de líquidos y/o residuos durante el transporte en caja cerrada compactadora.
c) Facilidad de limpieza y desinfección.
d) Equipamiento mínimo necesario que aconsejen las normas de higiene y seguridad.
e) Identificación de la unidad de acuerdo a normas de transporte de residuos, en zona visible.
27. El mantenimiento se realizará en los sitios definidos previamente por el organismo responsable. La reparación se efectuará en los talleres destinados a tal fin, salvo excepciones que determine el organismo (accidentes, etc.).
28. La limpieza de las unidades se realizará en los lugares definidos previamente y en forma diaria al concluir la jornada.
29. Para la poda de árboles, barrido y limpieza de las calles, el organismo dispondrá de un servicio de recolección independiente del servicio común.
30. El organismo será responsable de que el servicio de recolección se preste en condiciones sanitarias adecuadas (tanto para la población como para los operadores).
31. Los vehículos de recolección deben ser los apropiados y en caso de no disponerse de ellos se arbitrarán los medios para adaptarlos a tal fin.
32. En caso de que los residuos sean esparcidos durante la operación de recolección, será responsabilidad del servicio de retiro de los mismos.
33. La recolección de residuos almacenados en terrenos baldíos queda bajo la responsabilidad del propietario de dicho terreno. El servicio a prestarse será considerado especial.
34. Se prohíbe:
a) Depositar materiales de construcción en la vía pública, excepto cuando sea necesario para el acarreo dentro de la obra.
b) Barrer hacia la calle y hacia las acequias donde éstas se presentan.
c) Arrojar los residuos en terrenos baldíos.
d) Depositar en la calle o mezclar con los domiciliarios los residuos provenientes de demolición, reparaciones, etc. En tal caso se solicitará al organismo respectivo el retiro de tales materiales.
e) Arrojar a la calle líquidos y cualquier otro tipo de residuos que se forme como consecuencia de la limpieza de la vivienda.
f) La separación y/o selección por parte del personal de los residuos recolectados |
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