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Provincias / Tucumán (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION AMBIENTAL - ZAFRA

Ley N° 7.460. Sanción: 19/10/2004. Promulgación: 15/11/2004. B.O.: 25/11/2004. Medio ambiente. Plazo para que los ingenios azucareros instalen y pongan en funcionamiento dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica.

Art. 1° - Establécese que en un plazo no mayor de un (1) año, los ingenios azucareros de la Provincia deberán instalar efectivamente poner en funcionamiento dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica.

Art. 2° - Entiéndese por contaminación atmosférica la presencia en la atmósfera de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana en concentración y tiempos tales que pueden ser nocivos para la salud o perjudiciales para la vida animal o vegetal, que afecten los bienes materiales del hombre o de la comunidad, que impidan el uso de las propiedades y lugares de recreación o interfieran en su bienestar.

Art. 3° - La Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, en su carácter de organismo de aplicación, conforme a la Ley Provincial número 6253, en coordinación y colaboración con el área de Salud del Sistema Provincial de Salud, promoverá y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 4° - En cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 5652, Art. 9 inciso 12 y 13; y en concordancia con la Resolución 294/CPS (Anexo I), dicho organismo deberá reglamentar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente ley, las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Art. 5° - Las sanciones serán graduales y podrán ser:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Clausura, en caso de reincidencia. Considérase reincidencia la aplicación de dos (2) multas consecutivas.

Art. 6° - De forma.

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